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					El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de 
					Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra dos 
					hombres que confesaron ser los autores de un delito contra 
					el derecho de los ciudadanos extranjeros, es decir, 
					inmigración clandestina.  
					 
					Una vez más, la figura jurídica de la conformidad estuvo 
					presente en la sala, por ello, los dos acusados deberán 
					hacer frente a dos años de prisión que fueron sustituidos 
					por la condición de no entrar en Ceuta durante dicho periodo 
					además de no volver a cometer ningún otro delito en el 
					tiempo de dicha condena.  
					 
					Todo ello por los hechos acontecidos el 23 de agosto de 
					2010, cuando los dos procesados fueron sorprendidos por los 
					agentes del Cuerpo Nacional de Policía vendiendo a un 
					inmigrante una carta de identidad portuguesa falsificada así 
					como un pasaporte marroquí en el que habían manipulado la 
					fotografía. Todo ello a cambio de 6.500 euros. Este delito 
					viene recogido en el artículo 313 del Código Penal, que 
					castiga al que determinare o favoreciere la emigración de 
					alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, 
					o usando otro engaño.  
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