PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sociedad - MIÉRCOLES, 2 DE MAYO DE 2012


fiestas en ceuta. el pueblo.

festejos
 

Las Fiestas Patronales se regularán por una ordenanza que irá a Pleno

Yolanda Bel propone un Reglamento en el
que se recogen horarios, normativas y disposiciones para casetas, paseos a caballo y régimen sancionador
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El documento de nueve páginas recoge diversos apartados en los que se especifican diversas normas de funcionamiento, regulando los paseos a caballo, tanto en itinerario a seguir como en horario a desarrollar, características de los enganches, prohibiciones y personal autorizado para conducirlos. Las normas que regulan las casetas aluden a que cada año han de formularse las solicitudes entre el 15 de abril y el 15 de mayo. La Ordenanza que se somete al Pleno señala que durante el mes de julio y, previos los informes correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones de parcelas.

Las normas que regulan las casetas aluden a que cada año han de formularse las solicitudes entre el 15 de abril y el 15 de mayo, aunque la Subdirección General de Festejos podrá ampliarlo. Los solicitantes que lo hagan por primera vez deberán acompañar una memoria en la que den cuenta de cuanto consideren conveniente para la posible concesión adinistrativa interesada. La Ordenanza que se somete al Pleno señala que durante el mes de julio y, previos los informes correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones de parcelas, entendiéndose que las solicitudes que no se encuentren dentro de los adjudicatarios, se tendrán por denegadas.

Los adjudicatarios de casetas dispondrán, dice la Ordenanza, de un plazo entre los días 1 al 15 de junio, para abonar las tasas y fianzas que correspondan, ya que el incumplimiento de este capítulo supondrá la pérdida automática de la concesión. Por otra parte, el documento de pago debidemente cumplimentado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta, constituirá el único documento válido para acreditar la titularidad, a la vez que se les suministrará a los adjudicatarios un elemento identificativo y exclusivo para cada uno de ellos y que se ubicará en lugar bien visible.

Queda prohibido por este documento que supone en definitiva un Reglamento de funcionamiento, el traspaso de titularidad de casetas, bien sea en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler. En cuanto a la estructura y montaje de las casetas, la Ordenanza establece que “con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la concesión administrativa deberán requerir, una vez finalizada y probada la misma, el correspondiente certificado en el que se recoja tanto los datos del comonsumo máximo previsto como la garantía del buen funcionamiento de la instalación”.

Cocinas y hornillos

La casetas habrá de proteger y aislar del resto de dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilación, las cocinas, hornillos, calentadores y elementos similares. Además, la zona del bar, almacen, fregaderos, cocina y similares, deberán ir protegidos con láminas impermeables e ignífugas en su totalidad, a fin de evitar sobre el pavimento posibles manchas de aceites y grasas. Se establece también por la norma que las freidoras y anafres estarán situados de tal forma que sea imposible para el público contactar con ellas, situadas obligatoriamente detrás del mostrador, protegidas por un cristal o material similar, no inflamable. Se fija una temperatura que oscilará entre los 0º C. y los 4º para los alimentos perecederos que se conserven en el frigorífico, teniendo sólo fuera del mismo, los de consumo inmediato. Se exige que los frigoríficos presenten zonas diferenciadas para las verduras, carnes y pescado.

Cada caseta contendrá, al menos, un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o suiperior a 6 kilos y en perfectas condiciones de mantenimiento y asimismo, la caseta habrá de contar con botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Horarios de sonido

El régimen de horarios serán de 13 a 17 horas con una potencia sonora de 50 dBA, de 19 a 3 horas el sonido tendra una potencia de 75 dBA, de 3 a 6 de la madrugada el sonido desciende a 60 dBA y de 6 de la mañana a 13 horas, será un período de completo silencio.

La ornamentación, adorno, mobiliario, así como las instalaciones y materiales utilizados en la delimitación del espacio autorizado tendrán calidad suficiente -dice la Ordenanza-, de forma que el conjunto esté en consonancia con la totalidad del recinto ferial.

Los titulares de las concesiones administrativas, procederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a 7 dias una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta, incluso residuos, basuras, etc. En lugares suficientemente visibles se ubicaran carteles prohibiendo servir bebidas alcohólicas a menores de 16 años, a personas que presenten manifiesto estado de embriaguez, así como habrá de exhibirse la lista completa de precios para artículos, incluyendo pan y bebidas, en mostrador y veladores.

En el capítulo referido al “funcionamiento de la Feria”, queda totalmente prohibido durante la celebración de la misma, la entrada en el recinto interior del ferial del tráfico rodado, salvo los servicios de seguridad y municipales autorizados. El suministro a las casetas durante los días de Feria se efectuará desde la 8 horas hasta las 13, permitiéndose en este período el tránsito de los vehículos suministradores, que deberán abandonar el recinto ferial antes de la hora marcada.

Infracciones

La Ordenanza establece como infracciones leves, el incumplimiento de la circulación dentro del recinto, asi como el movimiento de equidos dentro del recinto ferial, al posicionamiento de ocupantes en los carruajes y sobre la utilización del látigo por los cocheros. Son consideradas infracciones graves: carecer del seguro de responsabilidad civil, la invasión de acerados y vias peatonales, y la reincidencia en infracciones leves, entre otras.

Las infracciones consideras muy graves son: la reincidencia en infracciones graves por dos años consecutivos, el incumplimiento de lo establecido en cuanto a traspaso de titularidad de concesión administrativa, el incumplimiento en lo referido al extintor penalizándose tanto la inexistencia, como las características inadecuadas del contenido y continente, asi como la falta de revisión anual que, necesariamente, han de realizarse con una determinada periodicidad.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta tres conceptos: cuantía de los perjuicios causados, grado de peligrosidad que existe y grado de molestias que ocasionan. Las infracciones leves se sancionan con 150 euros, las graves desde 150 a 600 euros y las muy graves con multa desde 600 a 900 euros y pérdida de la titularidad de la caseta. En aquellos casos en los que se observe una mayor ocupación de superficie sobre la que figura la concesión administrativa, independientemente de la multa, la Ordenanza establece que se procederá a la clausura del sector ampliado, ordenándose el desmontaje inmediato y retirada de la instalación, si por los técnicos municipales se estimara situación alguna de inseguridad.

En los casos de venta ambulante dentro o en las inmediaciones del recinto ferial, será decomisada la mercancía por los servicios de la Policía Local. Y en el caso de venta de productos no autoriados en la concesión administrativa concedida, independientemente del decomiso de la mercancía no autorizada por los servicios de Policía Local, se retirará la licencia para años sucesivos. La Ordenanza para las Fiestas Patronales y la Feria de Ceuta concluye con una disposición adicional que establece: “La presente Ordenanza recogerá igualmente lo dictaminado por la Delegación del Gobierno, área funcional de Sanidad de Ceuta, asi como lo dictaminado por el área de Sanidad de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, en lo referente a las normas a seguir por los responsables de los locales de restauración del Real de la Feria, asi como los usuarios de la misma”.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto