| 
                     
					La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir 
					del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones” 
					en los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo y 
					que se incluyen en las normativas estatal y local. Por 
					ejemplo, los centros escolares, las grandes superficies 
					comerciales, el puerto, el helipuerto o los lugares en los 
					que se pueda albergar espectáculos públicos junto a las 
					presas o las centrales eléctricas. El máximo representante 
					de este área, Ángel Gómez, resaltó que se dará un periodo de 
					adaptación para que todos dispongan de plan de 
					autoprotección antes de preoceder a sancionar. 
					 
					La Dirección General de Protección Civil comenzará a partir 
					del mes de septiembre a realizar “revisiones e inspecciones” 
					de “todas las instalaciones susceptibles de riesgo” de la 
					Ciudad y que se encuentran recogidas en la normativa local 
					de 2010 y en la nacional, a través de la Ley 2/1985 de 
					Protección Civil y el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo y 
					su modificación posterior a través del Real Decreto 
					1468/2008 de 5 de septiembre. Así lo informó a este diario 
					el máximo representante del área de coordinación de 
					emergencias en la ciudad, Ángel Gómez. “Se verá si todos los 
					establecimientos que se incluyen en la normativa disponen de 
					un Plan de Autoprotección”, aseveró.  
					 
					Este estudio afectará a lugares como las grandes 
					superficies, por ejemplo “todas las instalaciones de ‘Parque 
					Ceuta’” o “los lugares susceptibles de albergar a más de 
					2.000 personas en diferentes eventos, los hospitales, los 
					centros oficiales o los colegios”, informó. “Se van a 
					realizar inspecciones y al edificio que no disponga de este 
					plan, se le dará un plazo para que lo elabore y si no lo 
					hace, se le sancionará”, recalcó. Por ello, en el ‘Anexo A’ 
					del ‘Catálogo de Actividades de la Ciudad Autónoma de Ceuta’ 
					se recogen dos apartados en los que se explica cuáles son 
					los establecimientos y edificios susceptibles de riesgo. En 
					el primero de ellos se incluyen las actividades con 
					reglamentación sectorial específica, en las que se desglosan 
					diferentes apartados: actividades de almacenamiento de 
					productos químicos; establecimientos en los que intervienen 
					explosivos; actividades de gestión de resi duos peligrosos; 
					explotaciones e industrias relacionadas con la minería; 
					instalaciones de utilización confinada de organismos 
					modificados genéticamente y las instalaciones para la 
					obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y 
					distribución de sustancias o materias peligrosas.  
					 
					Además, se encuentran recogidas las actividades de 
					infraestructuras de transporte. En el caso de Ceuta, la 
					normativa se refiere a puertos comerciales y al helipuerto. 
					El siguiente aspecto que se incluye en la ordenanza y en la 
					Ley es el de las infraestructuras hidráulicas -presas y 
					embalses- y las actividades de espectáculos públicos y 
					recreativos en el que se separan las celebraciones y actos 
					en recintos cerrados y públicos.  
					 
					Establecimientos públicos 
					 
					El segundo de los puntos habla de actividades industriales y 
					de almacenamiento y de actividades e infraestructuras 
					energéticas, por ejemplo, centros o instalaciones destinados 
					a la producción de energía eléctrica en alta tensión.  
					 
					También se habla en la normativa de actividades sanitarias, 
					como es el caso de los establecimientos de usos de este tipo 
					en los que se prestan cuidados médicos en régimen de 
					hospitalización y/o tratamiento quirúrgico.  
					 
					Las “actividades docentes” son otros establecimientos que 
					deben disponer de un plan de autoprotección y por último, 
					las actividades residenciales públicas, como es el caso de 
					albergues, residencias, hostales u hoteles. También se 
					recogen los centros de día destinados a ancianos, 
					discapacitados o físicos o psíquicos.  
					 
					El artículo 5 del Real Decreto 393/2007 establece la 
					“necesidad de crear un Registro de Planes de 
					Autoprotección”. Para Gómez es fundamental que estos 
					eestablecimientos, espacios e instalaciones que desarrollan 
					las actividades mencionadas, contemplen estos planes para 
					que Protección Civil analice y evalúe los riesgos con 
					carácter previo para la adopción de “medidas preventivas y 
					de control de riesgos, así como las actuaciones de 
					emergencias que se puedan incardinar en los Planes de 
					Protección Civil”.  
   |