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					El sector de Atención Primaria de la CESM denuncia a través 
					de un comunicado  el “golpe de gracia” que supone para los 
					médicos titulares y los de cupo y zona el Real Decreto-ley 
					16/2012 de Medidas Urgentes para Garantizar la 
					sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, publicado en 
					el BOE el pasado martes, día 24 de abril.  
					 
					Reproducimos el comunicado a continuación: 
					 
					“Mediante el Real Decreto-ley 16/2012 de Medidas Urgentes 
					para Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de 
					Salud el Gobierno del PP ha condenado a desaparecer, de la 
					peor forma posible, sin posibilidad de ser oídos, a dos de 
					los colectivos de facultativos que durante su existencia más 
					han aportado a la asistencia sanitaria y a la Salud Pública 
					de este país: Médicos Titulares, también conocidos como 
					médicos de APD, y los Médicos de Cupo y Zona. Y ello sin 
					venir a cuento para nada ya que esta medida no aporta nada a 
					la sostenibilidad del sistema”. 
					 
					“Con alevosía y clandestinidad, en el mayor de los secretos, 
					¿o tal vez ignorancia? de los responsables sanitarios del 
					Partido Popular, el Real Decreto desliza -en no más de dos 
					pequeños párrafos- las bases para la eliminación de más de 
					tres mil facultativos, la mayoría funcionarios de carrera 
					por oposición, dejándoles como única opción para mantener su 
					condición la de abandonar la asistencia sanitaria que vienen 
					realizando, el que menos durante treinta años, para 
					dedicarse a tareas administrativas fuera de las 
					instituciones sanitarias públicas”. 
					 
					“Ni en otros tiempos que creíamos ya superados, se había 
					visto cosa igual a pesar de que ambos colectivos han sufrido 
					mucho, especialmente con las transferencias sanitarias a las 
					Comunidades Autónomas. Hasta ahora la mayoría de los 
					Servicios Autonómicos de Salud habían llegado a un punto de 
					acuerdo y complicidad con estos colectivos que permitían una 
					salida natural con el tiempo respetando en todo momento la 
					condición de funcionario de unos y la de cuerpo a extinguir 
					de los otros, aprovechando, con gran rendimiento y 
					dedicación, su amplia experiencia y capacidad resolutiva. Es 
					más, recordemos que la reforma sanitaria, especialmente de 
					la atención primaria, en España habría sido imposible sin la 
					entusiasta participación de los médicos de APD”. 
					 
					“La bofetada recibida no va a quedar sin respuesta. La 
					desmotivación, traición y la humillación que supone la 
					medida tomada por el Gobierno contra estos colectivos, 
					especialmente contra los médicos titulares, por ser más 
					numerosos que el de cupo y zona, no es desde luego la mejor 
					manera de conseguir que los profesionales sean sus mejores 
					compañeros de viaje durante los próximos años cuando deban 
					implementar tan polémicas medidas de ajuste. ¿Podemos los 
					médicos fiarnos de este Gobierno? Con actuaciones como la 
					que aquí denunciamos la respuesta es clara”. 
					 
					OMC y CESM cuestionan la legalidad de la norma 
					 
					La Organización Médica Colegial (OMC) coincide con CESM en 
					que la estatutarización forzosa, unilateral y con fecha fija 
					de los médicos titulares y de cupo y zona que fija el 
					decreto del Gobierno, es de dudosa legalidad. Tal y como 
					recoge DIARIO MÉDICO y ACTA SANITARIA, ambos organismos 
					estudian dar una respuesta jurídica a la norma. En 
					declaraciones a DM, CESM ya ha manifestado su intención de 
					presentar una queja al Defensor del Pueblo, e incluso 
					estudia la posibilidad de elevar un recurso ante el Tribunal 
					Constitucional contra la norma gubernamental, porque, como 
					recuerda su secretario general, Patricio Martínez, “se 
					modifican por decreto las condiciones laborales y 
					retributivas de muchos médicos sin la preceptiva 
					negociación”. 
					 
					Por su parte, Antonio Fernández Pro, vocal nacional de 
					Médicos de Administraciones Públicas de la OMC, ha 
					solicitado informes jurídicos “para ver hasta qué punto la 
					medida es legal”, y convocará un grupo de trabajo urgente en 
					el seno de la corporación para “evaluar posibles 
					respuestas”. 
					 
					Extractos textuales del Real Decreto-ley, que han 
					provocado el rechazo de los médicos:  
					 
					Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de 
					diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de 
					los servicios de salud. 
					 
					La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del 
					personal estatutario de los servicios de salud, queda 
					modificada en los términos siguientes: 
					 
					Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional 
					decimosexta, que tendrá la siguiente redacción:  
					 
					«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal 
					funcionario al servicio de instituciones sanitarias 
					públicas. 
					 
					1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los 
					servicios sanitarios locales que presten sus servicios como 
					médicos generales, practicantes y matronas de los servicios 
					de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus 
					servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán 
					hasta el 31 de diciembre de 2012 para integrarse en los 
					servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal 
					fin, las comunidades autónomas establecerán los 
					procedimientos oportunos. 
					 
					2. En caso de que este personal opte por permanecer en 
					activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en 
					los que ostenten la condición de personal funcionario, las 
					comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos 
					administrativos que no pertenezcan a las instituciones 
					sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de 
					movilidad que, a tal fin, puedan articularse.» 
					 
					Seis. Se modifica la Disposición transitoria tercera, que 
					tendrá la siguiente redacción: 
					 
					«Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona. 
					 
					En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en 
					su caso, se determine, el personal que percibe haberes por 
					el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de 
					prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones 
					que se establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de 
					2012. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de 
					prestación de servicios de cupo y zona. 
					 
					Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de 
					Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre 
					retribuciones del personal dependiente del Instituto 
					Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de 
					Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.» 
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