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sucesos - LUNES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011


perímetro fronterizo de Benzú. f. raso.

juicio
 

Interior indemniza a un
guardia civil por un accidente
en el perímetro de Benzú

La Audiencia Nacional desestima el recurso
del agente, que pedía 35.205 euros por sufrir una descarga eléctrica al apoyarse en dos tubos metálicos en el puesto fronterizo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un guardia civil que solicitaba al Ministerio del Interior una indemnización de 35.205 euros por el accidente que sufrió en 1992 cuando ejercía sus funciones en el perímetro fronterizo de Benzú. El Estado sí que reconoció su parte de la responsabilidad patrimonial y acordó pagar al agente la suma de 9.196 euros por los daños sufridos tras recibir una descarga eléctrica al apoyarse en dos tubos metálicos.

El Ministerio del Interior indemnizará en la cuantía de 9.196 euros a un guardia civil por el accidente sufrido mientras ejercía sus funciones en el puesto fronterizo de Benzú.

Así lo ha estimado la Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ratificando la resolución adoptada por la Secretaría General Técnica del Ministerio, y desestimando el recurso interpuesto por el agente, que solicitaba por los daños una indemnización de 35.205 euros. Los hechos se produjeron el 26 de junio de 1992, mientras el guardia civil prestaba servicio de control en Benzú, en el perímetro fronterizo con Marruecos. Al parecer, el agente recibió una fuerte descarga al apoyarse con las manos en dos tubos metálicos que contenían cables conductores de electricidad, y que estaban ubicados en el exterior del puesto fronterizo, en la pared, siendo propiedad del Ministerio del Interior. Según se desprende de la sentencia, el perjudicado se quedó pegado a los tubos durante varios segundos y, a continuación, salió despedido hacia atrás unos tres metros, cayendo de espaldas al suelo, y siendo hospitalizado durante cuatro días, aunque estuvo impedido para sus ocupaciones habituales otros 423 días. Además, el funcionario incluyó en el recurso que había sufrido como secuelas “parestesias de partes acras en miembros superiores e inferiores, valorada en ocho puntos, y agravación o desestabilización de otros trastornos mentales valorados en tres puntos”.

Tras el accidente, se instruyó el correspondiente atestado policial, que fue presentado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta, pero el 6 de febrero de 2007 se notificó al agente el sobreseimiento libre y archivo de la causa, con reserva de las acciones civiles. Motivo por el que el guardia civil interpuso el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado y que cifró en la cuantía de 31.205 euros por los daños y perjuicios derivados del accidente por la “deficiente” instalación eléctrica del puesto fronterizo y de sus instalaciones”, tal y como refleja la sentencia.

Además, dicho recurso contencioso-administrativo se presentó contra la Resolución de 25 de junio de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, que estimó parcialmente la reclamación formulada por el demandante en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración y acordó indemnizarle en 9.196 euros.

Fundamentos

El magistrado de la Audiencia Nacional resuelve en la sentencia, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos de Motor, (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), con las actualizaciones correspondientes al año 2007, que con respecto al concepto de lesiones permanentes, la resolución impugnada reconoce al guardia civil una indemnización superior a 8.781,63 euros, que es la cantidad que reclamaba según las cuantías de 2007, y luego empleaba las actualizadas de 2009, que determinaron la indemnización de 9.196 euros. Es decir, “en este extremo la pretensiones del guardia civil están más que satisfechas”, alega el juez.

En referencia a la indemnización por los 4 días de hospitalización y 423 de impedimento, acorde con el informe presentado por el comandante instructor, durante ese periodo el agente siguió percibiendo sus retribuciones públicas y los gastos de curación corrieron por cuenta de la Administración. Motivo este por el que el tribunal concluye la sentencia estimando que la suma reconocida por la Administración para cubrir el daño causado por el funcionamiento de los servicios públicos “era suficiente”.
 

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