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					El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ‘Caixa 
					d’Estalvis i Pensions de Barcelona’ y ha vuelto a dar la 
					razón a los trabajadores de las sucursales de Ceuta, 
					Melilla, Canarias y Baleares. Ellos deberán percibir el 
					Complemento de Residencia con independencia de cualquier 
					otro concepto salarial así como el desglose de tal concepto 
					en la nómina, tal y como exigían UGT, CCOO, el Sindicato 
					Independiente de Baleares y la central sindical de ‘Caixa 
					d’Estalvis i Pensions de Barcelona’.  
					 
					La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a 
					dar la razón a las centrales sindicales a favor de los 
					trabajadores de La Caixa de las sucursales de Ceuta, 
					Melilla, Canarias y Baleares frente al recurso de casación 
					presentado por ‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’, 
					en el que solicitaba la nulidad de actuaciones frente a la 
					sentencia dictada en septiembre de 2010 por dicho tribunal 
					en la que obligaba a la entidad bancaria a abonar el 
					Complemento de Residencia a estos empleados así como el 
					desglose de su concepto en las nóminas.  
					 
					Según se desprende de la sentencia, con fecha de 30 de 
					septiembre de 2010, la Sala resolvió estimar el recurso de 
					casación interpuesto por la Federación de Servicios de la 
					Unión General de Trabajadores, el Sindicato de Empleados de 
					‘Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona’, la Federación de 
					Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones 
					Obreras (CCOO) y el Sindicato Independiente de Baleares y 
					revocar la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la 
					Audiencia Nacional. Por ello, los magistrados han resuelto 
					que los trabajadores que prestan servicios en Canarias, 
					Ceuta y Melilla, tienen derecho a percibir el Complemento de 
					Residencia en las cuantías previstas por el artículo 49 del 
					Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.  
					 
					Además de percibirlo con independencia de cualquier concepto 
					salarial, más específicamente, de la ‘Mejora Salarial Caixa’ 
					y la obligación empresarial de desglosar el concepto 
					‘Complemento de Residencia’ en la nómina de los indicados 
					trabajadores con residencia extrapeninsular.  
					 
					En tiempo y forma, la representación de La Caixa promovió la 
					nulidad de actuaciones por considerar que la sentencia había 
					infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, en 
					relación con el derecho a la negociación colectiva y al 
					principio de seguridad jurídica. Recursos que el Supremo ha 
					inadmitido al entender que “los perjuicios que dicen 
					causados a la empresa no pueden ser atribuidos a la 
					sentencia, sino a una desafortunada negociación que atenta 
					contra derechos que resultan innegociables en el ámbito en 
					el que se concreta”. 
					 
					Según el artículo 49 del Convenio Colectivo de las Cajas de 
					Ahorros sobre el Complemento de Residencia, “el personal que 
					preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y 
					Baleares, percibirá un complemento de residencia 
					equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del 
					cincuenta y treinta por ciento, respectivamente, en las 
					últimas, del salario base, sin que a ningún efecto se 
					considere, no obstante, como tal”. 
					 
					Además, “el plus extrasalarial incorporado al salario base, 
					actualizado con los porcentajes sucesivos de incremento del 
					mismo, no afectará, en cuanto a su cómputo se refiere, al 
					complemento de residencia”, reza el documento.  
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