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OPINIÓN - JUEVES, 5 DE ABRIL DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

Incendios: ¿Por qué debe personarse la Ciudad?
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

Existen determinados delitos que alcanzan una grave repercusión social, en este caso concreto ha sido un incendio que ha supuesto peligro para la vida de los vecinos y daños millonarios que han de ser abonados a las víctimas.

Pero no hay que olvidar que existen más delitos que requieren la personación cómo acusación particular. No vamos a olvidar el furor extremo de los ciudadanos durante años que ha motivado que en estos primeros 100 días del Gobierno Popular el Ministro del Interior, el eficaz Jorge Fernández ha anunciado una reforma por la que veníamos clamando durante años los juristas que era el equiparar el eufemísticamente llamado “vandalismo” a lo que es en otro países europeos y no digamos en EEUU, puro y simple terrorismo humano perpetrado por delincuentes que, en nombre de una presunta lucha “contra el sistema” incendian, destrozan, asolan y roban en los comercios. ¿Y que tendrá que ver la lucha ideológica contra el sistema con robar en la planta baja de el Corte Inglés o saquear tiendas de electrodomésticos?

Habla la Policía de que existe incluso un “turismo de vándalos” en el que indeseables y piojosos de otros países viajan para participar en guerrillas urbanas y robar todo lo que pillen. ¿Equiparable a la kale borroka? No. Peor, los delincuentes proterroristas al menos no entraban a saquear los comercios. Pero en lo relativo a los atentados contra la Policía ambos casos de guerrilla urbana terrorista son idénticos así que barajar penas de 6 a 12 años sería lo lógico. Y no vamos a hablar del Código Penal francés donde un atentado a un agente de la autoridad lleva a penas que incluyen en casos graves pérdida de la nacionalidad y expulsión del país.

Jugada maestra la del Ministro del Interior que esperamos que Gallardón lleve adelante de manera fulgurante porque las reformas legales se están retrasando y el temible Boca que torturó y asesinó a una niña acaba de ser puesto en libertad tras cumplir la mitad de su pena. ¿Y que significa este dato? Que los tratamientos penitenciarios varían según la cárcel y el Juez de Vigilancia.

Pero el asunto es la conveniencia de que la Ciudad se persone como acusación particular en determinados asuntos, por ejemplo en los “apedreamientos” que ya no van a ser “actos vandálicos” sino puro terrorismo y en todo aquello que afecte a un número importante de ciudadanos como ha sido este incendio.

¿Y que se logra? Pues evitar esos “pactos” infumables con los que los fiscales y los jueces se ahorran los juicios. Y son injustos. ¿El por qué de su injusticia? Les diré que si un fiscal está dispuesto a reducir una pena, por ejemplo, de cuatro a tres años de prisión (es un simple ejemplo) el fiscal no prevarica al ofrecer esa rebaja sino que se atiene a las leyes de forma estricta y comprende que ese imputado no “merece” una pena de cuatro años sino de tres.

Entonces, ¿si el fiscal admite en conciencia que la pena debe ser menor y el juez lo admite, por qué si el imputado no se conforma la pena sube? Si el fiscal entiende que debe pedir X años ahí se tiene que mantener porque si, por ahorrarse el juicio, rebaja la pena, esa primera petición es injusta y estaba injustificada. Ni acuerdos, ni apaños, ni arreglos, porque eso es frivolizar la justicia. Las conformidades voluntarias en caso de delito flagrante sí son lógicas, pero hacerlo de forma automática en ese engendro jurídico que son los juicios rápidos causa inquietud porque siempre te preguntas que si se rebaja la pena es porque puede ser rebajada, entonces ¿Por qué no se pide una pena justa desde un primer momento por parte del fiscal? No obstante en el caso de que exista una acusación particular esta parte del procedimiento también tiene que estar de acuerdo con la conformidad y la rebaja consiguiente y si no lo está el juicio continua y cada cual mantiene sus tesis.

Pero ¿Cuando comenzará la labor de los legisladores “reales”? Quiero decir la labor de aquellos capaces de legislar, no desde el conocimiento académico de las leyes sino desde la experiencia “real” y vivida en primera persona en los tribunales, comisarías y calabozos, que no sobre las moquetas de los despachos y dándose muchas ínfulas pero sin que se les haya impregnado jamás la chaqueta del tufo de las cárceles a la hora del almuerzo, ni atenido en los calabozos inmundos a las personas, ni asistido a las víctimas. Porque eso es lo “real”.
 

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