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					Hasta 24 motivos propone Procesa (Sociedad de Fomento de 
					Ceuta) en base a criterios positivos en materia de 
					fiscalidad para incentivar la inversión en Ceuta. Revisada a 
					final de 2011, la denominada ‘Guía fiscal para invertir en 
					Ceuta’ coloca a disposición de los operadores económicos, 
					tanto españoles como extranjeros, un Manual en el que se 
					encontraran resumidas las oportunidades que brinda el 
					régimen económico-fiscal del territorio. Se trata así de 
					romper barreras informativas para que todos aquellos 
					posibles inversores tengan información de primera mano que 
					les facilite tomar una decisión. 
					 
					Procesa, la Sociedad de Fomento de Ceuta, mantiene a 
					disposición de posibles inversores españoles y extranjeros 
					todo un cúmulo de motivos de carácter económico-fiscal que 
					suponen un incentivo para la inversión en la ciudad. 
					 
					Veinticuatro hechos incontestables esgrime Procesa a modo de 
					conclusión en su ‘Guía fiscal para invertir en Ceuta’, 
					actualizada a final del ejercicio 2011. Esta guía es la 
					apropiada para facilitar la comprensión de las 
					especialidades que presenta la Ciudad Autónoma de Ceuta en 
					relación con el resto del territorio español por lo que 
					respecta al ámbito tributario, poniendo de manifiesto las 
					notas esenciales de su régimen fiscal. 
					 
					Ceuta, señalan desde la Sociedad de Fomento, “no es un 
					territorio con un sistema fiscal especial, sino que en esta 
					ciudad se aplica el mismo régimen que en el resto de España 
					con un sistema de bonificaciones contemplado en la 
					legislación general de cada impuesto. El territorio dispone 
					de un marco muy favorable dentro de la Unión Europea, 
					compensado por un sistema de Reglas de Origen que sirve de 
					engarce con los mercados comunitarios y, además, está 
					potenciado, de una parte por la frontera con un país en 
					desarrollo como Marruecos y de otra por un magnífico puerto 
					en la entrada o salida del Mediterráneo”. 
					 
					Algunas de las claves para incentivar fiscalmente son muy 
					claras: por un lado, en Ceuta rige el sistema general de 
					impuestos vigente en España, con determinadas bonificaciones 
					al objeto de compensar determinados desequilibrios 
					territoriales. 
					 
					Por ejemplo, se destaca que no se aplica el IVA, sino que 
					existe un impuesto municipal propio denominado Impuesto 
					sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) 
					que grava la producción o elaboración con carácter habitual 
					de bienes corporales, las prestaciones de servicio, las 
					entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y 
					Melilla, consumo de energía eléctrica, así como la 
					importación de bienes en estos dos territorios. No obstante, 
					las remisiones a la Ley del IVA son constantes en la 
					regulación del impuesto, ya que el funcionamiento es similar 
					pero más beneficioso en la mayoría de los casos para el IPSI. 
					 
					En materia de IRPF, se establece una deducción del 50% sobre 
					la parte de cuota que corresponda a la base imponible por 
					las rentas obtenidas en Ceuta. Esta deducción afecta de 
					diferente manera en función del criterio de la residencia 
					habitual. Así, los residentes habituales en Ceuta por un 
					período superior a tres años podrán aplicar la deducción 
					sobre la totalidad de las rentas obtenidas tanto dentro como 
					fuera de la Ciudad; los residentes habituales por un período 
					inferior a tres años sólo podrán aplicarla respecto de las 
					rentas obtenidas en Ceuta y los no residentes sólo sobre 
					determinadas rentas obtenidas en la Ciudad. 
					 
					En el impuesto sobre sociedades, se prevé una bonificación 
					en la cuota de 50% por la parte que corresponda a las rentas 
					obtenidas en Ceuta por entidades que operen efectiva y 
					materialmente en la Ciudad Autónoma o sus dependencias. 
					Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar un régimen 
					objetivo de determinación de la base imponible en este 
					impuesto para las empresas pesqueras. La deducción y la 
					bonificación previstas en el IRPF y el impuesto sobre 
					sociedades será aplicable a los sujetos no residentes que 
					tributen por el Impuesto sobre la renta de no residentes. 
					 
					En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se introdujo 
					con efectos a partir de enero de 2003, una bonificación en 
					cuota del 50% para la mayoría de adquisiciones de carácter 
					gratuito ‘inter-vivos’, y ‘mortis causa’. 
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					Bonificación genérica de los impuestos locales 
					Los impuestos locales gozan de una 
					bonificación genérica sobre las cuotas devengadas por los 
					diferentes tributos del 50%, según lo previsto en la Ley de 
					Haciendas Locales, al margen de otras bonificaciones 
					específicas para cada tributo. El devengo de Impuestos 
					Especiales en la Ciudad Autónoma está limitado a dos: el 
					impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre 
					determinados 
					 
					medios de transporte, que se rigen por la normativa estatal 
					de aplicación común. Además, la Ciudad de Ceuta tiene en 
					marcha un proceso de incentivación de la pequeña y mediana 
					industria con vocación exportadora, al amparo de la 
					normativa de las reglas de origen. Éstas son sólo algunas de 
					las ventajas que, en materia de fiscalidad, tiene invertir 
					en Ceuta. 
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