| 
                     
					El consejero de Economía y portavoz del Gobierno de la 
					Ciudad, Daniel Conesa, informó ayer de que se ha desestimado 
					la propuesta del portavoz del Grupo Populares en Libertad (PPL), 
					Julio Liarte, por el que solicitaba una indemnización 
					compensatoria por la incompatibilidad entre su cargo de 
					diputado y su desempeño como funcionario de la Ciudad.  
					 
					La Comisión de Economía y Hacienda desestimó ayer la 
					propuesta del portavoz del Grupo Populares en Libertad (PPL), 
					Julio Liarte, por la que solicitaba una indemnización 
					compensatoria por la incompatibilidad existente entre su 
					cargo representativo en la Asamblea y su desempeño como 
					funcionario de la Ciudad. 
					 
					El portavoz del Gobierno y consejero de Economía, Daniel 
					Conesa, informó de que el artículo 13 del Reglamento de la 
					Asamblea establece las distintas posibilidades retributivas 
					de los diputados y miembros del Gobierno. Sin embargo, el 
					régimen, la modalidad y las cuantías de esas retribuciones 
					compete fijarlas el Pleno de la Asamblea. 
					 
					En este sentido, Conesa recordó que Liarte propuso que, de 
					acuerdo al artículo 13, debería percibir una indemnización 
					compensatoria “equivalente a la totalidad de su sueldo como 
					funcionario”. Esto, por cierto, daría como resultado que 
					Liarte “cobrara un sueldo mayor que el que tiene un 
					consejero”. 
					 
					La propuesta del diputado del Grupo PPL es “desestimatoria” 
					porque “no existe consignación presupuestaria en el momento 
					actual”, señaló el consejero de Economía, que explicó que 
					podrá ser debatida cuando se debata el proyecto de los 
					Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma (PGCAM). Será 
					entonces cuando Gobierno y oposición puedan hacer sus 
					propuestas en esta materia. 
					 
					Cabe recordar que el vicesecretario del área técnica de PPL, 
					Benito Perelló, explicó que la solicitud de Liarte “ya ha 
					sido estimada por silencio positivo” de la Ciudad Autónoma 
					en base al artículo 34 del Régimen Jurídico de las 
					Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 
					Común. Es más, dijo el dirigente de Populares en Libertad 
					que, en caso de dictarse una disolución posterior, ésta sólo 
					podrá ser confirmatoria. 
   |