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					La Sección IV de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia 
					a favor del Ingesa tras el recurso 
					contencioso-administrativo interpuesto por un matrimonio 
					ceutí que acusó a sus profesionales de un error en el 
					diagnóstico del embarazo de la paciente, ya que la bebé 
					nació con una malformación, concretamente, aplasia de mano y 
					antebrazo, por lo que los demandantes solicitaron una 
					indemnización de 111.825 euros al Ingesa.  
					 
					El Ingesa, dependiente del Ministerio de Sanidad, no tendrá 
					que indemnizar con la cifra de 111.825 euros, en concepto de 
					responsabilidad patrimonial derivada de asistencia 
					sanitaria, a un matrimonio ceutí que lo demandó por lo que, 
					a su juicio, fue un error de diagnóstico.  
					 
					Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso de la Audiencia 
					Nacional reafirmando el recurso que, el 3 de abril de 2009, 
					desestimó el propio Ministerio de Sanidad al negar a los 
					demandantes dicha cuantía. Todo ello, por el nacimiento del 
					bebé de la pareja con una malformación consistente en 
					aplasia de mano y antebrazo derecho, es decir, el desarrollo 
					incompleto o defectuoso de un órgano, según los diccionarios 
					sanitarios.  
					 
					Los hechos demandados se produjeron el 6 de marzo de 2006, 
					cuando la demandante, en estado de gestación, acudió a 
					Urgencias por contracciones. El parto tuvo lugar al día 
					siguiente en el Hospital Civil de Ceuta, a las 9:07 horas 
					con el alumbramiento de una mujer de 2620 gramos de peso a 
					la que se le practicó el test de Apgar, que mide el color de 
					la piel, la frecuencia cardíaca, reflejos, tono muscular y 
					respiración. Los médicos comprobaron en la exploración de la 
					recién nacida malformación mayor de su miembro superior 
					derecho consistente en aplasia de mano y antebrazo derechos. 
					 
					El 7 de abril de 2006, los recurrentes, padres de la menor, 
					presentaron la reclamación de responsabilidad contra el 
					Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) por el 
					error en el diagnóstico de la aplasia, por la asistencia 
					prestada en Ceuta, solicitando que se le indemnizara en la 
					cantidad de 111.285 euros. 
					 
					Por su parte, y ante la investigación del caso, la 
					inspectora médico del Ingesa realizó un informe en el que se 
					concluía que no había existido responsabilidad sanitaria, 
					habiéndose practicado las ecografías correspondientes, por 
					lo que la asistencia se ajustó a los protocolos actualmente 
					vigentes, según se deduce del informe del Jefe de Sección de 
					Ginecología del 19 de julio de 2006, incluido en la 
					sentencia.  
					 
					Por tales motivos, y ajustándose a la ‘Lex artis’ médica, el 
					magistrado de la Audiencia Nacional corroboró que el 
					procedimiento fue adecuado y que la Administración no era 
					responsable.  
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					‘Lex artis’, actuación médica correcta independientemente 
					del resultado 
					El magistrado que ha presidido la 
					Sección IV de la Audiencia Nacional en esta causa ha 
					seguido, para la resolución de la sentencia, la 
					jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la 
					responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria 
					y, entre otros argumentos, ha esgrimido que la obligación 
					del profesional médico es “siempre de medios, no de 
					resultados”. A este respecto, el juez también se ha servido 
					de la ‘lex artis’ según la cual, en las reclamaciones 
					derivadas de la actuación médica o sanitaria, “no resulta 
					suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso 
					acudir al modo de determinar cuál es la actuación médica 
					correcta, independientemente del resultado producido en la 
					salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a 
					la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, 
					la sanidad o la salud del paciente”, se desprende del texto 
					judicial. Por ello, concluye el magistrado, “sólo en el caso 
					de que se produzca una infracción de dicha ‘lex artis’ 
					respondería a la Administración de los daños causados; en 
					caso contrario, dichos perjuicios no son imputables a la 
					Administración y no tendrían la consideración de 
					antijurídicos por lo que deberían ser soportados por el 
					perjudicado”. 
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