| 
                     
					La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha 
					desestimado el recurso interpuesto por un guardia civil para 
					solicitar el poder lucir en su uniforme la Medalla de Oro 
					que la Ciudad concedió a la 2007 Comandancia de Ceuta en 
					2008. Petición que los componentes del Cuerpo dirigieron 
					inicialmente a la ministra de Defensa, Carme Chacón, y que 
					esta denegó, por lo que los agentes de la Benemérita 
					acudieron a la vía judicial. El tribunal de la Sala resuelve 
					que la condecoración era “colectiva” y que, ajustándose al 
					reglamento de la Ciudad Autónoma, sólo podían llevarla en 
					los trajes los jefes del Cuerpo correspondiente. 
					 
					La Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 
					la Audiencia Nacional ha concedido la razón al Abogado del 
					Estado y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto 
					por un guardia civil que solicitaba poder lucir en su 
					uniforme la Medalla de Oro concedida a la 2007 Comandancia 
					de Ceuta por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma 
					en la sesión del 24 de septiembre de 2008.  
					 
					El procedimiento tuvo su origen cuando los componentes de 
					dicho Cuerpo, casi trescientos, solicitaron a la ministra de 
					Defensa, Carme Chacón, llevar en sus trajes la 
					condecoración. Petición que fue denegada mediante la 
					Resolución de 15 de junio de 2009. Los agentes de la 
					Benemérita decidieron no abandonar la causa y acudieron a la 
					vía judicial, concretamente, al Juzgado Central de lo 
					Contencioso-Administrativo al defender que, justo en el año 
					anterior, el Cuerpo Nacional de Policía había recibido el 
					mismo galardón y que sus funcionarios obtuvieron el derecho 
					al uso de la Medalla de Oro. Por tanto alegaron 
					“discriminación”.  
					 
					En el juicio celebrado en dicho órgano judicial, el 22 de 
					septiembre de 2010, el juez dictó sentencia a favor del 
					guardia civil y dejó sin efectos la resolución del 
					Ministerio de Defensa. Motivo por el que el Abogado del 
					Estado presentó este recurso de apelación ante la Audiencia 
					Nacional, que finalmente da la razón a la ministra, Carme 
					Chacón.  
					 
					Razonamiento jurídico 
					 
					Según se desprende de la sentencia emitida por la Audiencia 
					Nacional el mes pasado, otros cuatro casos anteriores, “a 
					los que han seguido más”, se han resuelto bajo la misma 
					argumentación que este. 
					 
					En primer lugar, los magistrados de la Sala concretan que la 
					Medalla de Oro se concedió a un “colectivo”, no a una 
					persona individual, a tenor de lo dispuesto por el 
					Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas de 
					la Ciudad Autónoma, por lo que, su reproducción a cada 
					agente, supondría una “vulneración” del artículo 10.3 de 
					dicha ordenanza, expone el tribunal. Además, de ajuste al 
					protocolo local, “las distinciones honoríficas que se 
					conceden a los funcionarios que integran una institución 
					uniformada (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local y 
					otras similares), así como aquellas otras que no tengan ese 
					carácter, serán impuestas al Jefe del Cuerpo 
					correspondiente, quien podrá lucirla en la asistencia a los 
					actos que se determinen. No obstante, a los funcionarios que 
					se autoricen por sus respectivos Cuerpos, podrán lucir la 
					distinción concedida en forma de insignia o pasador”.  
					 
					Como segundo motivo del razonamiento jurídico, y con 
					respecto a la “desigualdad” denunciada por el agente con 
					respecto a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, 
					que recibieron la misma condecoración el año anterior y 
					obtuvieron el derecho a llevarla en sus uniformes, la Sala 
					considera que la “singularidad” de la Guardia Civil, 
					respecto al otro Cuerpo, se encuentra en su “carácter 
					militar”. Tal y como se desprende del texto judicial, “ello 
					supone un reconocimiento del tratamiento distinto en materia 
					de uniformidad y en particular sobre exhibición de 
					condecoraciones”. 
   |