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sucesos - MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011


avenida otero. fidel raso.

tribunales
 

Forzaron la cerradura de una furgoneta para robar comida que luego se repartieron

El primer acusado asumirá un año de cárcel e indemnización por el robo con fuerza y el segundo pagará 720 euros por la receptación
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La titular del Juzgado de lo Penal condenó ayer a dos hombres que reconocieron haber forzado la cerradura de una furgoneta para robar alimentos que luego se repartieron entre los dos. Tales hechos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de un delito de robo con fuerza, para el primer imputado, y otro de receptación para el segundo.

Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal por los delitos de robo con fuerza en las cosas y receptación que les imputaba la representante del Ministerio Fiscal en la ciudad y que ambos admitieron ante la titular del órgano judicial.

Para el primero de los acusados, la magistrada decretó un año de prisión, una indemnización de 148,60 euros por los objetos sustraídos no recuperados más la cuantía equivalente a los daños en el vehículo objeto del delito de robo con fuerza en las cosas. Mientras que para el segundo procesado, la jueza sustituyó los seis meses de cárcel iniciales por una multa de 720 euros por el delito de receptación. Penas que ambos aceptaron a través de la figura jurídica de la conformidad.

Los hechos se produjeron el 23 de marzo de 2008 en las inmediaciones de la Avenida Otero, cuando los condenados observaron una furgoneta modelo Peugeot que se encontraba estacionada en la zona. Fue cuando uno de ellos forzó la cerradura del vehículo y robó, en su interior, mercancía alimenticia. Luego, de común acuerdo con el segundo encausado, cedió parte de la misma al segundo. El delito de robo con fuerza en las cosas viene recogido en los artículos 237 y 238 del Código Penal mientras que la receptación viene tipificada en el artículo 298 de dicho texto legal.
 

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