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sucesos - JUEVES, 26 DE ABRIL DE 2012


un momento del juicio. archivo.

juicio
 

La Audiencia absuelve a los acusados de la ‘Duna’ ante
la falta de pruebas

Los magistrados creen que no queda
acreditado que los imputados fueran a atentar en Ceuta o Melilla y reconoce la libertad de expresión ante manifestaciones radicales
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Nacional remitió ayer la sentencia en la que absolvía a los nueve imputados en la ‘Operación Duna’ del delito que se les acusaba por integrar presuntamente una célula islamita. El tribunal, integrado por las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma, ha considerado que “no consta indubitadamente acreditado” que ninguno de los acusados quisiera atentar con los intereses españoles. Sin embargo, dos de ellos han sido condenados por robo y falsificación.

La ‘Operación Duna’ ha tocado su fin y lo ha hecho con un resultado inesperado. Todos los imputados han sido absueltos del delito de que se les imputaba por integrar presuntamente una célula islamista. La Audiencia Nacional considera que “no consta indubitadamente acreditado” que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra intereses españoles ni contra las ciudades de Ceuta y Melilla, según la información recogida por Efe.

Los hechos se remontan a 2006, cuando fueron detenidos en Ceuta los nueve imputados, de los que dos finalmente han sido condenados aunque por delitos muy distintos. Mustafá Abderrahman Ahmed cumplirá tres años y medio de prisión por un robo con intimidación mientras que para Abdelkrim Chaib Abdelaziz se ha dictado una pena de dos años de cárcel por un delito de falsedad continuada en documento oficial.

La Sala considera probado que en abril de 2005 surgió en la ciudad “cierto descontento en relación con los rezos y prédicas” que tenían lugar en la mezquita de Darkawia, en Príncipe Alfonso, ya que el grupo de vecinos de esa barriada criticaban al imán de moderado. “Este malestar coincidió con otros sucesos relacionados con la existencia de cierta tensión en las manifestaciones en torno al culto musulmán”, señala la sentencia donde además se detalla que aparecieron pintadas donde se podía leer “Muerte a los cristianos y judíos también”, “Viva Al Qaeda, Zarqaui, Bin Laden, Mulá Omar” y que además se produjeron incendios en Sidi Embarek.

Para la Audiencia Nacional, la “acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y la difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar incluso a los que disienten y propugnan un cambio” del mismo. En la sentencia destacan que no basa con demostrar que los acusados piensan de una manera sino que hay que acreditar que se ha decidido pasar a la acción.

El tribunal ha justificado la absolución en el hecho de que la versión aportada por dos testigos protegidos, en las que la Fiscalía bastaba su acusación, ha resultado “notoriamente insuficiente” para condenarles. Y es que, uno de los testigos no se presentó y a otro no se le informó que no estaba obligado a declarar por ser familiar de uno de los detenidos.
 

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