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					El Real Decreto Ley 10/2011, publicado en el boletín Oficial 
					del Estado en los últimos días del mes de agosto tras 
					haberse acudido al procedimiento de urgencia que se 
					contempla en el artículo 86 de nuestra Constitución, 
					contiene una nueva regulación del contrato para la formación 
					que ahora ha pasado a llamarse Contrato para la Formación y 
					el Aprendizaje; el contrato para la formación ha formado 
					parte históricamente de los llamados “contratos formativos 
					siendo dos los que contempla la legislación laboral: el 
					Contrato y Prácticas y el Contrato para la Formación. 
					 
					Por lo que se refiere al contrato para la formación vino en 
					su día a sustituir al que desde principios del Siglo XX (año 
					1911) se le llamó simplemente contrato de aprendizaje, que 
					cambió de nombre en los años ochenta por aquello de que 
					pareciera insultante para el trabajador ser llamado como 
					“aprendiz” como si el ser aprendiz fuera algo vergonzoso y 
					digno de ser ocultado. Tanto el contrato en prácticas como 
					el contrato para la formación arrancan en su regulación 
					actual de los Decretos promulgados en la etapa negra de 
					Felipe González cuando el paro, al igual que ahora ocurre, 
					azotaba a los trabajadores españoles y especialmente a los 
					jóvenes, y se pusieron en marcha entonces con un argumento 
					igual al utilizado hace solo unos días por el ministro de 
					Trabajo, Valeriano Gómez: “más vale un trabajador temporal 
					que un parado”. Los sindicados, con toda la razón del mundo, 
					apellidaron aquellos contratos como “contratos basura” y su 
					entrada en vigor provocó la primera Huelga General, 
					auténticamente general, que vivimos en la nueva España 
					democrática. 
					 
					Hemos de decir que con la nueva regulación del ahora llamado 
					Contrato para la Formación y el Aprendizaje cambia muy poco 
					la fisonomía de este contrato que se encuadra dentro de una 
					serie de medidas urgentes para la promoción del empleo (la 
					denominación no puede ser más cruel) y el mantenimiento del 
					programa de recualificación profesional de las personas que 
					agotan su prestación por desempleo. 
					 
					Las reglas que rigen la celebración de este contrato, como 
					decimos, han variado poco. Se pueden celebrar contratos para 
					la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores 
					de 25 (el tope de la edad fue aumentando significativamente 
					a lo largo de los años) e incluso contempla el Real Decreto 
					Ley la posibilidad de que, excepcionalmente, se puedan 
					celebrar contratos para la formación con trabajadores que 
					careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25 
					años y menores de ¡¡30 años!! 
					 
					Se ha variado la duración mínima de este contrato que siendo 
					hasta ahora de 6 meses pasa con la nueva regulación a ser de 
					1 año, hasta un máximo de 2 años, prorrogables en 
					determinados casos por 12 meses más. 
					 
					Muy probablemente lo más llamativo de la nueva regulación de 
					este contrato es que se retira al empresario la confianza en 
					la tarea de la formación teórica del trabajador, que hasta 
					ahora se venía realizando en las empresas, pasando esta a 
					desarrollarse directamente en un centro formativo de 
					Formación Profesional para el Empleo o en un centro 
					perteneciente al sistema formativo general y debe permitir 
					que los trabajadores que carezcan del mismo puedan obtener 
					el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
					El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con 
					el tiempo que se dedique a la formación y no podrá ser 
					superior al 75% de la jornada máxima prevista en el Convenio 
					Colectivo o en su defecto al de la jornada máxima legal. 
					 
					En todo lo demás, la nueva regulación del Contrato para la 
					formación no experimenta variación alguna en relación a la 
					regulación anterior. Esta ha sido una constante en las 
					últimas reformas habidas en nuestras legislación laboral: 
					dar vueltas y más vueltas en torno a la regulación actual de 
					un determinado asunto sin que nunca se lleguen a adoptar 
					modificaciones trascendentes. 
					 
					Se dice que es necesario reformar el mercado laboral y 
					“flexibilizarlo” palabra que nos resulta terrible y que no 
					sabemos muy bien lo que quiere decir. A nuestro entender el 
					mercado laboral está ya suficientemente flexibilizado: la 
					contratación laboral temporal está ya generalizada hasta 
					límites insospechados y con las últimas reformas del 
					Gobierno del presidente Rodríguez Zapatero todavía más; las 
					movilidades geográficas se hacen en fraude de ley con total 
					impunidad: los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) 
					están a la orden del día dejando a miles de trabajadores en 
					la calle porque siempre resultará más fácil a la empresa 
					acreditar la existencia de razones técnicas, económicas o de 
					producción para realizarlos. Cabe preguntarse: ¿Qué más 
					flexibilidad? 
					 
					La salida de la crisis no vendrá de una mayor 
					flexibilización del mercado de trabajo ni por el hecho de 
					reducir aún más los derechos de los trabajadores, reducción 
					que en los últimos años de gobiernos socialistas se ha hecho 
					particularmente patente. 
					 
					* Abogado 
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