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					Los agentes de la Policía Local adscritos al turno americano 
					disfrutan, además de lo recogido en el Acuerdo Regulador de 
					la Ciudad, dos compensaciones más. Este turno, también 
					conocido como ‘africano’, permite librar casi tres meses al 
					año a los agentes si unen sus permisos recogidos en el 
					Acuerdo Regulador con sus días de libranza. Los funcionarios 
					del cuerpo municipal cuentan con 31 días de vacaciones, 8 
					jornadas de asuntos propios y 7 de horario de verano. 
					Además, el turno americano dispone de dos compensaciones no 
					recogidas en este Acuerdo, una por llevar a cabo el propio 
					turno y otra por trabajar en Navidad.  
					 
					Los agentes de la Policía Local adscritos al turno americano 
					disfrutan, además de lo recogido en el Acuerdo Regulador de 
					la Ciudad, de dos compensaciones más. Por un lado, disponen 
					de tres días más por la realización de este turno. Por otro, 
					dependiendo de la unidad que sea, libran entre tres y cinco 
					días por compensación de servicio en Navidad. Además, el 
					turno americano dispone, como el resto de funcionarios de la 
					Administración local, de 31 días de permiso vacacional y de 
					8 días de asuntos propios. También disfrutan de 7 días de 
					libranza por realizar más horas que otros empleados públicos 
					en horario de verano. En cuanto a los festivos se refiere, 
					todos los funcionarios tienen 14 días recogidos dentro del 
					calendario laboral de la Ciudad. Hay incluso algunos agentes 
					que, con el turno americano, consiguen librar al año un 
					total de 89 días uniendo las libranzas con sus propios 
					turnos. 
					 
					El capítulo II del Acuerdo Regulador sobre la jornada 
					laboral, horario y servicios extraordinarios recoge en su 
					Artículo 6, punto número 3 que, para aquellos servicios y 
					puestos de trabajo que, “por sus características especiales 
					así lo requieran, podrá establecerse una jornada especial de 
					hasta 40 horas semanales en cómputo anual, y/o en su caso, 
					establecer jornada partida y rotatoria de manera que los 
					turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada 
					partida no podrán exceder de un máximo de cuatro horas”.  
					 
					En el punto IV se recoge la época de verano, que abarca los 
					meses de junio, julio, agosto y septiembre: “Se reducirá la 
					jornada en una hora diaria, que se hará efectiva, con 
					carácter general, a la salida. Los servicios y centros que 
					realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés 
					general” -por ejemplo, la Policía Local”-, y que “no 
					permitan la reducción de la jornada de trabajo, disfrutarán 
					de la reducción de la jornada de trabajo a la que se refiere 
					el presente apartado en la forma que se determine por el 
					responsable del servicio con autorización previa por el 
					órgano competente en materia de personal, de manera que el 
					servicio quede cubierto en todo momento”.  
					 
					Compensaciones 
					 
					Es decir, los agentes de la Policía Local se ven 
					compensandos con 7 días más de libranza por continuar con el 
					mismo horario que el resto del año. Además, la jornada 
					especial implica que el funcionario cobre aproximadamente 
					unos 350 euros mensuales por 20 horas al mes que hace de 
					forma extraordinaria. 
					 
					Por otra parte, durante las Fiestas Patronales, la reducción 
					de jornada es “de tres horas diarias, haciéndose efectiva 
					dos horas a la entrada y una a la salida con carácter 
					general y sin perjuicio de lo dispuesto para los servicios y 
					centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o 
					de interés general” -incluida la Policía Local-. Además, 
					este punto añade que “los servicios que se presten en 
					régimen de jornada partida, rotatoria o especial, adaptarán 
					a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo 
					informe de la Jefatura del Servicio”. En relación a los 14 
					festivos recogidos en el calendario laboral, en el caso de 
					que algunos de estos días fuera sábado, se compensará con un 
					día al personal que su jornada laboral sea de lunes a 
					viernes, aplicándose a este día el “mismo régimen jurídico 
					de los asuntos propios”, es decir, se puede coger cuando se 
					quiera. En este punto no está recogido el turno americano, 
					ya que, por especificidad del mismo, los fines de semana 
					tampoco se contabilizan como festivos puesto que es la 
					propia ‘cadencia del turno’ la que marca los días de 
					trabajo. 
					 
					El turno americano, también conocido como ‘turno africano’, 
					funciona de la siguiente forma: se trabaja una tarde; al día 
					siguiente se hace una mañana y después, en esa misma 
					jornada, se lleva a cabo la noche. Los agentes salen a las 
					7.00 horas del día siguiente, lo que se denomina ‘saliente’. 
					Son tres días de libranza y después se vuelve a realizar el 
					turno, el cual está formado por 73 ciclos al año que, si se 
					multiplican por 52 semanas, suman una media de 1.752 horas 
					al año. Si el horario de la Policía está en 40 horas 
					semanales, se multiplica por 52 y salen un total de 2.080 
					horas al año. A pesar de compensar los festivos trabajados, 
					los cinco grupos que pertenecen a este turno, todavía deben 
					horas a la Administración local.  
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