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					La titular del Juzgado de lo Penal condenó ayer a dos 
					hombres que reconocieron haber forzado la cerradura de una 
					furgoneta para robar alimentos que luego se repartieron 
					entre los dos. Tales hechos fueron calificados por la 
					Fiscalía como constitutivos de un delito de robo con fuerza, 
					para el primer imputado, y otro de receptación para el 
					segundo. 
					 
					Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del 
					Juzgado de lo Penal por los delitos de robo con fuerza en 
					las cosas y receptación que les imputaba la representante 
					del Ministerio Fiscal en la ciudad y que ambos admitieron 
					ante la titular del órgano judicial. 
					 
					Para el primero de los acusados, la magistrada decretó un 
					año de prisión, una indemnización de 148,60 euros por los 
					objetos sustraídos no recuperados más la cuantía equivalente 
					a los daños en el vehículo objeto del delito de robo con 
					fuerza en las cosas. Mientras que para el segundo procesado, 
					la jueza sustituyó los seis meses de cárcel iniciales por 
					una multa de 720 euros por el delito de receptación. Penas 
					que ambos aceptaron a través de la figura jurídica de la 
					conformidad. 
					 
					Los hechos se produjeron el 23 de marzo de 2008 en las 
					inmediaciones de la Avenida Otero, cuando los condenados 
					observaron una furgoneta modelo Peugeot que se encontraba 
					estacionada en la zona. Fue cuando uno de ellos forzó la 
					cerradura del vehículo y robó, en su interior, mercancía 
					alimenticia. Luego, de común acuerdo con el segundo 
					encausado, cedió parte de la misma al segundo. El delito de 
					robo con fuerza en las cosas viene recogido en los artículos 
					237 y 238 del Código Penal mientras que la receptación viene 
					tipificada en el artículo 298 de dicho texto legal.  
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