| 
                     
					La Comisión Islámica de Melilla ha convocado una 
					manifestación el próximo día 10 contra las sanciones que han 
					recibido varios melillenses por pasar por la frontera 
					productos cárnicos y lácteos procedentes de Marruecos. Sin 
					embargo, fuentes oficiales han recordado en declaraciones a 
					este Diario que esta prohibición no es nueva, sino que se 
					remonta a 18 años atrás, cuando entró en vigor el Real 
					Decreto 1288/1993, firmado por el Rey y por el entonces 
					ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. 
					 
					La polémica está servida desde que hace unos días varios 
					melillenses fueran multados con fuertes sanciones por pasar 
					a Melilla carne y productos lácteos procedentes de 
					Marruecos. La Comisión Islámica de Melilla (CIM) anunció 
					entonces una manifestación para el próximo día 10 con el 
					objeto de mostrar el malestar de la comunidad musulmana 
					melillense por estas restricciones. 
					 
					Sin embargo, fuentes oficiales han puntualizado en 
					declaraciones a este Diario que la prohibición de pasar 
					desde Marruecos productos cárnicos y lácteos no es nueva, 
					sino que está vigente desde la aprobación del Real Decreto 
					1288/1993, por el que se regula la importación de animales, 
					carnes frescas y productos cárnicos procedentes de países 
					terceros. 
					 
					Esta normativa, firmada el 30 de julio de 1993 por el Rey 
					durante su estancia vacacional en Palma de Mallorca, a 
					propuesta del ministro de la Presidencia de la época, 
					Alfredo Pérez Rubalcaba, establece la lista de países 
					terceros de los que se autorizan las importaciones de 
					animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y 
					equina, carnes frescas y productos cárnicos. 
					 
					En el caso de Marruecos, sólo está permitida la importación 
					de carne fresca y animales vivos de los équidos. El resto de 
					especies están prohibidas, incluidos los residuos. En el 
					apartado de observaciones especiales se puntualiza que “sin 
					perjuicio de las restricciones indicadas en la lista, 
					estarán autorizados los productos a base de carne que hayan 
					sido sometidos a un tratamiento térmico en recipientes 
					herméticamente cerrados a un valor Fo igual o superior a 3”. 
					 
					Asimismo, establece que en el caso de los animales vivos, 
					los Estados miembros de la Unión Europea no importarán 
					équidos procedentes de Marruecos “hasta que se hayan 
					adoptado disposiciones específicas con arreglo al apartado 2 
					del artículo 10 de Real Decreto 1347/1992, por el que se 
					establecen las normas de lucha contra la peste equina, y se 
					establecen las condiciones de sanidad animal. 
   |