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					El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de Medidas 
					Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en el 
					que se aprobó la congelación de las pensiones para 2011, 
					establece que esta medida se aplicará con carácter exclusivo 
					en el presente ejercicio, ya que a partir del 1 de enero de 
					2012 se volverá a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 
					General de la Seguridad Social. Así lo ha informado el 
					Gobierno central a través de los gabinetes de prensa de las 
					delegacionesl de Gobierno. 
					 
					El citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema 
					de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada 
					año, según el índice de Precios al Consumo previsto para el 
					ejercicio.  
					 
					En el mismo Decreto-Ley 8/2010 se estableció que los tres 
					millones de pensiones contributivas mínimas y el medio 
					millón de no contributivas no se verían afectadas por esa 
					medida excepcional. Estas pensiones mínimas han subido en 
					2011 un 1%.  
					 
					Si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de 
					2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas 
					recibirán en un pago único la compensación por la desviación 
					de inflación en este ejercicio. El artículo 48. 1.2 de la 
					Ley General de la Seguridad Social establece un plazo hasta 
					el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social 
					abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el 
					mes de enero. 
					 
					La ley 27/2011 sobre Adecuación, Adaptación y Modernización 
					del Sistema de Seguridad Social, que reformó el sistema de 
					pensiones con el acuerdo de los agentes sociales, también 
					establece una revalorización adicional del 1% a partir del 1 
					de enero de 2012 para las viudas/os mayores de 65 años, que 
					perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan 
					ingresos por otros conceptos superiores al límite de 
					ingresos que posibilita la percepción de las pensiones 
					mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en 
					6.923,90 euros al año. 
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