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sucesos - LUNES, 15 DE AGOSTO DE 2011


juzgados de ceuta. archivo.

tribunales
 

Comisiones Obreras pierde un juicio por injurias contra un trabajador

El denunciado, Juan Antonio Alonso Sedano, deberá pagar al empleado, Ángel Pino Espinosa, una cuota diaria de cinco euros durante veinte días; en total, cien euros
 

CEUTA
Patricia Gardeu

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Ángel Pino Espinosa, trabajador de Comisiones Obreras, ha ganado la denuncia que interpuso contra el secretario de Hostelería y Comercio de su mismo sindicato, Juan Antonio Alonso, al que acusaba de injurias. La vista se celebró el pasado 5 de mayo en el Juzgado de Primera Instancia número 1. En base a estos hechos, el juez ha condenado por delito de injurias a Alonso a una pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de cien euros.

Un trabajador de Comisiones Obreras (CCOO), Ángel Pino Espinosa, ha ganado la denuncia que interpuso contra el secretario de Hostelería y Comercio de su mismo sindicato, Juan Antonio Alonso, al que acusaba de injurias.

El juicio de faltas, a cuya vista oral acudieron todas las partes implicadas, se celebró el pasado 5 de mayo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta y fue visto por la magistrada-juez Xiomara Gutiérrez Alonso, sin necesidad de que interviniera el Ministerio Fiscal.

Los hechos denunciados sucedieron el pasado 11 de enero, cuando ambos implicados se encontraban trabajando en la sede del sindicato. Juan Antonio Alonso se dirigió al despacho en que se encontraba Ángel Pino y motivado porque este se había negado a firmar una amonestación, le dijo: “Antes no te he dicho nada porque había testigos, pero ahora que estás solo te voy a decir que eres un cornudo, un hijo de puta y un borracho”.

En base a estos hechos, la jueza ha fallado en condenar a Alonso, como autor de una falta de injurias, a una pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de cien euros. Además, queda sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de multa no satisfecha y al pago de costas procesales que se hubiesen ocasionado.

Los fundamentos del Derecho en que se ha basado la instrucción son que los hechos declarados son constitutivos de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, en base a la valoración de la prueba practicada en el juicio, “apreciada en conciencia y conforme a la sana crítica”.

Además, en cuanto a la declaración de la víctima, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la reiterada jurisprudencia, ya que se ha demostrado en casos anteriores que estas infracciones se cometen en ausencia de testigos precisamente para lograr la impunidad de los acusados.

Dicha declaración, según estipula el Alto Tribunal, debe ser “contundente, firme, coherente, clara, indubitativa y no contradictoria”.

En cuanto a la aplicación de las penas, esta se ha establecido de conformidad con los artículos 50 y 638 del Código Penal. Tan solo si el denunciado se encuentra en caso extremo de indigencia o miseria, podría librarse de la pena, pero no consta que encuentre en dicha situación.

Por último, las costas procesales se entienden impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables del delito, según establece el artículo 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
 

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