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                     No tenemos ningún familiar que 
					opte a la ocupación de una plaza de maestro de primera 
					enseñanza pero si disponemos de muchos allegados y conocidos 
					que, después de estudio de los cursos y diplomatura 
					correspondiente, si quieren acceder al mercado de trabajo, 
					necesitan concurrir a unas difíciles oposiciones (por lo 
					general con un promedio de cien por cada uno de los 
					opositores a ocupar plaza en la enseñanza oficial) o, si se 
					opta por la privada (casi al cien por cien desarrollada por 
					entidades subvencionadas), se tiene que abonar un canon que, 
					en algunos casos, alcanza hasta la inestimable cantidad de 
					unos 300.000 euros (para entendernos unos 50 millones de las 
					antiguas pesetas).  
					 
					Y aquí nos viene la pregunta de si se trata de un fraude o 
					si, legalmente, se tiene derecho a percibir la exagerada 
					cantidad que actualmente se exige por la cesión de un puesto 
					de trabajo en un ente privado por quienes han venido 
					disfrutando durante mas de treinta años de un empleo 
					retribuido por la Administración, sin haber tenido que 
					llevar a cabo para su acceso al mismo unas oposiciones en 
					abierta convocatoria y, llegada la edad de jubilación, con 
					una buen pensión de primera categoría, o sea, con mas de 
					2.400 euros mensuales vitalicios. O sea, que aquellos 
					maestros a los que nos referimos, aparte de obtener una 
					rentabilidad por el ejercicio de su profesión, obtienen un 
					“premio” para su jubilación que cualquier otro trabajador 
					privado profesor de enseñanza primaria, para hacer frente al 
					mismo en caso de “adquirir la plaza”, necesitaría de unos 
					veinte años a través de un crédito personal con una cuota de 
					amortización de unos 1.800 euros mensuales, casi tres 
					tercios de lo que le abonaría el Estado por el ejercicio de 
					su profesión en un colegio privado subvencionado.  
					 
					Todo ello, dicho sea de paso, sin haberse tenido en cuenta, 
					en uno y otro caso (tanto del maestro que “vende” su puesto 
					como del que accede mediante compra del mismo), los 
					criterios de objetividad, en función de los principios de 
					igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes y mediante 
					convocatoria pública, como establece la norma al efecto. 
					 
					Llegado a este punto, también nos podríamos preguntar qué 
					papel hacen en este asunto los sindicatos, entidades 
					profesionales e, inclusive, los Inspectores de Trabajo, en 
					defensa, por una parte, de este colectivo de trabajadores y, 
					por otra, del control de la gestión y aplicación óptima de 
					los sistemas y métodos de la enseñanza concertada en el 
					desarrollo de su función. Sin que todo ello sea óbice, con 
					referencia a este último apartado, que quienes hemos sido 
					atendidos en la instrucción de nuestros hijos por escuelas 
					subvencionadas, podamos tener la satisfacción de que se ha 
					llevado a cabo con la máxima severidad, sin llegar nunca al 
					trato duro en el trabajo, sino siempre con la alta 
					profesionalidad característica de que dan muestra los 
					profesionales de los colegios privados ceutíes. 
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