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					sucesos - JUEVES, 7 
					DE JUNIO DE 2012  | 
                		 
						
											
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					La Policía Nacional, a las puertas del CETI. f. raso.  | 
													
							
								
									
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										condena  
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										Los detenidos de Bermudo  
										Soriano son castigados  
										con un año de prisión  | 
									 
									
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							 Los 
							15 inmigrantes han reconocido los delitos 
							de desorden público y de atentado a la autoridad de 
							los que se les acusaba aunque no ingresarán en la 
							cárcel por no tener antecedentes 
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					CEUTA 
                      V. Saura 
                      
					ceuta@elpueblodeceuta.com  | 
                		 
						
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					Los 15 inmigrantes que fueron detenidos el pasado lunes en 
					Bermudo Soriano aceptaron finalmente una pena de un año de 
					prisión, así como una multa de 90 euros por los hechos que 
					se le imputaban de desorden público y atentando a la 
					autoridad. Aunque quedaron en libertad por falta de 
					antecedentes. 
					 
					En libertad, pero con un año de prisión conmutado a sus 
					espaldas. Esta es la situación en la que están los 15 
					inmigrantes que fueron detenidos el pasado lunes después de 
					protagonizar una reyerta para hacerse con el control del 
					aparcamiento junto a un nuevo supermercado en Bermudo 
					Soriano. Los subsaharianos estaban acusados de dos delitos: 
					desorden público y atentado a la autoridad y por ellos 
					pasaron a disposición judicial el martes.  
					 
					Ante la titular del Juzgado de Instrucción Número 2, que ha 
					instruido el caso, los inmigrantes no dieron rodeos y 
					aceptaron los hechos de los que se les acusaba. Además, los 
					15 detenidos se conformaron con las penas que para ellos 
					solicitaban a sabiendas de que por la falta de antecedentes 
					penales no cumplirían condena. Todos fueron condenados a 
					ocho meses de prisión por el delito de atentado y a cuatro 
					meses por el de desorden público, o lo que es lo mismo, a un 
					año de cárcel que no tendrán que cumplir ante la falta de 
					antecedentes. Y es que, tal y como determina el Código 
					Penal, a todo aquel que cometa un delito cuya condena no 
					supere los dos años se le suspende la pena con la condición 
					de que no vuelva a delinquir en los dos años posteriores. Si 
					sucediera, al condenado debería cumplir la pena anterior y 
					la del nuevo delito.  
					 
					Además, a los 15 subsaharianos, todos residentes en el 
					Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). se les 
					han impuesto una multa por dos faltas de lesiones por las 
					que tendrán que abonar 90 euros y la obligación de 
					indemnizar a los polícias heridos en la reyerta, según han 
					apuntado fuentes cercanas al caso. La cuantía se fijará en 
					la ejecución de sentencia que realizará el juzgado de lo 
					penal. De no pagar ni la multa ni la indemnización, al 
					declararse insolventes, tampoco se podrán tomar represalias 
					contra los acusados. Tras conformarse con la pena, los 
					inmigrantes fueron puestos en libertad. Poco más de 24 horas 
					después de ser detenidos por atentado, todos están en la 
					calle, eso sí, con antecedentes penales. 
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					En libertad e insolventes para asumir la indemnización 
					Los residentes del Centro de 
					Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) que el pasado lunes 
					formaron una batalla campal en Bermudo Soriano están en 
					libertad y además son insolventes para cumplir con la multa 
					y la indemnización a los dos agentes heridos que se les han 
					impuesto como parte de la pena. Y es que, durante la pelea 
					resultaron heridos un policía local y un miembro del Cuerpo 
					Nacional de Policía (CNP). Sin embargo, nada se puede hacer 
					para que estos subsaharianos paguen las consecuencias de sus 
					actos y ellos lo saben. Los mismos sindicatos policiales 
					denunciaron ayer a través de este diario la “impunidad” que 
					existe en estos casos. Con la cárcel y la multa descartadas, 
					la tercera vía es la de la expulsión de estos inmigrantes. 
					Sin embargo, el expediente de expulsión va por otra vía. 
					Según el Código Penal, son reos de atentado los que acometan 
					a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o 
					empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les 
					hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen 
					ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de 
					ellas. Asimismo, estos atentados serán castigados con las 
					penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis 
					meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 
					uno a tres años en los demás. En esta ocasión, al no llegar 
					a juicio y mediante la conformidad, esta pena se ha visto 
					rebajada con la aplicación de atenuantes como colaboración 
					con la justicia por confesar los hechos. 
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