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					La Ciudad Autónoma informó ayer de que sus proveedores 
					tienen disponible en el Ceuta Center o a través del número 
					de teléfono 956 528262, la información relativa a su 
					inclusión en la lista de acreedores remitida al Ministerio 
					de Hacienda para acogerse a la línea de financiación ICO. En 
					caso de no estar incluidos, los contratistas podrán 
					solicitar un “certificado individual” que ha de expedirse en 
					el plazo de 15 días naturales; en caso de no responderse se 
					dará por reconocido el derecho de cobro. 
					 
					La Ciudad Autónoma informó ayer, mediante nota de prensa, de 
					que tiene a disposición de sus proveedores la información 
					relativa a la documentación que ha enviado al Ministerio de 
					Hacienda y Administraciones Públicas para acogerse a la 
					línea de financiación que a través del ICO ha puesto en 
					marcha el Gobierno central.  
					 
					Los empresarios que deseen consultar esta información puede 
					hacerlo desplazándose hasta las dependencias del área de 
					Intervención de la Ciudad Autónoma, situada en la primera 
					planta del edificio Ceuta Center, donde serán atendidos en 
					horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas. También se pueden 
					realizar consultas telefónicas a través del número 956 52 82 
					62.  
					 
					Con esta fase informativa, la Ciudad Autónoma señala que da 
					cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2012 por el 
					que se aprueba esta medida, y que establece en su artículo 4 
					que “las entidades locales permitirán a los contratistas 
					consultar su inclusión” en el listado remitido al Ministerio 
					con el fin de que puedan solicitar el cumplimiento de las 
					obligaciones pendientes de pago que tenga con ellos la 
					Ciudad Autónoma, en caso de que éstas no están incluidas. 
					 
					En dicho artículo del Real Decreto se establece que los 
					contratistas que no consten en la relación certificada 
					remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 (sobre 
					las ‘Obligaciones de suministro de información por parte de 
					las entidades locales’), “podrán solicitar a la entidad 
					local deudora la emisión de un certificado individual”. 
					 
					Certificado individual 
					 
					El certificado individual se expedirá por el interventor en 
					los términos y con el contenido previsto en el artículo 
					anterior “en el plazo de 15 días naturales desde la entrada 
					de la solicitud en el registro de la entidad local”. 
					Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera 
					rechazado la solicitud, “se entenderá reconocido el derecho 
					de cobro por silencio positivo en los términos previstos en 
					la solicitud”. 
					 
					En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el 
					interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de 
					Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las 
					solicitudes de certificados individuales presentados, los 
					certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no 
					contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior.  
					 
					Las entidades locales han de permitir a los contratistas 
					“consultar su inclusión en esta información actualizada”. 
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