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OPINIÓN - SÁBADO, 14 DE ABRIL DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

¿Simples “infracciones” o delitos urbanísticos?
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

Todos sabemos que la costumbre “consuetude-consuetudinis” es una de las fuentes del Derecho, que en este caso sería el Derecho Consuetudinario, pero estas afirmaciones las hago como quien hace una tesis doctoral sobre “La arquitectura nómada”, es decir, de manera infundada. Algunos pueden alegar, en cuanto a las construcciones ilegales en Ceuta, léase delitos urbanísticos previstos y penados en al artículo 319 del Código Penal que “el problema es de hace 30 años”, lo que resulta francamente capcioso ya que vienen a afirmar que desde hace poco menos que los tiempos de la Oprobiosa Dictadura se está consintiendo la ilegalidad más flagrante en esta ciudad adoptando posturas y decisiones notoriamente injustas, a sabiendas de su injusticia, y eso tendría un nombre poco agradable de vocalizar, a no ser que la culpa la tenga Francisco Franco y tengamos que echar mano de la memoria histórica para saldar cuentas.

Aquí lo único que exige la ciudadanía es que se apañe el paquete de expedientes por infracciones urbanísticas, se lleve a la Fiscalía y se pida al Fiscal que comience a imputar por delitos urbanísticos y que se informe a la opinión pública de cuantas Diligencias Previas hay incoadas por este tipo de delitos y cuantas demoliciones hay ordenadas y las fechas de esas demoliciones.

Porque no estamos hablando de meras infracciones administrativas sino de que pudieren existir supuestos penados por las leyes donde los culpables permanecen impunes y sus actuaciones no reciben la respuesta penal que exige nuestro Ordenamiento Jurídico. A no ser que por ser “según quien-quienes” se esté exento de responsabilidad. Y eso es lo que se debe aclarar.
 

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