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					El Real Decreto-Ley que vuelve a regular la actividad de las 
					Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha entrado en 
					vigor este martes después de que saliera publicado en el BOE 
					el pasado día 20. Con ella, se retrasa el acceso a la 
					jubilación de los funcionarios del CNP y de la Guardia Civil 
					que se mantendrán en activo, si lo quieren, a partir de los 
					58 años evitando el ingreso en segunda actividad o en la 
					reserva. 
					 
					Un total de 9 funcionarios del CNP de la Jefatura Superior 
					de Ceuta y 5 de la Guardia Civil se ven afectados ya este 
					mismo año por la medida del Gobierno de ampliar la edad de 
					jubilación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
					A partir de ahora, los funcionarios que así lo quieran 
					podrán continuar en activo a los 58 años, edad en la que 
					Guardias Civiles y Policías Nacionales pasaban a la reserva 
					o a la segunda actividad. 
					 
					El Real Decreto-ley modifica la regulación de la permanencia 
					en servicio activo de los miembros del Cuerpo de la Policía 
					Nacional. Se establece como novedad la posibilidad de 
					permanencia en el servicio activo hasta la edad de 
					jubilación a los sesenta y cinco años, permitiendo la 
					prolongación de la carrera profesional siempre que se reúnan 
					las condiciones adecuadas para el desempeño. Igualmente, se 
					modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la 
					Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio 
					activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. 
					 
					La modificación permite un mejor aprovechamiento de las 
					capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del 
					Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de 
					la futura oferta de empleo público en este ámbito. 
					 
					La necesidad de esa planificación ya para el año 2012, en el 
					actual contexto de austeridad de las administraciones 
					públicas, hace necesaria la aprobación urgente del nuevo 
					régimen de actividad, como elemento fundamental para 
					asegurar la cobertura de las necesidades de personal de 
					ambos cuerpos en el marco de una política de personal 
					necesariamente restrictiva respecto de la desarrollada en 
					los últimos años. 
					 
					Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán 
					permanecer en la situación de servicio activo hasta los 
					sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación 
					forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 
					13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que 
					reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las 
					funciones atribuidas. 
					 
					No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la 
					situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se 
					encuentren en situación de servicio activo, a partir del 
					cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto 
					los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir 
					de los sesenta y dos años de edad. 
					 
					No obstante lo regulado para el pase a la situación de 
					reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los 
					integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán 
					solicitar la concesión de prórroga para continuar en 
					servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta 
					y cinco años. 
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