| 
                     
					El último Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCC) ha 
					publicado el Reglamento por el 
					 
					que se establecen las condiciones para el ejercicio de 
					actividades subacuáticas de carácter profesional. Se abre, 
					pues, desde el pasado viernes un plazo de 30 días para la 
					presentación de reclamaciones y sugerencias por parte los 
					interesados. El Reglamento fue aprobado en sesión plenaria 
					de la Asamblea el pasado 21 de diciembre de 2011. La Ciudad 
					tiene plenas competencias sobre actividades subacuáticas de 
					carácter profesional, transferencias que quedan comprendidas 
					y complementan las que establece el Estatuto de Autonomía. 
					 
					Treinta días a contar desde el pasado viernes día 11, tienen 
					los interesados para formular reclamaciones o alegaciones en 
					torno al nuevo Reglamento por el que se establecen las 
					condiciones para el ejercicio de actividades subacuáticas de 
					carácter profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta. La 
					norma fue aprobada por el pleno de la Asamblea el pasado 21 
					de diciembre de 2011. 
					 
					Mediante Real Decreto 34/1.999 de 15 de enero, del 
					Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el traspaso 
					de funciones y servicios de la Administración de Estado, en 
					materia de enseñanzas náutico -deportivas, subacuáticas– 
					deportivas y buceo profesional, la Ciudad Autónoma de Ceuta 
					asume, entre otras, las competencias, para el ámbito de su 
					territorio, correspondientes a la autorización y apertura de 
					centros que deseen impartir enseñanzas de buceo profesional, 
					la realización y control de exámenes para el acceso a 
					titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de 
					títulos o tarjetas de identidad profesional que habiliten 
					para el ejercicio de este tipo de buceo. 
					 
					El Reglamento tiene por objeto regular la práctica de 
					actividades subacuáticas de carácter profesional o 
					científico y de intervenciones hiperbáricas, así como el 
					procedimiento y las condiciones para la obtención de las 
					titulaciones administrativas necesarias para el ejercicio 
					del buceo profesional o científico y la expedición, así como 
					la renovación de la libreta de actividades subacuáticas, en 
					la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de las normas de 
					seguridad para el ejercicio de estas actividades 
					establecidas en la Orden de 14 de octubre de 1.997 y Orden 
					20 de julio de 2.000, del Ministerio de Fomento. 
					 
					Queda excluido expresamente del reglamento la regulación del 
					buceo deportivo y militar. 
					 
					Se entiende por buceo profesional, la actividad laboral 
					desarrollada en un medio hiperbarico, o subacuatico tanto en 
					apnea como con el auxilio de equipos de circuito abierto, 
					cerrado o semicerrado, sean autonomos o mediante suministro 
					de aire desde el exterior, que permitan la respiración de 
					aquel o aquellos que desarrollan tal actividad en dicho 
					medio. 
					 
					Las titulaciones administrativas que habilitan para el 
					ejercicio del buceo profesional en la Ciudad Autónoma de 
					Ceuta son las siguientes: 
					 
					Pequeña profundidad. Buceador Profesional de pequeña 
					profundidad 
					 
					Media Profundidad. Buceador profesional de media profundidad 
					 
					Gran Profundidad. Buceador profesional de gran profundidad 
					de intervenciones; buceador profesional de gran profundidad 
					a saturación; y jJefe de Complejo Hiperbárico. 
					 
					Especialidades. Buceador científico; y buceador instructor 
					profesional. 
					 
					Los títulos, certificados o tarjetas que habilitan para el 
					ejercicio profesional del buceo, obtenidos con anterioridad 
					a la entrada en vigor de la Orden de 22 de Diciembre de 
					1.995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 
					por la que se derogan determinadas normas reguladoras de 
					actividades subacuáticas, mantendrán su validez hasta la 
					finalización de su vigencia, debiendo ser renovadas conforme 
					al procedimiento que se establezca. 
					 
					El Consejo de Gobierno está facultado para dictar cuantas 
					disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución 
					del Reglamento, y en especial para establecer los 
					procedimientos para el reconocimiento o convalidación de 
					titulaciones de otros ámbitos, para lo que se tendrá en 
					cuenta los programas de formación y/o la experiencia 
					profesional acreditada. 
   | 
                		
						
                  | 
                      
					Condiciones para el curso de buceo de pequeña profundidad 
					El Boletín oficial de la Ciudad de 
					Ceuta publicó en su último número la aprobación definitiva 
					del Reglamento por el que se establecen las condiciones para 
					la realización del curso de buceo profesional de pequeña 
					profundidad, así como las condiciones de realización y 
					procedimiento para la autorización de cursos de la Ciudad 
					Autónoma. Dicho Reglamento fue aprobado por la Asamblea el 
					pasado 26 de marzo. Se regulan las titulaciones 
					administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo 
					profesional en función de la profundidad del trabajo a 
					realizar, su complejidad y equipos que se utilicen, nivel de 
					conocimientos que se posea, experiencia profesional y 
					condiciones físicas, médicas y psicológicas de su titular. 
   |