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					La lectura de la sentencia emitida por la Sección VI de la 
					Audiencia Provincial en el caso del asesinato de San Amaro 
					refleja que el joven autor de la muerte de su padrastro 
					vivía en un ambiente de “violencia familiar”, con un entorno 
					“desestructurado”. Se confirma pues que el joven vivía en 
					circunstancias “desastrosas”. A pesar de ser autor de un 
					asesinato, la pena es de 10 años de prisión. 
					 
					El magistrado ponente de la sentencia en torno al crimen de 
					San Amaro -el asesinato de Francisco José Fornés a manos de 
					su hijastro Ángel José Pascual García, condenado a 10 años 
					de cárcel- estima que hay que tener en cuenta las 
					circunstancias personales del joven, que actualmente tiene 
					20 años.  
					 
					Los hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2010, cuando el 
					joven, que era mayor de edad sólo por dos meses y dos días, 
					mató de una cuchillada a su padrastro mientras éste dormía, 
					sin ofrecerle la posibilidad de defenderse. 
					 
					“Al margen de la limitación de su capacidad volitiva, ya 
					tenida en cuenta, es lo cierto que en el acto del juicio ha 
					podido llegarse a la conclusión de que Ángel José se hallaba 
					en una familia desestructurada, que ha presentado denuncias, 
					que Milagros P.G., su madre, llegó a declarar que le dio una 
					gran paliza -“me hinché”- dijo- y lo hizo para librarse de 
					su hijo menor de edad para que el mismo la denunciase y 
					conseguir aquélla que le privaran de la patria potestad”, 
					explica el magistrado.  
					 
					Desde la perspectiva del juez, “no cabe duda que la 
					violencia familiar existía. El acusado estaba aislado en el 
					ámbito, por así denominarlo, familiar y la declaración de su 
					madre afirmando que manifestó a la psiquiatra clínica que 
					atendía a su hijo, en la Unidad de Salud Mental de Algeciras 
					desde los 14 años, que en su opinión su hijo no solo padecía 
					el síndrome de Asperger que tenía otra cosa, confirma una 
					situación desastrosa y grandes quebrantos en la relación. En 
					la aplicación de la ley considero que en este caso no existe 
					motivo bastante para aplicar la pena en extensión mayor al 
					mínimo de la inferior en grado a la señalada por el art.139 
					del Código Penal por lo que la individualizo en diez años de 
					prisión”, explica el magistrado Jesús Carlos Bastardés. 
					 
					El joven fue considerado culpable por un jurado popular, 
					aunque se le han aplicado atenuantes a la condena por 
					asesinato, como el hecho de la confesión voluntaria y de 
					tener facultades mermadas. 
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