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OPINIÓN - DOMINGO, 11 DE DICIEMBRE DE 2011

 

OPINIÓN / ANALISIS

Eficacia de las Fuerzas de Orden Público versus ineficacia de las Fuerzas de Orden Público
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

En estos últimos días he tenido ocasión de hablar con el infortunado periodista, víctima de una brutal agresión en plena vía pública, que ya apareció retratado en los medios relatando su increíble vivencia de cómo, por defender a una pareja de transeúntes que paseaban por el paseo marítimo y que estaban siendo atacados por un energúmeno fue a su vez golpeado con saña por ese individuo que le causó unas lesiones graves que llevan aparejada pena de prisión. Requerida la policía el agresor no fue detenido y es más, encontrándose en el hospital curando sus heridas apareció de nuevo el agresor para atacarle, tuvieron que volver a llamar a la policía y escoltar a la víctima sin detener en ningún momento al agresor que continúa en libertad. Y hay quien se pregunta si existe el artículo 408 del Código Penal ese que señala que, “la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

Vamos a repetir la historia: el energúmeno agrede en primer lugar a un anciano que se encontraba paseando y le golpea, un periodista que merecería ser objeto de un homenaje por su especial valor y civismo trata de defender a la víctima de la agresión primera y es a su vez agredido causándole lesiones del artículo 147 del Código Penal “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de un delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. Los policías acuden, ven a los honrados ciudadanos agredidos y al periodista ensangrentado y no detienen al agresor. Me cortan las venas y no sangro. Jamás en treinta y dos años de ejercicio del Derecho Penal he visto a un agresor quedar en libertad y amenazando a la víctima. ¿Y es así como se pretende erradicar la delincuencia de Ceuta? ¿Y es así cómo se garantiza la seguridad ciudadana?.

Pero no acabamos con los comportamientos delictivos porque el agresor, enardecido por el sentimiento de impunidad al comprobar que su delito no ha merecido una medida de detención “persigue a la víctima hasta el hospital” y trata de nuevo de agredirle, alterando gravemente el orden en el centro hospitalario y amenazándole gravemente por lo que sería aplicable el artículo 169 del Código penal que castiga las amenazas graves con penas de seis meses a dos años. ¿Y quienes aparecen al ser avisados? Pues los dos policías “de antes” ¿Y detienen en esta segunda ocasión al agresor? No, en lugar de detenerle “custodian”a la víctima. ¿Se lo creen? Es más ¿Hay que realizar en esta ciudad algún hecho delictivo especialmente espantoso para que se ejerza la obligación de perseguir “todos” los delitos?.

Sería más piadoso y honrado el recibir a quien venga a Ceuta especificando que si te agreden por la calle no se detiene al agresor. Por lo menos en ciudades inseguras como en Madrid, Barcelona o el resto de España donde hay un gran número de acciones delictivas “siempre” se detiene a los culpables y con el tema de las lesiones la norma a nivel jueces es la prisión incondicional y sin fianza porque se considera peligrosos a los agresores. ¿Es tan dificultoso detener a quien ha cometido un delito llevarle a la comisaría, leerle los derechos y conducirle a los calabozos? Bueno, si se aplican a este lado del Estrecho las Leyes Penales Españolas porque lo mismo existe algún Fuero que desaconseja detener a los delincuentes, a no ser que sea por denuncias por “quebrantamiento de orden de alejamiento” es decir que un ciudadano se encuentre en un bar, entre la ex-pareja de la que tiene orden de alejamiento y llame a la policía que se presenta ipso facto para detener al pobre hombre que se encontraba tomándose una cerveza ¿Y cómo se ha quebrantado la orden ? Pues estando en el bar y con la otra en la puerta que quiere entrar. Ahí ni se atiende a razones ni a explicaciones ¡Al calabozo!.

Y ese extraño comportamiento policial ¿Tendrá su origen en algún mandato expreso de la Delegación de Gobierno? Si es así pienso que se están dando órdenes notoriamente injustas y supongo que se tendrá que realizar algún tipo de estadísticas de esas detenciones chambosas y de las “no” detenciones cuando he presenciado a tíos amenazando, insultando y empujando a policías (en la Península les cae la mundial) y que no les detengan pese a mi ruidosa indignación. ¿Y alguien puede tener la amabilidad de explicarme qué coño está pasando en Ceuta?. Llegan al Príncipe los agentes, les apedrean y no “osan” subir a una azotea pero... Si esa misma policía recibe un aviso de una fémina que pasa por la calle y alega que su ex pareja de la que tiene orden de alejamiento, desde esa misma terraza le ha hecho gestos al pasar capaces son los policías de subir a la terraza con pértigas para detener y “encalabozar” al hombre por haberle sacado la lengua a la mujer “quebrantado la obligación de no comunicarse con ella”. Más anécdotas: ayer mismo a medio día, un altercado en la puerta de los Juzgados, una familia espera noticias de un detenido llegan los familiares de la parte contraria y comienzan a amenazarles. ¿Y actúan las Fuerzas de Orden Público para ordenar a quienes amenazan a que se marchen antes de empezar a detener a gente? No. Nada de eso. Cuando en cualquier punto de la geografía “se lía” en las puertas de los juzgados los coches zeta que llegan no caben en la calle. Allí se limitaron a permitir la entrada a los amenazados para que no les agredieran, pero nada más. ¿Es que en Ceuta las amenazas no son delito? ¿Es que las Fuerzas de Orden Público no tienen autoridad para ordenar en caso de alteración del orden que se dispersen? .

Inmenso rigor para el que se cruza por la calle con la ex y la ex le denuncia, ni pruebas, ni investigación ni demás requisitos ¡Al calabozo!. Para lo demás...

Eficacia o ineficacia policial. ¿Y quien “permite o “no permite” cumplir con sus obligaciones a las Fuerzas de Orden Público? Como no me entero, prefiero no opinar.
 

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