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					Ceuta, a 19 de marzo de 2012. Cumpliendo con lo establecido 
					en la normativa y como continuación a la convocatoria formal 
					de Huelga General realizada el pasado viernes por las 
					confederaciones de UGT y CC OO, esta mañana, la UGT de Ceuta 
					ha presentado la convocatoria oficial de Huelga General, 
					tanto en la Delegación del Gobierno como en la Ciudad 
					Autónoma de Ceuta; convocatoria prevista para el próximo día 
					29 de marzo.
 
 La convocatoria registrada informa de que la huelga afectará 
					a todas las actividades laborales y funcionariales 
					desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras así como 
					empleados públicos de nuestro ámbito territorial. 
					Igualmente, el documento recoge los objetivos principales de 
					la huelga así como las consecuencias que va a tener la 
					entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de 
					febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado 
					laboral.
 
 A juicio de esta organización sindical, la entrada en vigor 
					de este Real Decreto-ley, introduce en nuestro derecho, el 
					despido libre y gratuito, al mismo tiempo que penaliza la 
					contratación de las personas desempleadas más vulnerables. 
					Igualmente, otorga al empresario un poder absoluto sobre las 
					condiciones laborales de los trabajadores y da carta libre 
					para extinguir los contratos por causas económicas, 
					técnicas, organizativas o productivas, o por causas 
					objetivas como el absentismo. Del mismo modo, merma 
					sustancialmente los derechos económicos de los trabajadores 
					cuando el empresario acuerda despidos ilícitos o cuando el 
					trabajador se ve obligado a solicitar la extinción del 
					contrato por incumplimiento grave del empresario.
 
 El documento también recoge que, una de las consecuencias 
					negativas de esta reforma laboral se produce en la 
					regulación de las medidas temporales de suspensión del 
					contrato o reducción de la jornada por causas económicas, 
					técnicas, organizativas o de producción o derivadas de 
					fuerza mayor, ya que se amplía desproporcionadamente el 
					poder unilateral del empresario. Así mismo, se reduce el 
					papel de la autoridad laboral y el control judicial y no se 
					incrementa la participación de la representación de los 
					trabajadores.
 
 Uno de los principales puntos con los que esta central 
					sindical ha encontrado diferencias en las medidas del Real 
					Decreto-ley es el serio quebranto que se ha producido en el 
					derecho constitucional a la negociación colectiva. La 
					reforma laboral además menoscaba la efectividad de la acción 
					sindical y de la negociación colectiva de los sindicatos en 
					la empresa, afectando gravemente al derecho constitucional 
					de libertad sindical.
 
 Además de todo ello, el RD-ley choca frontalmente con el II 
					Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-14, 
					firmado recientemente entre las organizaciones sindicales y 
					empresariales más representativas, en aspectos tan 
					fundamentales como la estructura de la negociación 
					colectiva, la flexibilidad en la determinación de las 
					condiciones de trabajo y la inaplicación pactada de los 
					convenios colectivos.
 
 El documento de convocatoria de Huelga General también 
					recoge, a modo de consecuencia de la reforma laboral, las 
					desigualdades que se crearán en el ámbito laboral entre 
					mujeres y hombres, como del mismo modo, la imposición a los 
					parados perceptores de prestaciones por desempleo la 
					obligación de sustituir a trabajadores que participan en 
					acciones formativas. Del mismo modo tendrá un efecto 
					negativo el nuevo contrato de formación y aprendizaje, en 
					tanto que desnaturaliza su condición formativa para 
					convertirse en un contrato cuasi de inserción para jóvenes 
					menores de 30 años, y también, precariza aún más el contrato 
					a tiempo parcial, al conceder una mayor flexibilidad por la 
					vía de permitir la realización de horas extraordinarias, 
					cuyos máximos legales no computan si se compensan en 
					descansos.
 
 Para nuestra organización, lo que requiere la situación 
					socioeconómica actual son medidas que promueven una salida 
					más justa de la crisis, tanto desde la perspectiva económica 
					como social o medioambiental, que impulsen el dinamismo de 
					la actividad empresarial y que implanten una política fiscal 
					que refuerce la estructura de ingresos del estado y que 
					planifique el cumplimiento de los objetivos de déficit del 
					Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea en 
					plazos compatibles con la reactivación económica y la 
					creación de empleo.
 
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