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OPINIÓN - JUEVES, 29 DE MARZO DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

El derecho a ir hoy a trabajar no es negociable
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

Acaso pensaban que los ciudadanos estamos desamparados y que cuatro energúmenos sindicalistas pueden obligarnos a seguir una huelga con la que no estamos de acuerdo? En absoluto, nada de desapercibimiento por parte de las leyes, lo que sucede es que, el ciudadano, ignora muchas veces hasta qué extremo están protegidos sus derechos y libertades y el desconocimiento de las normas concretas que son aplicables a cada supuesto le hace pensar que se encuentra, de alguna manera, indefenso. Pero no es así.

Las ventajas del deseo de adquirir conocimientos son múltiples, porque las personas bien informadas pueden manejar infinitos instrumentos para que no las jodan, con perdón de la utilización del castizo verbo, que aparece en el Real Diccionario de la Lengua.

Y refiriéndonos a la jornada de hoy nadie que dos dedos de frente y en el siglo XXI va a discutir el derecho de los trabajadores a ponerse en huelga, ni el derecho que tienen las centrales sindicales a convocarla, sobre todo cuando sienten inquietud por sus subvenciones y por el futuro de sus privilegiados liberados, algo humano. De hecho el Código Penal castiga con penas de 6 meses a tres años de prisión menor en su artículo 315 “para quienes limitaran el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga”. Así el derecho a ir libremente a la huelga queda protegido. Pero en ningún precepto de ningún código aparece la “obligación” del ciudadano a ir a la huelga ni de seguir contra su voluntad la convocatoria de una huelga.

Es decir que frente al derecho a la huelga el derecho a “no” ir a la huelga. Cosas de la democracia y del Estado de las libertades. Normalmente a estas alturas estarán ustedes pensando en la actuación de los piquetes “informativos” que tienen todo el derecho a pasearse con sus banderolas rojas y a mirar , incluso a mirar con cierta perspicacia o fijamente, o de reojo o de forma solapada y a mirar y escribir en una libreta o también a dirigir una mirada cargada de reproche a quienes hayan decidido en el pleno ejercicio de sus libertades constitucionales, no secundar la iniciativa ni unirse a la huelga. Mirar y escribir. Eso es lo que pueden hacer los piquetes. Pero a partir de ahí tienen que parar.

Porque en el artículo 315.3 del Código Penal se señala que se impondrán las penas superiores en grado a las penas de seis meses a tres años “a los que actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros coaccionen a otras personas para iniciar o continuar una huelga”, es decir, que quienes sientan la tentación de coaccionar a quienes decidan ejercitar su derecho al trabajo y vistas las penas, se van a ver en idéntica tesitura que a quienes detienen en la aduana con la bellotas o las tabletas de hachís: tres años y medio sin más prolegómenos, en plan “al por mayor” prisión y juicio rápido en el Juzgado de lo Penal. De hecho las penas de las coacciones del art. 172 del Código Penal cuando se trata de impedir coactivamente el ejercicio de un derecho fundamental cómo es el del trabajo están en el mismo arco que las penas de la droga blanda y por lo tanto es exigible idéntico tratamiento jurídico. Tanto por parte de la Fiscalía cómo por parte de las Policías Nacional y Local al momento de impedir cualquier tipo de acción coactiva o coercitiva por parte de los piquetes. Siempre considerando que cuando la Policía tiene noticias de un hecho delictivo su obligación es actuar, aunque lo digo por decir porque tanto el Delegado de Gobierno cómo el Jefe Supeior no son de los que se arredran ante los piquetes ni de los que permiten que coaccionen a la población para obligarles a no ejercer sus libertades.

Pero las coacciones no son amenazas ya que estas están aparte y constituyen el delito del artículo 171 que dice así: “Las amenazas de un mal que no constituya delito están castigadas con penas de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses atendida la gravedad y las circunstancias del hecho cuando la amenaza fuera condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior”.

Pero si la dialéctica fuera “Echa la persiana y cierra o te majo” estaríamos en otro artículo con penas de mayor relevancia porque el mal de majar sí constituye otro delito más grave. De hecho el artículo 315.3 de las coacciones para obligar a la huelga puede darse junto al de amenazas y el concurso de ambos agrava la pena. Pero es ponernos en lo peor y dramatizar. Seguro que la jornada discurrirá pacíficamente y la gente no trabajará o trabajará según su voluntad, al tiempo que la Policía estará ojo avizor por si hay algún “metepatas”. El quid de la cuestión está en el respeto de los derechos y en recordar los artículos de nuestro Código Penal.
 

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