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					Ángel Pino Espinosa, trabajador de Comisiones Obreras, ha 
					ganado la denuncia que interpuso contra el secretario de 
					Hostelería y Comercio de su mismo sindicato, Juan Antonio 
					Alonso, al que acusaba de injurias. La vista se celebró el 
					pasado 5 de mayo en el Juzgado de Primera Instancia número 
					1. En base a estos hechos, el juez ha condenado por delito 
					de injurias a Alonso a una pena de veinte días de multa con 
					una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de 
					cien euros. 
					 
					Un trabajador de Comisiones Obreras (CCOO), Ángel Pino 
					Espinosa, ha ganado la denuncia que interpuso contra el 
					secretario de Hostelería y Comercio de su mismo sindicato, 
					Juan Antonio Alonso, al que acusaba de injurias. 
					 
					El juicio de faltas, a cuya vista oral acudieron todas las 
					partes implicadas, se celebró el pasado 5 de mayo en el 
					Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta 
					y fue visto por la magistrada-juez Xiomara Gutiérrez Alonso, 
					sin necesidad de que interviniera el Ministerio Fiscal. 
					 
					Los hechos denunciados sucedieron el pasado 11 de enero, 
					cuando ambos implicados se encontraban trabajando en la sede 
					del sindicato. Juan Antonio Alonso se dirigió al despacho en 
					que se encontraba Ángel Pino y motivado porque este se había 
					negado a firmar una amonestación, le dijo: “Antes no te he 
					dicho nada porque había testigos, pero ahora que estás solo 
					te voy a decir que eres un cornudo, un hijo de puta y un 
					borracho”. 
					 
					En base a estos hechos, la jueza ha fallado en condenar a 
					Alonso, como autor de una falta de injurias, a una pena de 
					veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo 
					que hace un total de cien euros. Además, queda sujeto a una 
					responsabilidad subsidiaria de un día de privación de 
					libertad por cada cuota de multa no satisfecha y al pago de 
					costas procesales que se hubiesen ocasionado. 
					 
					Los fundamentos del Derecho en que se ha basado la 
					instrucción son que los hechos declarados son constitutivos 
					de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código 
					Penal, en base a la valoración de la prueba practicada en el 
					juicio, “apreciada en conciencia y conforme a la sana 
					crítica”. 
					 
					Además, en cuanto a la declaración de la víctima, es 
					suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la 
					reiterada jurisprudencia, ya que se ha demostrado en casos 
					anteriores que estas infracciones se cometen en ausencia de 
					testigos precisamente para lograr la impunidad de los 
					acusados.  
					 
					Dicha declaración, según estipula el Alto Tribunal, debe ser 
					“contundente, firme, coherente, clara, indubitativa y no 
					contradictoria”. 
					 
					En cuanto a la aplicación de las penas, esta se ha 
					establecido de conformidad con los artículos 50 y 638 del 
					Código Penal. Tan solo si el denunciado se encuentra en caso 
					extremo de indigencia o miseria, podría librarse de la pena, 
					pero no consta que encuentre en dicha situación. 
					 
					Por último, las costas procesales se entienden impuestas por 
					el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables del 
					delito, según establece el artículo 123 del Código Penal y 
					239 y 240 de la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal). 
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