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					El documento de nueve páginas recoge diversos apartados en 
					los que se especifican diversas normas de funcionamiento, 
					regulando los paseos a caballo, tanto en itinerario a seguir 
					como en horario a desarrollar, características de los 
					enganches, prohibiciones y personal autorizado para 
					conducirlos. Las normas que regulan las casetas aluden a que 
					cada año han de formularse las solicitudes entre el 15 de 
					abril y el 15 de mayo. La Ordenanza que se somete al Pleno 
					señala que durante el mes de julio y, previos los informes 
					correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones de 
					parcelas. 
					 
					Las normas que regulan las casetas aluden a que cada año han 
					de formularse las solicitudes entre el 15 de abril y el 15 
					de mayo, aunque la Subdirección General de Festejos podrá 
					ampliarlo. Los solicitantes que lo hagan por primera vez 
					deberán acompañar una memoria en la que den cuenta de cuanto 
					consideren conveniente para la posible concesión 
					adinistrativa interesada. La Ordenanza que se somete al 
					Pleno señala que durante el mes de julio y, previos los 
					informes correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones 
					de parcelas, entendiéndose que las solicitudes que no se 
					encuentren dentro de los adjudicatarios, se tendrán por 
					denegadas. 
					 
					Los adjudicatarios de casetas dispondrán, dice la Ordenanza, 
					de un plazo entre los días 1 al 15 de junio, para abonar las 
					tasas y fianzas que correspondan, ya que el incumplimiento 
					de este capítulo supondrá la pérdida automática de la 
					concesión. Por otra parte, el documento de pago debidemente 
					cumplimentado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de 
					Ceuta, constituirá el único documento válido para acreditar 
					la titularidad, a la vez que se les suministrará a los 
					adjudicatarios un elemento identificativo y exclusivo para 
					cada uno de ellos y que se ubicará en lugar bien visible. 
					 
					Queda prohibido por este documento que supone en definitiva 
					un Reglamento de funcionamiento, el traspaso de titularidad 
					de casetas, bien sea en régimen de cesión gratuita o 
					mediante venta o alquiler. En cuanto a la estructura y 
					montaje de las casetas, la Ordenanza establece que “con el 
					objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del 
					funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de 
					tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser 
					realizadas por un instalador autorizado, al que los 
					titulares de la concesión administrativa deberán requerir, 
					una vez finalizada y probada la misma, el correspondiente 
					certificado en el que se recoja tanto los datos del 
					comonsumo máximo previsto como la garantía del buen 
					funcionamiento de la instalación”. 
					 
					Cocinas y hornillos 
					 
					La casetas habrá de proteger y aislar del resto de 
					dependencias con material incombustible y dotados de la 
					suficiente ventilación, las cocinas, hornillos, calentadores 
					y elementos similares. Además, la zona del bar, almacen, 
					fregaderos, cocina y similares, deberán ir protegidos con 
					láminas impermeables e ignífugas en su totalidad, a fin de 
					evitar sobre el pavimento posibles manchas de aceites y 
					grasas. Se establece también por la norma que las freidoras 
					y anafres estarán situados de tal forma que sea imposible 
					para el público contactar con ellas, situadas 
					obligatoriamente detrás del mostrador, protegidas por un 
					cristal o material similar, no inflamable. Se fija una 
					temperatura que oscilará entre los 0º C. y los 4º para los 
					alimentos perecederos que se conserven en el frigorífico, 
					teniendo sólo fuera del mismo, los de consumo inmediato. Se 
					exige que los frigoríficos presenten zonas diferenciadas 
					para las verduras, carnes y pescado. 
					 
					Cada caseta contendrá, al menos, un extintor de polvo seco 
					polivalente, de peso igual o suiperior a 6 kilos y en 
					perfectas condiciones de mantenimiento y asimismo, la caseta 
					habrá de contar con botiquín de urgencia con los medios 
					mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el 
					Trabajo. 
					 
					Horarios de sonido 
					 
					El régimen de horarios serán de 13 a 17 horas con una 
					potencia sonora de 50 dBA, de 19 a 3 horas el sonido tendra 
					una potencia de 75 dBA, de 3 a 6 de la madrugada el sonido 
					desciende a 60 dBA y de 6 de la mañana a 13 horas, será un 
					período de completo silencio. 
					 
					La ornamentación, adorno, mobiliario, así como las 
					instalaciones y materiales utilizados en la delimitación del 
					espacio autorizado tendrán calidad suficiente -dice la 
					Ordenanza-, de forma que el conjunto esté en consonancia con 
					la totalidad del recinto ferial.  
					 
					Los titulares de las concesiones administrativas, procederán 
					a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a 7 
					dias una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que 
					hayan compuesto su caseta, incluso residuos, basuras, etc. 
					En lugares suficientemente visibles se ubicaran carteles 
					prohibiendo servir bebidas alcohólicas a menores de 16 años, 
					a personas que presenten manifiesto estado de embriaguez, 
					así como habrá de exhibirse la lista completa de precios 
					para artículos, incluyendo pan y bebidas, en mostrador y 
					veladores. 
					 
					En el capítulo referido al “funcionamiento de la Feria”, 
					queda totalmente prohibido durante la celebración de la 
					misma, la entrada en el recinto interior del ferial del 
					tráfico rodado, salvo los servicios de seguridad y 
					municipales autorizados. El suministro a las casetas durante 
					los días de Feria se efectuará desde la 8 horas hasta las 
					13, permitiéndose en este período el tránsito de los 
					vehículos suministradores, que deberán abandonar el recinto 
					ferial antes de la hora marcada. 
					 
					Infracciones 
					 
					La Ordenanza establece como infracciones leves, el 
					incumplimiento de la circulación dentro del recinto, asi 
					como el movimiento de equidos dentro del recinto ferial, al 
					posicionamiento de ocupantes en los carruajes y sobre la 
					utilización del látigo por los cocheros. Son consideradas 
					infracciones graves: carecer del seguro de responsabilidad 
					civil, la invasión de acerados y vias peatonales, y la 
					reincidencia en infracciones leves, entre otras.  
					 
					Las infracciones consideras muy graves son: la reincidencia 
					en infracciones graves por dos años consecutivos, el 
					incumplimiento de lo establecido en cuanto a traspaso de 
					titularidad de concesión administrativa, el incumplimiento 
					en lo referido al extintor penalizándose tanto la 
					inexistencia, como las características inadecuadas del 
					contenido y continente, asi como la falta de revisión anual 
					que, necesariamente, han de realizarse con una determinada 
					periodicidad. 
					 
					Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta 
					tres conceptos: cuantía de los perjuicios causados, grado de 
					peligrosidad que existe y grado de molestias que ocasionan. 
					Las infracciones leves se sancionan con 150 euros, las 
					graves desde 150 a 600 euros y las muy graves con multa 
					desde 600 a 900 euros y pérdida de la titularidad de la 
					caseta. En aquellos casos en los que se observe una mayor 
					ocupación de superficie sobre la que figura la concesión 
					administrativa, independientemente de la multa, la Ordenanza 
					establece que se procederá a la clausura del sector 
					ampliado, ordenándose el desmontaje inmediato y retirada de 
					la instalación, si por los técnicos municipales se estimara 
					situación alguna de inseguridad. 
					 
					En los casos de venta ambulante dentro o en las 
					inmediaciones del recinto ferial, será decomisada la 
					mercancía por los servicios de la Policía Local. Y en el 
					caso de venta de productos no autoriados en la concesión 
					administrativa concedida, independientemente del decomiso de 
					la mercancía no autorizada por los servicios de Policía 
					Local, se retirará la licencia para años sucesivos. La 
					Ordenanza para las Fiestas Patronales y la Feria de Ceuta 
					concluye con una disposición adicional que establece: “La 
					presente Ordenanza recogerá igualmente lo dictaminado por la 
					Delegación del Gobierno, área funcional de Sanidad de Ceuta, 
					asi como lo dictaminado por el área de Sanidad de la 
					Consejería de Bienestar Social y Sanidad, en lo referente a 
					las normas a seguir por los responsables de los locales de 
					restauración del Real de la Feria, asi como los usuarios de 
					la misma”. 
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