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sucesos - LUNES, 25 DE JULIO DE 2011


suceso en patio paramo. archivo.

tribunales
 

El último testigo del suceso de Patio Páramo será clave para la acusación

Fiscalía baraja la imputación por homicidio en grado de tentativa o lesiones agravadas del militar que agredió a su mujer e hijo en el mes de febrero en el domicilio familiar
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

A expensas de la declaración del último testigo, la Fiscalía ve entre dos aguas la imputación del militar que en febrero de este años agredió a su mujer e hijo en el domicilio familiar ubicado en Patio Páramo. De momento, la acusación podría apuntar al delito de homicidio en grado de tentativa, con una pena de entre 5 y 10 años de prisión, o un delito de lesiones agravadas, de entre 2 y 5 años de cárcel.

La fase de instrucción sobre el suceso que tuvo lugar en Patio Páramo en el mes de febrero, que tuvo como resultado el ingreso hospitalario de una mujer y su hijo tras ser agredidos por el esposo y padre, está a punto de cerrarse a expensas de la declaración de un último testigo.

Este sería clave para el escrito de calificación de los hechos tanto de la Fiscalía como de la acusación particular ya que, según apuntaron fuentes cercanas al caso, este le diría al militar detenido que “se iba a meter en un lío”. Así las cosas, el Ministerio Fiscal, en base a todas las pruebas y testimonios recogidos, podrían imputar al detenido un delito de homicidio en grado de tentativa, que conlleva un pena de entre cinco y diez años de prisión; o un delito de lesiones agravadas, que comprenden entre los dos y cinco años de cárcel. El principal sospechoso, subteniente de la ULOG, fue detenido en febrero como presunto autor de la agresión a su mujer y a uno de sus hijos con arma blanca., En abril, fue trasladado a un recinto militar de Alcalá de Henares mientras continuaba la instrucción de la causa abierta contra él en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4. El presunto agresor debe permanecer custodiado por el Ejército en virtud de su condición de militar por lo que, al decretarse la continuación de su privación de libertad, deberá cumplirla en un recinto de Defensa.
 

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