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					Los sindicatos, en un intento de matizar lo corroborado por 
					ellos mismos tras la reunión del pasado martes, pusieron 
					ayer en tela de juicio las definiciones de la Real Academia 
					Española (RAE).
 
 En el comunicado de prensa emitido ayer, resaltan 
					textualmente “debemos aclarar que el reglamento de la RPT 
					está consensuado, pendiente de que se introduzcan los 
					cambios que se estimen convenientes por las partes según 
					avanza la negociación. No está cerrado, ni acordado 
					definitivamente, repetimos ni acordado, ni cerrado, 
					simplemente y en líneas generales nos agrada su contenido”.
 
 Si nos dirigimos y solicitamos a la RAE la definición de 
					‘consensuar’, se nos informa que es “Adoptar una decisión de 
					común acuerdo entre dos o más partes”. Por lo tanto si los 
					sindicatos recalcan que ‘no está acordado’, se puede decir 
					que tampoco está ‘consensuado’ tal y como quieren aclarar en 
					el comunicado. Ahora bien si lo que realmente quieren decir 
					es que efectivamente está ‘consensuado’ entonces está 
					acordado, cuenta con el consentimiento, la autorización, el 
					permiso, la licencia, el beneplácito, la aquiescencia, la 
					unanimidad, el asenso o la avenencia de las partes 
					implicadas, con el matiz de poder introducir los cambios 
					pertinentes.
 
 Así que visto lo visto con el comunicado de ayer lo único 
					que se observa es que o no saben lo que significa consensuar 
					o simplemente han hecho caso omiso al consejo que la pasada 
					semana les ofreció el consejero de Hacienda y Recursos 
					Humanos, quien les pidió encarecidamente que “no desinformen 
					a los trabajadores de la Administación local”.
 
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