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sucesos - DOMINGO, 21 DE AGOSTO DE 2011


soldados de regulares. archivo.

tribunales
 

Prisión y suspensión para
un militar de Regulares
que abandonó su destino

El Supremo desestima el recurso interpuesto
por el acusado y ratifica la sentencia
dictada por el Tribunal Militar Territorial,
que lo condena a tres meses de cárcel
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo han desestimado el recurso de casación presentado por un ex-soldado que fue condenado por el órgano Militar Territorial a tres años de prisión, la suspensión del cargo público y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tras cometer un delito de abandono de destino mientras ejercía sus funciones en el Grupo de Regulares de Ceuta número 54, el 5 de noviembre de 2009. El acusado, además, deberá cumplir la pena íntegra al tener antecedentes penales por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Ratificando la sentencia emitida por el Tribunal Militar Territorial Segundo, los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo han desestimado el recurso de casación interpuesto por un ex-soldado condenado por un delito de abandono de destino mientras ejercía sus funciones en el Grupo de Regulares de Ceuta número 54.

Por ello, el recurrente deberá hacer frente a la pena de tres meses y un día de prisión, la suspensión de cargo público y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar.

Antecedentes

Según se desprende de la sentencia, el ex-soldado, mayor de edad y con un antecedente penal por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, no se incorporó a su destino, Grupo de Regulares de Ceuta número 54, el día 5 de noviembre de 2009, y permaneció ausente sin autorización ni permiso de sus superiores hasta el día 19 siguiente en que se incorporó voluntariamente a su destino.

El brigada, en fecha de diez de noviembre de 2009, emitió un parte consignando que el soldado faltó a la lista de ordenanza los días 5, 6, 9 y 10 de dicho mes, parte que ratificó en el acto del juicio. Dicho testigo también declaró que se intentó contactar con el referido soldado en repetidas ocasiones infructuosamente; así como que el inculpado, durante el tiempo que estuvo adscrito a su compañía estuvo ausente, y que cuando la compañía del inculpado volvió de maniobras, el citado día 11, éste dejó de depender de él.

Entre las pruebas a valorar por los magistrados del Supremo para rechazar el recurso interpuesto por la defensa del condenado, figuran en la sentencia el parte emitido por el Jefe de la Unidad del inculpado, Grupo de Regulares de Ceuta número 54, en el que se hacía constar que el acusado se presentó en la unidad el día 19. En su defensa, el ex-soldado alegó que no se incorporó a la unidad el día 5 porque había conocido la noticia del fallecimiento de un amigo, “siendo consciente de que cometía una infracción, pero que pensaba que la misma no tendría entidad penal”, reza el documento.

Por ello la defensa alega en dicho recurso que, “si bien es cierto que mi representado manifestó que podía ser conocedor de que su conducta pudiese ser constitutiva de una infracción, esta sería en todo caso administrativa como en otras ocasiones había ocurrido, nunca penal. Es, por tanto, suficiente para considerar que no existe dolo en mi demandante al no considerar que era consciente de la ilicitud penal de su conducta, y en todo caso amparada por las circunstancias personales que manifestó tanto en fase instructora como en el acto del juicio, y que no es sino asistir al entierro de un amigo de la infancia”. Según el artículo 119 del Código Penal Militar, el profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
 

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