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OPINIÓN - JUEVES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011

 
OPINIÓN / COLABORACION

La Asociación Vecinal Sectorial de Mayores pide que se convoque una Asamblea General

Por Consejo del Mayor


CONSEJO DEL MAYOR

-CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA-


D. Juan Manuel Delgado Casas, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados, con domicilio profesional en C/ Pedro de Meneses nº 4, 2º-D, actuando en nombre y representación de la “Asociación Vecinal Sectorial de Mayores”, tal como se acredita con la designación por el Turno de Oficio que se adjunta, ante ese organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, EXPONGO:

Primero.- Que la entidad que represento, la “Asociación Vecinal Sectorial de Mayores”, provista de CIF G-51023851 ingresó en el Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta el día 20 de octubre del año dos mil diez, tal como consta en la certificación que por copia se acompaña con el presente escrito.

Segundo.- Que el Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta se encuenta regulado por medio de Reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 15 de abril de 2.003 (BOCCE 4.208).

Que en el referido Reglamento se regulan entre otros extremos, la composición del Consejo del Mayor, así como sus funciones y organización.

Tercero.- Que entendemos, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa de la asociación que represento, que el Consejo del Mayor viene incumpliendo sistemáticamente con las disposiciones por las que se regula y así viene siendo denunciado reiteradamente por el Presidente de esta Asociación, Sr. Pérez Almagro en escritos dirigidos a la Consejería del Área y a los que no se ha dado respuesta alguna.

Entre otros incumplimientos, hacemos referencia a aquellos que consideramos de mayor gravedad

El artículo 14.5) del precitado Reglamento establece que “el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el Presidente, es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección”. El referido plazo de cuatro años se ha superado con creces y no se han convocado las preceptivas elecciones para la nueva composición del referido órgano ejecutivo.

Consideramos que la actual composición del Consejo del Mayor vulnera lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento tal como en anteriores ocasiones y por escrito ha puesto de manifiesto el Sr. Pérez Almagro.

Se está infringiendo la obligación de convocar a la Asamblea General tal como dispone el artículo 17 del Reglamento.

A su vez, se conculca lo contenido en el artículo 13.3) letra d) del Reglamento que establece la obligación de aprobar la memoria anual y los programas de actuación; también lo dispuesto en su letra e) que determina que es competencia de la Asamblea aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.

La Asamblea General debe reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario y ello viene incumpliéndose sistemáticamente lo que impide que dicho órgano supremo de representación pueda ejercer las funciones que tiene encomendadas.

En aras a la economía y en relación con el resto de incumplimientos, nos remitimos a lo ya expuesto en el escrito de fecha 14 de febrero del presente año, con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta el día siguiente (expediente 15252/2.001).

La forma en que vienen actuado y tomando sus decisiones los órganos ejecutivos del Consejo del Mayor es cuando menos irregular e infringe lo prevenido en su Reglamento de funcionamiento, por lo que las personas que actualmente componente esos órganos son responsables directas de dichas disfunciones e irregularidades, recayendo la máxima responsabilidad en el Presidente del Consejo quien legalmente ostenta su representación y dirige su actividad (artículo 14.8) a) y es quien ha de convocar las sesiones, fijar el orden del día de las mismas (art. 14.8) b).

En atención a lo expuesto

SOLICITO AL CONSEJO DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA: Que proceda a la inmediata convocatoria de la Asamblea General para que en dicho órgano y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Consejo, se proceda a regularizar la anómala situación en que dicha institución se encuentra.

Lo que por ser de justicia se solicita en Ceuta, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

Vbº

D. Juan Manuel Delgado Casas D. José Pérez Almagro

Abogado Col. nº 265 Ceuta “Pte. Asoc. Vec. Sec. Mayores”
 

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