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					Las características fundamentales que definen un sistema 
					nacional de salud son la cobertura a todos los ciudadanos 
					nacionales y la financiación vía impuestos. 
					 
					Fue en la Ley de Salud Pública en 2011, en la que mediante 
					la disposición adicional sexta, punto 3, se extendió la 
					atención sanitaria a los parados de larga duración porque no 
					la tenían y se estableció un plazo de seis meses para 
					generalizarla a todos los españoles. 
					 
					Textualmente de la Ley General de Salud Pública de 2011: 
					Disposición adicional sexta. Punto 3. En el plazo de seis 
					meses, el gobierno determinará reglamentariamente los 
					términos y condiciones de la extensión del derecho para 
					quienes ejerzan una actividad por cuenta propia. 
					 
					La seguridad social tramita el reconocimiento del derecho de 
					cobertura asistencial denominado ASEGURAMIENTO y el Sistema 
					Nacional de Salud asegura la asistencia sanitaria a todos 
					los españoles. 
					 
					Como existía una carencia en la definición en el nuevo RDL 
					se unifica el concepto de asegurado y se definen todas las 
					posibles situaciones en las que un español puede encontrarse 
					en el momento de realizar el trámite administrativo de 
					solicitud. 
					 
					Este procedimiento administrativo, como no podía ser de otro 
					modo, se aplica a los extranjeros que lo soliciten, a los 
					que además se aplican obligatoriamente las normas europeas, 
					convenios bilaterales o exigencias de extranjería según sea 
					el caso. 
					 
					Por tanto, ES FALSO que haya un retroceso en la prestación. 
					Todo lo contrario, se solucionan las carencias normativas 
					constatadas y no resueltas en los últimos años. Por fin hay 
					una definición y procedimiento único. Por fin hay garantía 
					de reconocimiento del derecho para todos los españoles, con 
					única norma y con una única definición de todas las 
					modalidades de acceso. Se garantiza que todos los españoles 
					cuenta con el reconocimiento legal de cobertura asistencial. 
					 
					Además, se BLINDA al SNS del uso fraudulento, provocado por 
					la disparidad de criterios entre CCAA y la indefinición 
					legal de quienes tenían derecho en España a la asistencia 
					sanitaria y en qué condiciones. Estas carencias y usos 
					fraudulentos aparecen reflejadas en el último informe del 
					tribunal de cuentas (Enero 2012). 
					 
					Específicamente, en los MAYORES DE 26 AÑOS, en cualquier 
					situación (amas de casa separadas no dependientes del 
					excónyuge, estudiantes etc...) quedan cubiertos en el 
					artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012, bien por carecer de 
					recursos como hasta este momento (bajo el epígrafe de 
					“personas sin recursos “que actualmente existe por norma 
					aprobada por el último gobierno del PSOE) o bien mediante el 
					desarrollo reglamentario que establece el artículo 1.1 de 
					ese RD. Este artículo complementa la situación actual con 
					varios mecanismos, que permiten solucionar situaciones 
					concretas no resueltas en la normativa.  
					 
					Esta norma contempla todas las posibilidades y situaciones 
					para garantizar que todos los españoles y los extranjeros 
					con residencia legal en España tengan garantizada la 
					asistencia sanitaria.  
					 
					En cuanto al nivel de aportación de fármacos en este 
					apartado de mayores de 26 años bajo las circunstancias 
					citadas, como criterio general, será el del 40%. El mismo 
					que en la actualidad, al tener la consideración de activos, 
					y se modulará de acuerdo a la aplicación de los criterios de 
					renta. 
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