La lectura de la sentencia emitida por la Sección VI de la
Audiencia Provincial en el caso del asesinato de San Amaro
refleja que el joven autor de la muerte de su padrastro
vivía en un ambiente de “violencia familiar”, con un entorno
“desestructurado”. Se confirma pues que el joven vivía en
circunstancias “desastrosas”. A pesar de ser autor de un
asesinato, la pena es de 10 años de prisión.
El magistrado ponente de la sentencia en torno al crimen de
San Amaro -el asesinato de Francisco José Fornés a manos de
su hijastro Ángel José Pascual García, condenado a 10 años
de cárcel- estima que hay que tener en cuenta las
circunstancias personales del joven, que actualmente tiene
20 años.
Los hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2010, cuando el
joven, que era mayor de edad sólo por dos meses y dos días,
mató de una cuchillada a su padrastro mientras éste dormía,
sin ofrecerle la posibilidad de defenderse.
“Al margen de la limitación de su capacidad volitiva, ya
tenida en cuenta, es lo cierto que en el acto del juicio ha
podido llegarse a la conclusión de que Ángel José se hallaba
en una familia desestructurada, que ha presentado denuncias,
que Milagros P.G., su madre, llegó a declarar que le dio una
gran paliza -“me hinché”- dijo- y lo hizo para librarse de
su hijo menor de edad para que el mismo la denunciase y
conseguir aquélla que le privaran de la patria potestad”,
explica el magistrado.
Desde la perspectiva del juez, “no cabe duda que la
violencia familiar existía. El acusado estaba aislado en el
ámbito, por así denominarlo, familiar y la declaración de su
madre afirmando que manifestó a la psiquiatra clínica que
atendía a su hijo, en la Unidad de Salud Mental de Algeciras
desde los 14 años, que en su opinión su hijo no solo padecía
el síndrome de Asperger que tenía otra cosa, confirma una
situación desastrosa y grandes quebrantos en la relación. En
la aplicación de la ley considero que en este caso no existe
motivo bastante para aplicar la pena en extensión mayor al
mínimo de la inferior en grado a la señalada por el art.139
del Código Penal por lo que la individualizo en diez años de
prisión”, explica el magistrado Jesús Carlos Bastardés.
El joven fue considerado culpable por un jurado popular,
aunque se le han aplicado atenuantes a la condena por
asesinato, como el hecho de la confesión voluntaria y de
tener facultades mermadas.
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