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					Esta semana nos hemos levantado con la noticia de que La 
					Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva 
					campaña, que se desarrollaría entre el pasado lunes día 16 y 
					el 30 de enero, para tratar de concienciar a los conductores 
					del elevado número de accidentes que se producen “de casa al 
					trabajo y del trabajo a casa”. La protección en el mundo 
					laboral debe extenderse también a los trayectos de ida y 
					vuelta al trabajo ya que los accidentes producidos en ese 
					recorrido se entenderán como accidentes laborales según el 
					art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, pero 
					siempre que cumplan algunos requisitos los cuales se han ido 
					estipulando por la jurisprudencia. Estos requisitos 
					podríamos clasificarlos en cuatro clases:  
					 
					Requisito Teleológico 
					 
					El traslado debe estar motivado, exclusivamente, por la 
					prestación de servicios, es decir, su causa ha de ser la 
					iniciación o finalización de la jornada laboral. Se estará 
					fuera del accidente in itinere si ya había terminado el 
					viaje de regreso y en el garaje se lesionó el trabajador 
					arreglando la rueda del vehículo. No son propiamente 
					accidentes in itinere, sino accidentes de trabajos, los que 
					ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer, 
					por consecuencia de sus actividades laborales, bien 
					habitualmente en el desempeño de sus funciones, bien en 
					cumplimiento de órdenes o indicaciones del empresario, 
					cualquiera que sea el medio de transporte, a estos 
					accidentes se les ha llamado “en misión”.  
					 
					Requisito Cronológico 
					 
					El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o 
					razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del 
					trabajo. Se trata de un requisito que hace depender su 
					concurrencia de una evaluación razonable de la distancia a 
					recorrer y las circunstancias conexas. Un cúmulo de 
					decisiones judiciales viene dedicándose a la tarea de 
					descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal en casos 
					muy heterogéneos (visitar familiares, realizar gestiones 
					privadas, acudir a un espectáculo, etc.). Así la 
					interrupción de 30 minutos que hizo el actor en su camino de 
					regreso del trabajo para refrescarse en un bar, o la parada 
					de poco más de una hora para comer con el padre, ni la 
					visita al hijo hospitalizado en centro que le cogía de paso 
					rompen el nexo causal, en cambio, la interrupción de dos 
					horas tomando copas con los amigos recorriendo varios 
					establecimientos rompe el nexo causal. 
					 
					Requisito Topográfico: 
					 
					Según la ley, el accidente de trabajo in itinere debe 
					ocurrir, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del 
					trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido 
					el accidente laboral incluso en un momento anterior o 
					preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a coger el 
					vehículo. Pero la jurisprudencia advierte que el trabajador 
					debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual 
					o habitual aunque no sea el más corto. Diversas sentencias 
					han minimizado la importancia del domicilio al señalar que 
					el hecho de que la jurisprudencia refiera el origen y 
					destino del recorrido al domicilio del trabajador, no es por 
					considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por 
					ser el normal, el más generalizado, el que con más 
					frecuencia entra en el suceso, de manera que con relación al 
					requisito topográfico, lo esencial, no es “salir del 
					domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de 
					trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el 
					punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del 
					actor en 
					 
					tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Ejemplo: 
					Domicilio de la madre del trabajador al que éste se dirigía 
					todos los viernes para comer después de su jornada laboral. 
					 
					Como se ha precisado en sentencias dictadas en unificación 
					de doctrina, teniendo en cuenta la evolución que se produce 
					en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la 
					noción de domicilio se amplía para incluir lugares de 
					residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la 
					residencia principal del trabajador, pero, esta ampliación 
					no está exenta de límites sino que opera a partir de 
					criterios de normalidad, ya que no es accidente laboral el 
					del trabajador que reside y trabaja en determinada localidad 
					y, al finalizar la jornada semanal, se dirige desde su 
					trabajo a casa de familiares residentes en lugar diverso a 
					fin de pasar allí el fin de semana, la lejanía, el carácter 
					no habitual del trayecto si se compara con el resto de días 
					laborales y el motivo del viaje conducen a descartar su 
					calificación como laboral. 
					 
					Requisito Mecánico 
					 
					El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el 
					accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la 
					distancia entre el centro donde presta sus servicios y el 
					domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio 
					de transporte adecuado es el normal o habitual cuyo uso no 
					entrañe riesgo grave e inminente. También la conducción 
					temeraria de vehículo impide considerar como accidente in 
					itinere el percance sufrido. Con el lema “La seguridad en el 
					trabajo comienza al salir de casa”, la Dirección General de 
					Tráfico trata de concienciar a los trabajadores de que la 
					protección de riesgos laborales debe extenderse también a 
					los trayectos de ida y vuelta al trabajo y así bajar la tasa 
					de accidente laborales de tráfico ocurridos en este 
					trayecto. En 2010 se produjeron en España más de 65.000 
					accidentes laborales de tráfico con víctimas, lo que 
					representa el 10 por ciento del total de los accidentes 
					laborales con baja. De esos 65.000 accidentes, el 70 por 
					ciento fueron accidentes in itinere, es decir, se produjeron 
					al ir o volver al trabajo y el otro 30 por ciento fueron en 
					misión. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad e 
					Higiene en el Trabajo, en 2010 se produjeron 759 accidentes 
					laborales mortales, de los cuales 264 fueron por accidente 
					de tráfico (165 al ir o volver del trabajo y 99 tuvieron 
					lugar durante la jornada laboral). De cara a lograr que los 
					trayectos de casa al trabajo y viceversa sean más seguros, 
					Tráfico recomienda:  Usar el “manos libres” solo para 
					conversaciones cortas, nunca para conversaciones largas. 
					Evitar ir con prisas. Evitar los trayectos rutinarios. 
					Permanecer atento a las circunstancias puntuales del tráfico 
					para adecuar su conducción a las mismas. 
					 
					Esta campaña forma parte de las áreas de actuación a 
					desarrollar en la nueva Estrategia de Seguridad Vial 
					2011-2020, en las que con acciones como ésta se tratará de 
					reducir los riesgos de los desplazamientos relacionados con 
					el trabajo e incorporar la cultura de la seguridad vial en 
					las empresas. Las medidas que se podrían adoptar por parte 
					de las empresas pueden resumirse en: 
					 
					1. Incentivar el transporte público con ayudas económicas. 
					 
					2. Proporcionar autobuses de empresa gratuitos. 
					 
					3. Fomentar el coche compartido y el uso de la bicicleta. 
					 
					4. Flexibilizar los horarios de entrada y salida. 
					 
					5. Convocar reuniones en “horas valle” (aquellas horas donde 
					los riesgos por desplazamientos, disminuyan 
					considerablemente). 
					 
					6. Evitar la turnicidad, el estrés, la fatiga y la 
					sobrecarga horaria. 
					 
					7. Incluir la seguridad vial en los planes de prevención. 
					 
					8. Establecer planes especiales para conductores de riesgo. 
					 
					9. Incentivar la ausencia de accidentes. 
					 
					10. Impartir cursos de formación periódicamente. El 1 de 
					marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de 
					Interior firmaron un convenio de colaboración para fomentar 
					la realización de planes de movilidad y seguridad vial en 
					las empresas. En dicho convenio se establecía que las 
					empresas que pusieran en marcha dicho plan podrían 
					beneficiarse de la reducción de las cotizaciones a la 
					Seguridad Social.  
					 
					*Agencia para la Promoción de la Seguridad y la Salud – 
					Confederación de Empresarios de Ceuta – Técnico en 
					Prevención de Riesgos Laborales 
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