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					El Ingesa asegura que ha cumplido con “los pagos” en 
					relación a la demanda realizada ayer en este diario por la 
					agencia jurídica de ‘Viajes Trujillo’ sobre los endosos de 
					más de 46.000 euros que firmó el gerente de Atención 
					Sanitaria el pasado 23 de febrero en favor de la agencia de 
					viajes por la deuda que mantenía con la antigua 
					adjudicataria del servicio de ambulancias, Royda S.L. 
					 
					El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha 
					respondido a través de un comunicado de prensa a la demanda 
					de la asesoría jurídica de la agencia ‘Viajes Trujillo’ 
					sobre los endosos de más de 46.000 euros que firmó el 
					gerente Juan Carlos Querol. El Ingesa ha resaltado, que 
					“como ya se ha repetido en multitud de ocasiones y más 
					concretamente en relación con el conflicto vinculado con 
					Royda”, el Instituto adjudica este servicio de transporte 
					sanitario terrestre a una empresa externa “a través de 
					concurso público” -en este mes MP Pasquau se ha convertido 
					en la nueva adjudicataria del servicio-. 
					 
					“En todo momento, el Ingesa ha cumplido con las condiciones 
					del contrato, abonando a ésta la parte fijada en los pliegos 
					contractuales”, continúa el comunicado y añade: “es la 
					adjudicataria la que debe responsabilizarse de los pagos que 
					asuma hacia su personal, así como hacia empresas de apoyo, 
					como sería el caso de Viajes Trujillo”. Por ello, con este 
					asunto “aclarado”, el Ingesa quiere puntualizar también que 
					la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta firmó las dos 
					facturas a la agencia de viajes “por el mecanismo de endosos 
					o cesión de créditos, lo que significa, en este caso, que 
					Royda cede a Viajes Trujillo la posibilidad de cobrar a 
					través del Ingesa, descontando esta institución la parte 
					correspondiente de la partida destinada al pago del servicio 
					de Royda”.  
					 
					Sin embargo, tal y como se argumenta desde el Ingesa, el 
					cobro de estas facturas nunca pudo efectuarse “al recaer 
					sobre Royda una orden de embargo, que en el momento de la 
					firma no existía” -esta rúbrica tuvo lugar, según se 
					demuestra en las dos facturas, el pasado 23 de febrero-. “De 
					este modo, la Unidad de Recaudación Ejecutiva, dependiente 
					de la Tesorería General de la Seguridad Social, trabó por 
					ello la continuidad del procedimiento”.  
					 
					En este sentido, el Ingesa continúa con sus argumentos y 
					destaca que “los embargos trabados por organismos oficiales 
					del Estado, tales como la Unidad de Recaudación Ejecutiva y 
					la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen 
					preferencia en el cobro de lo adeudado, en virtud del 
					artículo 1923 del Código Civil, donde cita que los créditos 
					a favor del Estado gozan de preferencia sobre los bienes de 
					los contribuyentes”. El Ingesa también añade el artículo 22 
					de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 77 de 
					la Ley General Tributaria y “demás normativa de aplicación”.
					 
					 
					El Ingesa afirma que “no sólo es que haya cumplido con sus 
					pagos, sino que ha intentado mediar en un conflicto que no 
					es suyo hasta las últimas consecuencias”. Por ello, “una vez 
					más, este organismo vuelve a ofrecer su disponibilidad para 
					seguir ejerciendo como mediador para que este asunto se 
					resuelva cuanto antes”, finaliza el comunicado.  
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