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					El titular del Juzgado de lo Penal número 2 dictó ayer 
					sentencia absolutoria a favor de un hombre imputado por un 
					delito contra la seguridad vial. El acusado fue detenido 
					circulando por la ciudad autónoma sin carné de conducir pero 
					ayer, durante el juicio, presentó el homólogo del país 
					vecino, por lo que el magistrado resolvió que se trataba de 
					una infracción administrativa y no penal, de acuerdo con 
					Fiscalía.  
					 
					Un hombre ocupó ayer el banquillo de los acusados del 
					Juzgado de lo Penal por el delito contra la seguridad vial 
					que le imputaba la Fiscalía.  
					 
					El procedimiento judicial tuvo su inicio el mes pasado, 
					cuando el procesado fue detenido por los Cuerpos y Fuerzas 
					de Seguridad del Estado mientras conducía un vehículo sin el 
					carné. Sin embargo ayer, durante el juicio, el encausado 
					presentó su carné de conducir marroquí para demostrar que 
					poseía los conocimientos necesarios para la conducción vial. 
					Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía, el juez dictó 
					sentencia absolutoria a favor del procesado al entender que 
					la infracción cometida por el mismo era de carácter 
					administrativa, al no haber homologado el permiso, pero no 
					de carácter penal. Según el artículo 384 del Código Penal, 
					el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los 
					casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por 
					pérdida total de los puntos asignados legalmente, será 
					castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con 
					la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de 
					trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 
					noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la 
					conducción tras haber sido privado cautelar o 
					definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial 
					y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin 
					haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 
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