| Será necesaria la intervención del 
					Fiscal General del Estado, Torres-Dulce para que en esta 
					ciudad los incendios que ponen en grave riesgo la vida de 
					las personas se califiquen y castiguen cómo tales? Consulten 
					las hemerotecas de este diario y cuenten las ocasiones en 
					las que nos hemos venido refiriendo desde hace meses a la 
					frívolamente llamada “quema de coches” a cuyos autores, de 
					ser detenidos, se le imputan unos simples “daños”.
 Y hemos sido los únicos en mantener contra viento y marea la 
					definición de delito de incendio del artículo 351 del Código 
					Penal la conducta de los criminales que incendian vehículos. 
					Así que expongo el artículo y luego, como jurista, doy las 
					argumentaciones, dice el Código Penal en su artículo 351: 
					“Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para 
					la vida o integridad física de las personas, serán 
					castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los 
					Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado 
					atendidas la menor entidad del hecho causado y las demás 
					circunstancias del hecho”.
 
 En los casos de los incendios de vehículos en el interior de 
					aparcamientos en bloques habitados de viviendas, con el 
					peligro inminente de que el fuego y las explosiones de los 
					motores de los coches que arden propague el fuego por las 
					viviendas y las criaturas se achicharren, no es que sea 
					aplicable este 351 sino que habría de aplicarse también el 
					artículo 353.1 que señala: “Las penas señaladas en el 
					artículo anterior se impondrán en su mitad superior (20 
					años) cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida 
					la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes. 
					(sic)
 
 De las circunstancias agravantes yo calificaría con la nº 1 
					“Que afecte a una superficie de considerable importancia” En 
					este supuesto ha afectado a un gran aparcamiento de un 
					bloque así que la superficie es considerable.
 
 Y con el nº4 “En todo caso cuando se ocasione grave 
					deterioro o destrucción de los recursos afectados”. Ocho 
					vehículos y dos motos calcinadas más graves daños en otra 
					cincuentena más cien familias desalojadas de madrugada entre 
					escenas de pánico y en medio de un impresionante despliegue 
					de bomberos y de policías que sacaban a los habitantes en 
					brazos del lugar en llamas. ¿Y qué va a decir ahora la 
					Fiscalía? ¿Que se ha quemado una barbacoa de hacer pinchitos 
					y se han ocasionado daños?
 
 Por vez primera un Delegado de Gobierno con algo distinto a 
					vacuidad dentro de la sesera calificó los hechos como 
					“atentado” cierto es que se ha querido atentar contra la 
					vida de cien familias pero ya el delito de incendio con 
					riesgo para la vida lleva unas penas que abarcan todo el 
					peligro, el infinito riesgo, el terror de los ciudadanos, 
					los grandes daños materiales y la urgente necesidad de 
					instalar de una puta vez ese sistema de videovigilancia
 
 Que la Policía investigue, ponga a funcionar a los 
					confidentes, se las averigüe o consulte con adivinos, pero 
					los criminales incendiarios tienen que ser detenidos. Y si 
					la Policía detiene a un delincuente con pruebas y le pone a 
					disposición judicial por incendio, que no llegue la Fiscalía 
					en plan ¡Pelillos a la mar! y ponga al pirómano en la calle 
					por “daños” como si le hubiera quemado a una vecina una 
					colcha puesta a tender arrojando una colilla encendida por 
					la ventana del lavadero. Incendio cuando se queman coches en 
					un aparcamiento e incendio cuando se queman coches en la vía 
					pública con el peligro de que exploten poniendo en riesgo a 
					los moradores de la zona o a alguna persona o vehículo 
					desapercibidos que tengan la desgracia de pasar por allí.
 
 El delito es tan estremecedoramente grave y peligroso que 
					requiere la personación de la Ciudad Autónoma como acusación 
					particular y hace fundamental una reunión del Delegado de 
					Gobierno con el Fiscal General del Estado para explicarle el 
					peligro latente en el que se encuentran los ciudadanos, la 
					gravísima alarma social que provocan los criminales 
					incendiarios y la urgencia de sentencias ejemplares que sean 
					al tiempo la estricta aplicación de las leyes y una 
					disuasión para los delincuentes. Si todo el mundo conoce la 
					gravedad de las penas por los homicidios y los asesinatos ya 
					va siendo hora de que sean conscientes de que sobre un 
					incendiario recae la misma pena que sobre un asesino.
 
 Y para cumplirla a pulso por riesgo de reiteración delictiva 
					y por peligrosidad social. Fiscalía: el riesgo es que unos 
					criminales obliguen a dormir en la calle a cien familias 
					aterradas y les quemen sus propiedades. ¡Que venga 
					Torres-Dulce! Pero ya.
 
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