| 
                     
					La Sala de lo Contencioso del Supremo ha ratificado la 
					resolución mediante la que otros órganos han resuelto 
					conceder la compatibilidad de funciones a un guardia civil 
					con la Abogacía. El demandante era cabo 1º en la Compañía 
					Fiscal de Ceuta en 2009 y el Ministerio del Interior le negó 
					el ejercicio de ambas funciones. Pero los tribunales le 
					dieron la razón y el Abogado del Estado recurrió ante este 
					Alto Tribunal. 
					 
					Un guardia civil podrá compatibilizar sus funciones en el 
					Cuerpo con la Abogacía pese a las constantes reclamaciones 
					del Abogado del Estado para evitar el ejercicio de ambas 
					profesiones.  
					 
					Así lo han resuelto los magistrados de la Sala de lo 
					Contencioso del Tribunal Supremo al ratificar las sentencias 
					dictadas por la Sección VII de la Sala Tercera del Alto 
					Tribunal así como la resuelta por la Sección VI de la Sala 
					de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de 
					Justicia de Madrid. Todo ello ante los recursos de casación 
					presentados por el Abogado del Estado en representación del 
					Ministerio del Interior.  
					 
					El inicio del procedimiento judicial tuvo lugar el 29 de 
					enero de 2009 cuando fue presentado el escrito de entrada en 
					el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por parte del 
					cabo 1º de la Guardia Civil, en situación de servicio 
					activo, destinado en la Compañía Fiscal de la Compañía de la 
					Guardia Civil de Ceuta, en el que solicitaba la extensión de 
					los efectos de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 de 
					la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 
					del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
					 
					El fallo de dicha sentencia dispuso que “estimando el 
					recurso contencioso-administrativo interpuesto por el 
					demandante contra la resolución de la Subsecretaría del 
					Ministerio de Interior de fecha 1 de febrero de 2005, por el 
					que se deniega la compatibilidad solicitada por el 
					recurrente para el ejercicio de la Abogacía, debemos 
					declarar y declaramos dicha Resolución disconforme con el 
					Ordenamiento Jurídico, anulándola”, se desprende del texto 
					legal. Por ello, los magistrados decretaron que el guardia 
					civil podía compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con 
					su actividad como funcionario del Cuerpo “sin menoscabo del 
					estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto 
					al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin 
					que pudiese ejercer la profesión en asuntos relacionados o 
					que se refirieran a las actividades que desarrollase la 
					Benemérita o que fuesen de su competencia”, refleja la 
					sentencia. Por este motivo, el Abogado del Estado interpuso 
					el recurso de casación. 
					 
					Los argumentos utilizados por el Supremo se basan en el Real 
					Decreto 517/86, de 21 de febrero, mediante el que los 
					funcionarios de la Guardia Civil podrán ejercer la Abogacía 
					cuando no concurran dos circunstancias: que el funcionario 
					sea Jefe de Unidad de Recursos, o que defienda asuntos 
					frente a la Administración del Estado o de la Seguridad 
					Social o relacionados con la dependencia administrativa a la 
					que pertenece.  
					 
					Por esa razón, “resultan irrelevantes las circunstancias 
					expuestas por el Abogado del Estado a efectos de combatir la 
					identidad de situaciones jurídicas apreciada por la Sala de 
					Instancia pues ni la sentencia extendida las contempla en 
					forma alguna, ni alteran, a tenor de aquélla, la razón de 
					ser del derecho reconocido”, alegan los magistrados. 
   |