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					El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha 
					fallado en favor del Ingesa (Instituto Nacional de Gestión 
					Sanitaria) en un caso relativo a la implantación de turnos 
					de guardia del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). 
					 
					El TSJA ha desestimado el recurso interpuesto en 2009 contra 
					la sentencia del Contencioso-Administrativo de Ceuta que 
					daba por válido el acuerdo suscrito en 2007 en relación con 
					la implantación de turnos de guardia de atención continuada 
					entre el personal médico de los equipos de Atención Primaria 
					(AP) como personal de apoyo al SUAP. La medida se constituyó 
					por parte del Ingesa con la intención “de cubrir las 
					necesidades asistenciales del SUAP, disposición a la que se 
					negaron médicos de Atención Primaria e intentaron derogarla 
					a través de los tribunales”, informó ayer mediante un 
					comunicado la Gerencia Sanitaria. 
					 
					“Tras la sentencia, uno de los médicos de AP involucrados en 
					el tema apeló ante el TSJA, con fundamentos jurídicos como 
					que la solución acordada por parte de la Gerencia del Área 
					Sanitaria de Ceuta se había planteado ante un problema 
					asistencial en la atención continuada de la población ceutí. 
					En este sentido, se entendía que se hizo necesario que los 
					facultativos de primaria de Ceuta, al igual que los del 
					resto de toda España, realizaran también Atención 
					Continuada, que, además, constituye parte de sus 
					obligaciones cuando lo requiere la sanidad pública y es 
					inherente a su categoría profesional”, agrega el comunicado. 
					 
					Por último, el TSJA determina que es la aplicación “concreta 
					de una obligación” e impone las costas a la parte apelante. 
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