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					La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso 
					contencioso-administrativo interpuesto por un guardia civil 
					que solicitaba al Ministerio del Interior una indemnización 
					de 35.205 euros por el accidente que sufrió en 1992 cuando 
					ejercía sus funciones en el perímetro fronterizo de Benzú. 
					El Estado sí que reconoció su parte de la responsabilidad 
					patrimonial y acordó pagar al agente la suma de 9.196 euros 
					por los daños sufridos tras recibir una descarga eléctrica 
					al apoyarse en dos tubos metálicos. 
					 
					El Ministerio del Interior indemnizará en la cuantía de 
					9.196 euros a un guardia civil por el accidente sufrido 
					mientras ejercía sus funciones en el puesto fronterizo de 
					Benzú.  
					 
					Así lo ha estimado la Sección V de la Sala de lo 
					Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, 
					ratificando la resolución adoptada por la Secretaría General 
					Técnica del Ministerio, y desestimando el recurso 
					interpuesto por el agente, que solicitaba por los daños una 
					indemnización de 35.205 euros. Los hechos se produjeron el 
					26 de junio de 1992, mientras el guardia civil prestaba 
					servicio de control en Benzú, en el perímetro fronterizo con 
					Marruecos. Al parecer, el agente recibió una fuerte descarga 
					al apoyarse con las manos en dos tubos metálicos que 
					contenían cables conductores de electricidad, y que estaban 
					ubicados en el exterior del puesto fronterizo, en la pared, 
					siendo propiedad del Ministerio del Interior. Según se 
					desprende de la sentencia, el perjudicado se quedó pegado a 
					los tubos durante varios segundos y, a continuación, salió 
					despedido hacia atrás unos tres metros, cayendo de espaldas 
					al suelo, y siendo hospitalizado durante cuatro días, aunque 
					estuvo impedido para sus ocupaciones habituales otros 423 
					días. Además, el funcionario incluyó en el recurso que había 
					sufrido como secuelas “parestesias de partes acras en 
					miembros superiores e inferiores, valorada en ocho puntos, y 
					agravación o desestabilización de otros trastornos mentales 
					valorados en tres puntos”. 
					 
					Tras el accidente, se instruyó el correspondiente atestado 
					policial, que fue presentado en el Juzgado de Instrucción 
					número 3 de Ceuta, pero el 6 de febrero de 2007 se notificó 
					al agente el sobreseimiento libre y archivo de la causa, con 
					reserva de las acciones civiles. Motivo por el que el 
					guardia civil interpuso el recurso 
					contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para 
					reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado y que 
					cifró en la cuantía de 31.205 euros por los daños y 
					perjuicios derivados del accidente por la “deficiente” 
					instalación eléctrica del puesto fronterizo y de sus 
					instalaciones”, tal y como refleja la sentencia.  
					 
					Además, dicho recurso contencioso-administrativo se presentó 
					contra la Resolución de 25 de junio de 2009, de la 
					Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, que 
					estimó parcialmente la reclamación formulada por el 
					demandante en concepto de responsabilidad patrimonial de la 
					Administración y acordó indemnizarle en 9.196 euros. 
					 
					Fundamentos 
					 
					El magistrado de la Audiencia Nacional resuelve en la 
					sentencia, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 
					de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de 
					Vehículos de Motor, (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 
					de octubre), con las actualizaciones correspondientes al año 
					2007, que con respecto al concepto de lesiones permanentes, 
					la resolución impugnada reconoce al guardia civil una 
					indemnización superior a 8.781,63 euros, que es la cantidad 
					que reclamaba según las cuantías de 2007, y luego empleaba 
					las actualizadas de 2009, que determinaron la indemnización 
					de 9.196 euros. Es decir, “en este extremo la pretensiones 
					del guardia civil están más que satisfechas”, alega el juez. 
					 
					En referencia a la indemnización por los 4 días de 
					hospitalización y 423 de impedimento, acorde con el informe 
					presentado por el comandante instructor, durante ese periodo 
					el agente siguió percibiendo sus retribuciones públicas y 
					los gastos de curación corrieron por cuenta de la 
					Administración. Motivo este por el que el tribunal concluye 
					la sentencia estimando que la suma reconocida por la 
					Administración para cubrir el daño causado por el 
					funcionamiento de los servicios públicos “era suficiente”. 
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