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					Ante las opiniones realizadas y firmadas por el ex-redactor 
					de deportes de este periódico, Juanma Navas, en otro medio 
					de comunicación y claramente basadas en el rencor personal, 
					nos vemos en la obligación de informar a nuestros lectores 
					que el citado redactor tuvo que ser despedido (despido 
					procedente) a raíz de ocasionar algún que otro altercado y 
					desencuentro con los compañeros de la redacción.  
					 
					Así, el Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta dictó, con fecha 
					29 de marzo de 2012, la siguiente sentencia: 
					 
					“HECHOS PROBADOS: 
					 
					Primero.- El actor D. Juan Manuel Navas Ruiz de Conejo ha 
					venido prestando sus servicios para la empresa demanda 
					Cealfe S.L. (EL PUEBLO DE CEUTA) con categoría profesional 
					reconocida de Redactor y salario diario a efectos de despido 
					de 45,00€ una antigüedad en la empresa desde el 9 de 
					septiembre del 96. 
					 
					Segundo.- Con fecha 30 de septiembre de 2011 la empresa 
					remitió al actor carta de despido disciplinario por hechos 
					que recoge en la misma y que se dan aquí por expuestos al 
					obrar en autos. 
					 
					Tercero.-El día 02 de septiembre de 2011 en horario de 
					trabajo y encontrándose el actor con su compañero de 
					deportes y estando igualmente presentes la directora adjunta 
					y la redactora jefa de la empresa se suscitó una discusión 
					sobre la posibilidad de repartirse un reportaje fotográfico 
					al no poder el fotógrafo de la empresa acceder a ello en el 
					curso de la cual el actor violentamente irritado empezó a 
					increpar a su compañero llamándole cobarde, gilipollas, y 
					con falta de compañerismo, abalanzándose contra él y 
					tirándole una botella de plástico llena de agua que alcanzó 
					al compañero cuando éste optó prudentemente por retirarse 
					teniendo el actor que ser retenido y controlado por las 
					demás personas presentes. 
					 
					El actor había tenido otros incidentes de agresiones 
					verbales en el ámbito laboral en el mes de agosto por los 
					cuáles fue de alguna manera informalmente reprendido. 
					 
					Cuarto.- El actor se dio de baja el 21 de septiembre de 
					2011. 
					 
					Quinto.- Se efectuó acto de conciliación con el resultado 
					que obra en autos. 
					 
					FUNDAMENTOS DE DERECHO 
					 
					Primero.- Los mencionados hechos han quedado debidamente 
					acreditados de las probanzas practicadas. 
					 
					Segundo.- De ellos de desprende que efectivamente el actor 
					por una inocua discrepancia sobre atribuciones de un 
					reportaje que no afectaban en absoluto a su capacidad 
					laboral suscitó una discusión y un comportamiento violento y 
					agresivo contra un compañero en presencia de los 
					supervisores de la empresa, comportamiento que derivó a una 
					agresión verbal descalificante de su compañero y un intento 
					de agresión física, reacción exagerada y totalmente 
					inadecuada por parte del actor que cabe entender debidamente 
					calificada como falta muy grave por la empresa en cuanto que 
					afecta a las relaciones y comportamientos totalmente 
					impropios en una relación laboral, lo que supone una 
					vulneración grave de las reglas de la buena fe contractual 
					sin que aparezca motivo alguno que justifique o modere la 
					excesiva reacción y conducta reprochable del actor, por lo 
					que ente este caso no es posible aplicar las reglas de la 
					moderación sancionatoria. 
					 
					Tercero.- Por lo tanto habiendo acreditado debidamente la 
					empresa el incumplimiento y la conducta reprochable del 
					actor debidamente calificada como falta muy grave procede 
					pues confirmar el despido disciplinario acordado en lo que 
					conduce al desistimiento de la demanda. 
					 
					Vistos los preceptos legales citados y demás de general y 
					pertinente aplicación, 
					 
					FALLO 
					 
					Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido 
					formulada por D. JUAN MANUEL NAVAS RUIZ DE CONEJO contra la 
					empresa CEALFE S.L. (EL PUEBLO DE CEUTA), convalidando con 
					ello la extinción laboral acordada e impugnada en estos 
					autos condenando a las partes a estar y pasar por tal 
					declaración.” 
					 
					Para finalizar, lamentamos profundamente que D. Juan Manuel 
					Navas Ruiz de Conejo haya elegido el camino de la 
					descalificación hacia el editor de ‘EL PUEBLO DE CEUTA’ y 
					hacia muchas de las personas que han trabajado diariamente 
					junto a él en este periódico. 
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