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					Tres años y cuatro meses de prisión y una multa de 37.053 
					euros, además del decomiso de su vehículo, serán las penas a 
					las que deberá hacer frente una mujer al reconocer el delito 
					contra la salud pública que le imputaban tras ser detenida 
					con 26 kilos de hachís. Su compañero de banquillo quedó en 
					libertad ya que la acusada confesó ante el juez que este 
					desconocía la existencia de la droga.  
					 
					Dos personas ocuparon ayer el banquillo de los acusados del 
					Juzgado de lo Penal por el delito contra la salud pública 
					que les imputaba la representante del Ministerio Fiscal en 
					la ciudad y por el que pedía una condena de tres años y 
					cuatro meses de prisión y una sanción económica de 37.053 
					euros para cada uno de ellos. Por su parte, uno de los 
					letrados solicitó la absolución de uno de los procesados al 
					entender que desconocía que en el coche en el que viajaba 
					hubiese droga oculta.  
					 
					Los hechos se produjeron el pasado mes de junio en la zona 
					de preembarque de vehículos de la Estación Marítima, donde 
					desarrollan su labor los agentes de la Guardia Civil de 
					Ceuta.  
					 
					Al inspeccionar el turismo en el que se encontraban los dos 
					encausados, el can dio muestras de existencia de droga que, 
					efectivamente, iba oculta en un doble fondo arrojando un 
					peso total de 25.911 gramos. A este respecto, la acusada que 
					conducía el coche intervenido confesó que la llevaba con la 
					intención de venderla en la península y que su acompañante 
					no sabía nada de la misma. Declaración que su compañero de 
					banquillo ratificó durante su interrogatorio.  
					 
					Este hecho motivó que el juez dictase sentencia absolutoria 
					a favor del copiloto del vehículo aunque para la mujer el 
					magistrado decretó la misma pena solicitada por la Fiscalía, 
					tres años y cuatro meses de prisión y la correspondiente 
					multa. El delito contra la salud pública viene recogido en 
					los artículos 368 y 369 del Código Penal, que castigan a los 
					que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de 
					otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo 
					ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias 
					psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.  
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