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					Disfunciones en la conducción de un joven preso en la cárcel 
					algecireña de Botafuegos motivaron que, inusualmente, ayer 
					viernes se celebrara un único juicio en la sala de vistas 
					del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta. Tres jóvenes se 
					conformaron con seis meses de prisión por tres delitos de 
					receptación. 
					 
					Un fallo en el traslado de un preso que debía haber 
					comparecido el jueves ante el Juzgado de lo Penal número 1 
					de Ceuta promovió que la sala se reuniera ayer viernes 
					-jornada en la que habitualmente no se celebran juicios- 
					para celebrar una vista por receptación de objetos robados. 
					 
					En efecto, el juicio estaba previsto el jueves a las 12.00 
					horas en la sala de vistas del edificio Ceuta Center. A esa 
					hora, el preso aún no había salido de la prisión de 
					Botafuegos, en Algeciras, por lo que se decidió que la 
					celebración tuviese lugar ayer, a las 11.30 horas. 
					 
					La vista oral duró pocos minutos, ya que las partes 
					-Ministerio Fiscal y abogados defensores- llegaron a un 
					acuerdo previo. Los tres jóvenes, Dris S.A. -que se 
					encuentra en prisión por otro motivo-, Abdelkrim E.M. y 
					Sufian A.H., se declararon culpables de un delito de 
					receptación de objetos robados y aceptaron cumplir una pena 
					de seis meses de prisión, que ha sido conmutada por una 
					multa de dos euros diarios durante 12 meses, esto es, 720 
					euros. 
					 
					El tercero de ellos, Sufian, ya había pagado -y así lo 
					demostró- 300 euros, por lo que mostró su deseo de efectuar 
					un único pago más de 420 euros para saldar su deuda. 
					 
					Los otros dos pidieron poder pagar la multa de forma 
					fraccionada, y así tendrán que hacer frente a 10 pagos de 72 
					euros. En el caso de que fallaran alguno de ellos, 
					automáticamente ingresarán en prisión. Los hechos se 
					producían el día 13 de marzo de 2088, cuando apareció un 
					vehículo Volkswagen Golf con las lunas fracturadas. En su 
					interior habían sido sustraídas una radio con CD marca JVC, 
					así como seis altavoces -’bombos’- y una etapa de potencia. 
					 
					Aunque en un principio se sospechaba que Dris podría haber 
					sido el autor del robo, lo cierto es que las partes 
					convinieron en que la sustracción había sido realizada por 
					personas desconocidas. Sí quedó claro que independientemente 
					de quien efectuara los destrozos en el vehículo y robase los 
					bienes anteriormente descritos, fueron Dris S.A. y Abdelkrim 
					E.M. quienes se hicieron con ellos después de un trato con 
					personas desconocidas. 
					 
					A su vez, lo vendieron a Sufian. Todos ellos se mostraron 
					conscientes, y así lo confirmaron ante el tribunal, de ser 
					conocedores de la procedencia ilícita de los bienes, en 
					concreto de las ‘bombas’ y la etapa de potencia. Se 
					desconoce el paradero de la radio-CD. 
					 
					Fueron condenados en firme -tanto el Ministerio Fiscal como 
					los abogados se mostraron en contra de presentar ulteriores 
					recursos- en el mismo acto que presidió la magistrada 
					titular del Juzgado de lo Penal número 1. La condena se basa 
					en el artículo 298.1 del Código Penal, que indica que el 
					que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de 
					un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en 
					el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, 
					ayude a los responsables da aprovecharse de los efectos del 
					mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será 
					castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 
					En este caso, dada la conformidad de los acusados, se aplicó 
					la pena mínima prevista. 
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