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					El 14 de septiembre de 2010, en sesión de la Comisión Mixta 
					Congreso Senado para la Unión Europea, se creó la ponencia 
					para el estudio de las especificidades de las Ciudades 
					Autónomas de Ceuta y Melilla y su situación ante la Unión 
					Europea.  
					 
					Desde aquella fecha, se han desarrollado, en el seno de la 
					Comisión, las tareas que se han estimado necesarias para 
					lograr los objetivos previstos. Los trabajos comenzaron con 
					la visita a Ceuta, en diciembre de 2010, de una 
					representación de los miembros de la Comisión, de la que 
					pudieron extraer, de manera directa, conclusiones sobre la 
					realidad y circunstancias del territorio. A lo largo de 2011 
					se han producido las comparecencias del Presidente de la 
					Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara; el 
					Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Juan José 
					Imbroda Ortiz; el Secretario de Estado de Cooperación 
					Territorial, D. Gaspar Zarrías Arévalo; el Catedrático de 
					Economía Aplicada de la Universidad de Murcia, D. Joaquín 
					Aranda Gallego; la Catedrática de Economía Aplicada de la 
					UNED, Dª. Antonia Calvo Hornero; y el Presidente de la 
					Autoridad Portuaria de Ceuta, D. José Torrado López. 
					 
					En las distintas intervenciones se han ido desglosando y 
					describiendo las principales características de ambas 
					ciudades y, de manera significada, sus peculiaridades y 
					singularidades, así como los condicionantes que dificultan 
					la legítima aspiración de alcanzar unos niveles de vida, de 
					calidad en los servicios públicos y de cohesión social, 
					equiparables a los del resto de España y Europa.  
					 
					Los planteamientos recogidos en las mencionadas 
					intervenciones reflejan inquietudes compartidas, desde hace 
					años, por la mayoría de los interlocutores políticos y 
					socio-económicos de ambas ciudades, habiendo quedado 
					asimismo contrastado el carácter estructural de los 
					referidos condicionantes. 
					 
					CONDICIONANTES ESTRUCTURALES. 
					 
					Ceuta y Melilla constituyen dos rotundas manifestaciones de 
					la prolongación de España y de Europa en África. Dos 
					ciudades cosmopolitas y abiertas, con un rico y diverso 
					patrimonio histórico, cultural y natural, y en las que 
					impera la cultura común de la libertad, la convivencia en 
					paz y armonía, la solidaridad y la acogida. Dos poblaciones 
					orgullosas de ser españolas y europeas, cuyas posibilidades 
					de alcanzar unos niveles de vida iguales a los del resto del 
					territorio común se ven seriamente limitadas por la 
					singularidad de los condicionantes que las caracterizan.  
					 
					Para comprender la expresada singularidad, y sus 
					consecuencias en cuanto a niveles de vida, desarrollo, 
					empleo y calidad de los servicios, basta con significar que 
					Ceuta y Melilla son las dos únicas fronteras terrestres de 
					la Unión Europea en África, y que, además, se ven impactadas 
					por la concurrencia acumulada de los siguientes 
					condicionantes: 
					 
					a) Extrapeninsularidad, por tanto separación física del 
					territorio común, y elevados precios de los transportes, 
					tanto marítimo como aéreo, con casi toda probabilidad, los 
					más altos de España en términos relativos. 
					 
					b) Reducida superficie territorial y del mercado interior, 
					19 y 14 kilómetros cuadrados, respectivamente, y unas 
					poblaciones de 80.000 y 75.000 habitantes. 
					 
					c) Escasez de suelo, de agua y de energía. El 30% del suelo 
					de ambas ciudades está reservado para uso de la defensa 
					nacional; no existen recursos hídricos naturales, de tal 
					manera que la casi totalidad de la producción de agua para 
					el suministro y abastecimiento de la población procede de la 
					desalinización; y toda la energía eléctrica procede de 
					sendas centrales térmicas, con un altísimo coste de 
					producción. 
					 
					d) Imposibilidad de mancomunar servicios con otras 
					administraciones vecinas. 
					 
					e) La muy alta densidad de población, aproximadamente, 5.000 
					habitantes por kilómetro cuadrado. 
					 
					Un hecho fronterizo, sin duda alguna, peculiar por razón de, 
					fundamentalmente, las importantes diferencias que, entre 
					ambos lados de la frontera, existen en niveles de vida y de 
					protección social, lo que se traduce en la intensa presión 
					migratoria que, en casi todas sus variantes y 
					manifestaciones, las dos ciudades registran. Lo que a su vez 
					determina: 
					 
					1) La necesidad de mantener Centros de Acogida para 
					inmigrantes de toda índole. Una problemática especialmente 
					acusada en el caso de las administraciones autonómicas por 
					el elevado coste que, para las mismas, supone la atención a 
					menores extranjeros no acompañados. 
					 
					2) La elevación de las necesidades que la demanda de la 
					población transfronteriza y transeúnte origina en los 
					servicios públicos relacionados con la Sanidad, la 
					Seguridad, la Asistencia Social y el Medio Ambiente. 
					 
					El señalado hecho fronterizo propicia, asimismo, un 
					voluminoso flujo comercial y de servicios del que se 
					benefician ambas partes, pero especialmente al vecino país, 
					en términos de renta y empleo. 
					 
					Este mismo hecho fronterizo podría representar una 
					oportunidad y fortaleza para superar el reducido tamaño del 
					mercado interior de las dos ciudades, cuyo potencial depende 
					de los avances en el desarrollo y de la mejora del marco 
					actual de las relaciones económicas y comerciales con el 
					país vecino, basándolo en la cooperación, la 
					complementariedad y la normalización de las aludidas 
					relaciones, en particular con Ceuta que carece de aduana 
					comercial con Marruecos. 
					 
					LA UE Y EL REF 
					 
					Las comentadas peculiaridades en forma de condicionantes 
					estructurales han determinado, a lo largo de la historia, 
					otros dos rasgos predominantes y característicos de la 
					estructura económica de ambas ciudades: una notable 
					presencia de las administraciones públicas, cuyo peso en el 
					PIB regional y en el empleo se cifra, aproximadamente, en un 
					50%; y un fuero económico y fiscal tradicional, el 
					denominado Régimen Económico y Fiscal (REF). 
					 
					En resumen, los elementos esenciales del referido REF son: 
					 
					1.- La consideración de territorio franco aduanero. Ceuta y 
					Melilla forman parte de la Unión Europea pero no están 
					integradas en la Unión Aduanera Común, al amparo de la 
					excepción que a este respecto fue establecida en el Tratado 
					de Adhesión. 
					 
					2.- La no aplicación de la imposición indirecta estatal, 
					tanto en relación con el IVA como con los impuestos 
					especiales, salvo el Impuesto sobre la Electricidad y el 
					Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, 
					si bien éste resulta de aplicación a tipo cero. Esta 
					imposición es sustituida por un tributo local de carácter 
					indirecto, el denominado Impuesto sobre la Producción, los 
					Servicios y la Importación (IPSI), que constituye la 
					principal fuente de financiación ordinaria de ambas 
					ciudades. 
					 
					3.- El establecimiento de bonificaciones y deducciones en la 
					imposición directa estatal, concretamente de un 50%, tanto 
					en sociedades como en el IRPF. 
					 
					4.- La aplicación de bonificaciones en las cuotas a la 
					Seguridad Social para empresarios y trabajadores autónomos, 
					en los sectores de comercio, turismo, hostelería e industria 
					(excepto energía y agua). 
					 
					En cualquier caso, el mencionado régimen especial está 
					plenamente armonizado con la normativa comunitaria, y, en 
					consecuencia, no confiere a Ceuta y Melilla el carácter de 
					paraísos fiscales. 
					 
					En orden a valorar la eficacia del referido REF en relación 
					con los fines que los justifican, procede comentar que la 
					integración en la Comunidad Económica Europea supuso para 
					las dos ciudades, y muy especialmente para Ceuta, la perdida 
					de los atractivos comerciales derivados de la condición de 
					territorio franco aduanero, tanto en relación con los 
					visitantes procedentes de la Península, que sustentaban la 
					entonces denominada “economía del bazar”, como la fuerte 
					actividad de suministro y avituallamiento a buques. 
					Circunstancia agravada, a los indicados efectos, por la 
					apertura de la frontera de Gibraltar. 
					 
					Otros factores que perjudicaron notablemente a la estructura 
					económica de ambas ciudades fueron la drástica y progresiva 
					reducción de los efectivos militares, así como la 
					dependencia, cada vez mayor, del antes referido comercio 
					transfronterizo. A lo que deben añadirse, como un pasivo 
					más, las interpretaciones que de la aplicación del REF 
					efectúan las autoridades competentes. 
					 
					Como consecuencia de todo ello, y tomando como referencia 
					temporal la integración en la CEE, procede concluir que el 
					REF, siendo fundamental, no ha sido eficaz para evitar que 
					Ceuta y Melilla sufran, de manera crónica y por causa de los 
					reiterados condicionantes, una tasa de paro muy superior a 
					la media nacional, lo que, dado su carácter estructural, 
					supone un grave riesgo para el mantenimiento de la paz y la 
					cohesión social en ambas ciudades. 
					 
					Esta misma experiencia resulta válida para concluir que el 
					estatus de territorio franco ha dejado de ser el principal 
					soporte de la estructura económica de ambas ciudades, o, lo 
					que lo mismo: el generalizado desmantelamiento arancelario 
					del entorno aconseja la integración de Ceuta y Melilla en la 
					Unión Aduanera Común, siempre que se mantengan y actualicen 
					el resto de peculiaridades fiscales, y que tal integración 
					no perjudique el mantenimiento de actividades amparadas en 
					la actual condición de territorio franco. 
					 
					No obstante lo anterior, debe asimismo concluirse que la 
					integración en la Unión Europea ha tenido, a través de los 
					fondos estructurales y de cohesión y de otras medidas de 
					alcance nacional, un efecto muy positivo, tanto en Ceuta 
					como en Melilla, en la modernización de los servicios 
					públicos fundamentales, la renovación de equipamientos e 
					infraestructuras, y la reducción de las diferencias en renta 
					per cápita con las medias nacional y europea.  
					 
					De cualquier forma, el proceso no puede darse por culminado, 
					por cuanto que todavía existen notables carencias en 
					equipamientos y en niveles de cohesión social, muy 
					especialmente en determinadas zonas de ambas ciudades 
					caracterizadas por el impacto fronterizo y la situación de 
					marginalidad. Además, la perdida, total o parcial, de los 
					citados fondos estructurales y de cohesión supondría un duro 
					revés y retroceso para el desarrollo de las dos ciudades, 
					dado que los mismos son utiles y necesarios para atender 
					exigencias y problemas estructurales que no pueden ser 
					medidos a través del exclusivo indicador de la renta per 
					cápita.  
					 
					PUESTA AL DÍA DEL RÉGIMEN ESPECIAL 
					 
					Acreditada la envergadura de los tratados condicionantes, y 
					su singularidad por causa de los efectos acumulados, debe 
					concluirse, con toda rotundidad, que Ceuta y Melilla 
					precisan del apoyo, decidido y estable, del Estado y de la 
					Unión Europea para lograr unos niveles de vida, de calidad 
					de los servicios públicos, y de desarrollo económico y 
					empleo, iguales a los del resto del territorio común. Un 
					apoyo singular por la vía de la actualización de los 
					distintos elementos que configuran el antes mencionado REF, 
					al objeto de que el mismo sea eficaz para atender los 
					siguientes objetivos: 
					 
					1.- Atraer la localización empresarial, fomentar la 
					competitividad del tejido productivo y mejorar las 
					condiciones de conectividad, en orden a posibilitar que el 
					comercio, el turismo, el puerto y los servicios desarrollen 
					todo su potencial. 
					 
					2.- Equipar los servicios y suministros fundamentales a las 
					medias nacionales. 
					 
					3.- Favorecer la cohesión social, la vertebración 
					territorial, y el arraigo de la población. 
					 
					En cuanto al contenido de la referida puesta al día, y por 
					lo que concierne a la Unión Europea, debe requerirse de ésta 
					un tratamiento especial para las dos ciudades que contenga, 
					al menos, las siguientes actuaciones: 
					 
					1.- El establecimiento de un tratamiento diferenciado para 
					Ceuta y Melilla en las dotaciones de los fondos 
					estructurales, así como en la normativa de ayudas de Estado, 
					que tengan en cuenta su particular situación geográfica y 
					socio-económica, a fin de garantizar la continuidad de los 
					procesos actuales de convergencia económica y social y la 
					prestación de servicios y suministros básicos en niveles de 
					calidad y precios iguales a los del resto de España.  
					 
					2.- La inclusión de los puertos de Ceuta y Melilla en los 
					proyectos de interés europeo al objeto de mejorar la 
					accesibilidad y permitir la aplicación de otras políticas 
					comunitarias en materia de transporte marítimo, con las 
					adaptaciones pertinentes a sus peculiaridades. 
					 
					3.- La solicitud de integración en la Unión Aduanera, que 
					sea compatible con el REF y no perjudique las actividades 
					económicas actuales en Ceuta y Melilla 
					 
					4.- La apertura de negociaciones para el establecimiento de 
					una aduana comercial convencional en la frontera de Ceuta. 
					 
					5.- El impulso de la presencia de Ceuta y Melilla en el 
					Comité de las Regiones, atendiendo a que son los únicos dos 
					territorios españoles no representados en la principal 
					institución de la Unión Europea en el ámbito de la política 
					regional comunitaria. 
					 
					6.- La fijación de dotaciones específicas en los 
					instrumentos de financiación de las políticas de cooperación 
					transfronteriza y de vecindad, en particular, en lo que se 
					refiere al desarrollo y ejecución de proyectos conjuntos en 
					el ámbito de los transportes, la energía, la economía y la 
					cultura. 
					 
					Por lo que concierne al Estado, deberían ser atendidas, 
					asimismo con el carácter de actuaciones prioritarias, las 
					siguientes: 
					 
					1.- La mejora del vigente cuadro de incentivos, tanto 
					fiscales, en sociedades y en el IRPF, como en el régimen de 
					bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. 
					 
					2.- La revisión legal del IPSI, en orden a modernizar su 
					gestión y fomentar la competitividad del comercio local, 
					entre otras finalidades. 
					 
					3.- La mejora de las comunicaciones marítimas y aéreas, 
					imponiendo las obligaciones de servicio público que sean 
					necesarias para garantizar que aquellas respondan a unos 
					estándares mínimos y satisfactorios en cuanto a precio, 
					regularidad, continuidad y calidad. 
					 
					4.- El apoyo a la modernización y diversificación de la 
					oferta comercial, la renovación de infraestructuras y la 
					implementación de servicios complementarios. 
					 
					5.- La aprobación de un Régimen especial para los puertos de 
					Ceuta y Melilla que tenga en cuenta su carácter de 
					infraestructuras vitales para las comunicaciones, el 
					desarrollo económico y los aprovisionamientos básicos. 
					 
					6.- La dotación de los medios necesarios para garantizar un 
					adecuado funcionamiento de los servicios públicos 
					fundamentales. En particular, se deben acometer las 
					inversiones precisas para que las fronteras de ambas 
					ciudades y sus zonas aledañas cuenten con unos equipamientos 
					acordes con su condición de fronteras europeas. 
					 
					7.- La creación de un observatorio del REF a efectos de 
					evitar una indebida interpretación restrictiva acerca de su 
					aplicación. 
					 
					8.- El establecimiento de las ayudas precisas para cubrir, 
					de manera suficiente, los mayores costes que los 
					condicionantes estructurales provocan en el tratamiento del 
					ciclo integral del agua, el suministro energético y la 
					eliminación de residuos. 
					 
					9.- La compensación a las Ciudades Autónomas por los 
					esfuerzos singulares que, en determinados servicios de su 
					competencia, originan, también en este caso, el hecho 
					fronterizo y la presión migratoria. 
					 
					10.- La ejecución de planes específicos para atender las 
					necesidades de determinadas zonas especialmente impactadas 
					por el hecho fronterizo y caracterizadas por condiciones de 
					marginalidad y notables déficits en infraestructuras y 
					equipamientos. 
					 
					11.- La intensificación de los esfuerzos en formación e 
					inserción laboral. 
					 
					12.- El establecimiento de políticas de apoyo a 
					emprendedores. 
					 
					Ceuta y Melilla necesitan de la solidaridad del Estado y de 
					la Unión Europea pero, al mismo tiempo, debe quedar 
					constancia, a modo de reflexión final, del importante papel 
					que ambas ciudades españolas cumplen en las relaciones de 
					buena vecindad con el país vecino. Dos ciudades que, no por 
					estar en el continente africano dejan de ser, de manera 
					esencial, fieles exponentes de los valores democráticos que 
					ampara nuestra Constitución y que son pilares de la Unión 
					Europea. 
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