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sucesos - MIÉRCOLES, 20 DE JULIO DE 2011


menores para el narcotráfico. archivo.

tribunales
 

Condenan a tres hombres que reconocieron haber utilizado a menores para el narcotráfico

En el primer caso, el adolescente era hijo del
acusado; en el segundo, además, el joven de 17 años conducía sin carné; y en el tercero, el niño llevaba la droga en una mochila
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los magistrados del tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial dictaron ayer sentencias condenatorias en su sala por delitos contra la salud pública que, además de tener en común que la sustancia estupefaciente detectada por la Guardia Civil fuera hachís, coincidieron en el reconocimiento, por parte de los acusados, de haber utilizado a menores para el narcotráfico. En uno de los casos, hijo del imputado; en otros, incluso la conducción del vehículo sin carné y en un tercer caso, culpar al menor de llevar la droga en su mochila aunque el procesado terminara conformándose con las penas propuestas por la Fiscalía.

Narcotráfico y menores. Dos términos que ayer se hicieron eco en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en los delitos contra la salud pública que sentaron en el banquillo a tres acusados que confesaron ser culpables de los hechos que les imputaba la Fiscalía, en dos de los juicios, con el agravante de utilización de menores que el nuevo Código Penal prevé y que es determinante a la hora de duplicar las penas privativas de libertad.

En el primero de los juicios a tratar por los magistrados de la Sala, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se incautaron de 330 gramos de hachís que iban escondidos en la mochila de un menor de unos quince años. El adulto que lo acompañaba en la zona de embarque de la Estación Marítima alegó, en su defensa, que la droga detectada pertenecía al adolescente y que “se la había dado”. Sin embargo, ante el acuerdo alcanzado entre su defensa y la Fiscalía, el imputado no dudó en aceptar las penas propuestas, un año y cuatro meses de prisión y una sanción económica de 731 euros, por lo que finalmente se reconoció como el autor del delito contra la salud pública. Este, recogido en los artículos 368 y 369 del Código Penal, que castigan a los que “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.

Durante el segundo juicio, el tribunal tuvo oportunidad de escuchar la confesión realizada por el acusado, que admitió haber utilizado a su propio hijo para pasar hasta Algeciras la sustancia estupefaciente. Plan en el que intervinieron los agentes que controlan el embarque de pasajeros y vehículos de la Estación Marítima al incautarse 307 gramos de resina de hachís que tanto el procesado como el menor de 13 años llevaban guardados en los bolsillos de las chaquetas que llevaban puestas y a partes iguales. En este caso, los magistrados de la Sala, ante la conformidad a la que llegaron tanto la defensa como el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad, dictaron sentencia condenatoria, un total de tres años y un día de prisión, y la correspondiente sanción económica equivalente al valor de la droga en el mercado.

El último de los juicios acabó con las condenas de los dos procesados, uno de ellos en el límite de la mayoría de edad a falta de unos días para cumplir los 18. En este caso, la Fiscalía imputaba a los jóvenes tanto el delito contra la salud pública como otro contra la seguridad vial aunque este último, sólo en referencia al menor, conducido hasta la Sala desde el Centro de Internamiento ‘Punta Blanca’.

Los dos fueron detenidos en la zona de preembarque de vehículos de la Estación Marítima el pasado 22 de mayo, cuando el can de la Guardia Civil detectó la presencia de 14 kilos de hachís que iban ocultos en un doble fondo del turismo. Ambos reconocieron su intención de transportar la droga hasta la península, motivo por el que deberán hacer frente a una condena de tres años y dos meses de prisión. Pero, además, los agentes de la Benemérita también comprobaron que el menor carecía de carné para conducir; hechos que él admitió y por el que tendrá que afrontar tres meses más de cárcel.
 


El agravante de utilización de menores duplica las penas en el nuevo Código Penal

La reforma que en diciembre se produjo sobre el Código Penal español incluyó como agravante en los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) la utilización de menores. Tal y como se desprende del artículo 370 de dicho texto legal, “se impondrá la pena superior en uno o dos grados cuando se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos”, en referencia a la señalada en el artículo 368, que pena a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. Este agravante tuvo ayer presencia tanto en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta como en el Juzgado de lo Penal, siguiendo las previsiones que desde la Fiscalía de Ceuta se esperaban a tenor de las últimas detenciones y la reiteración de los hechos delictivos que a este respecto se han producido en los últimos meses.
 

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