La Audiencia Nacional remitió ayer la sentencia en la que
absolvía a los nueve imputados en la ‘Operación Duna’ del
delito que se les acusaba por integrar presuntamente una
célula islamita. El tribunal, integrado por las magistradas
Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma, ha
considerado que “no consta indubitadamente acreditado” que
ninguno de los acusados quisiera atentar con los intereses
españoles. Sin embargo, dos de ellos han sido condenados por
robo y falsificación.
La ‘Operación Duna’ ha tocado su fin y lo ha hecho con un
resultado inesperado. Todos los imputados han sido absueltos
del delito de que se les imputaba por integrar presuntamente
una célula islamista. La Audiencia Nacional considera que
“no consta indubitadamente acreditado” que ninguno de los
acusados pretendiera atentar contra intereses españoles ni
contra las ciudades de Ceuta y Melilla, según la información
recogida por Efe.
Los hechos se remontan a 2006, cuando fueron detenidos en
Ceuta los nueve imputados, de los que dos finalmente han
sido condenados aunque por delitos muy distintos. Mustafá
Abderrahman Ahmed cumplirá tres años y medio de prisión por
un robo con intimidación mientras que para Abdelkrim Chaib
Abdelaziz se ha dictado una pena de dos años de cárcel por
un delito de falsedad continuada en documento oficial.
La Sala considera probado que en abril de 2005 surgió en la
ciudad “cierto descontento en relación con los rezos y
prédicas” que tenían lugar en la mezquita de Darkawia, en
Príncipe Alfonso, ya que el grupo de vecinos de esa barriada
criticaban al imán de moderado. “Este malestar coincidió con
otros sucesos relacionados con la existencia de cierta
tensión en las manifestaciones en torno al culto musulmán”,
señala la sentencia donde además se detalla que aparecieron
pintadas donde se podía leer “Muerte a los cristianos y
judíos también”, “Viva Al Qaeda, Zarqaui, Bin Laden, Mulá
Omar” y que además se produjeron incendios en Sidi Embarek.
Para la Audiencia Nacional, la “acción terrorista es algo
más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de
expresión y la difusión de ideas, pensamientos o doctrinas
es una característica del sistema democrático que debe
amparar incluso a los que disienten y propugnan un cambio”
del mismo. En la sentencia destacan que no basa con
demostrar que los acusados piensan de una manera sino que
hay que acreditar que se ha decidido pasar a la acción.
El tribunal ha justificado la absolución en el hecho de que
la versión aportada por dos testigos protegidos, en las que
la Fiscalía bastaba su acusación, ha resultado “notoriamente
insuficiente” para condenarles. Y es que, uno de los
testigos no se presentó y a otro no se le informó que no
estaba obligado a declarar por ser familiar de uno de los
detenidos.
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