| 
                     
					Aunque se puede ejercer libremente, la abogacía es una 
					profesión que requiere una colegiación obligatoria. En 
					puridad, es una corporación de derecho público que regula la 
					profesión de la abogacía.  
					 
					Concretamente el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta es una 
					buena muestra de que estas instituciones están muy lejos de 
					ser una especie de ‘cementerio de elefantes’. Antes bien, 
					desarrollan una activa labor en varios frentes sin la cual 
					sería imposible ordenar la actividad la actividad de los 
					colegiados. 
					 
					El Colegio de Abogados regula las obligaciones y derechos de 
					los mismos, organiza la profesión e incluso se encarga de 
					cuestiones disciplinarias para aquellos que pudieran 
					incumplir las normas deontológicas.  
					 
					Como se expone desde el propio Colegio de Abogados, 
					haciéndose eco del código deontológico aprobado a nivel 
					nacional en el año 2000, “a lo largo de los siglos, muchos 
					han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos 
					trascendentales, fundamentalmente relacionados con el 
					imperio del Derecho y la Justicia de los hombres. Y en ese 
					quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación 
					concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores 
					salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo 
					al derecho de defensa, sino también para la tutela de los 
					más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y 
					democrático de Derecho”. 
					 
					Los abogados se inscriben en su colegio y éste tiene la 
					potestad de ordenar la profesión. La función disciplinaria 
					no sólo consiste en la instrucción de expedientes, sino 
					también de dictar sanciones contra aquellos profesionales 
					que hayan podido vulnerar el código deontológico. 
					 
					La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y 
					veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación 
					del abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones 
					de confianza abogado-cliente y la base del honor y la 
					dignidad de la profesión. El abogado debe actuar siempre 
					honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al 
					cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de 
					cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier 
					abogado así no lo hiciere, desde el Consejo General de la 
					Abogacía Española entiende que su actuación individual 
					afecta al honor y dignidad de toda la profesión. 
					 
					La importancia de la cuestión deontológica es, pues, 
					evidente: el secreto profesional y la confidencialidad son 
					deberes y a la vez derechos del abogado que no constituyen 
					sino concreción de los derechos fundamentales que el 
					ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la 
					defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo 
					aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus 
					circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por 
					otro abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en 
					secreto. Corresponderá, en su caso, a los Consejos 
					Autonómicos y a los Colegios -en este caso el Ilustre 
					Colegio de Abogados de Ceuta- adaptar las presentes normas 
					deontológicas a las especificidades propias de sus 
					respectivos ámbitos territoriales, procediendo también en el 
					ámbito de la divulgación. 
					 
					Además, el colegio tramita la asistencia jurídica gratuita. 
					Se hace a través de una Comisión de Asistencia de Justicia 
					Gratuita. El Colegio tramita la solicitud de justicia 
					gratuita para los ciudadanos; designa, o no, 
					provisionalmente quién será el letrado que se hará cargo de 
					dicha asistencia; remite el asunto también al procurador; 
					inicia el procedimiento, investigando incluso los bienes de 
					las personas que solicitan dicha asistencia para comprobar 
					que sus emolumentos no son superiores a lo establecido para 
					acogerse al derecho. En este sentido, para la investigación 
					de bienes, por ejemplo, mantiene un convenio con el 
					Ministerio de Hacienda para la comprobación de datos de los 
					solicitantes de justicia gratuita ‘on line’. 
					 
					La Comisión esta compuesta por el Ministerio Fiscal, 
					Abogacía del Estado, funcionarios de la administración, así 
					como representantes de procuradores y abogados. Además, se 
					encarga de organizar los turnos de oficio y de guardia, y de 
					las asistencias a los detenidos. 
					 
					Por si fuera poco, se encarga de tramitar documentalmente 
					todas las asistencias gratuitas que hacen sus colegiados, de 
					forma que también se encargan de tramitar ante el Ministerio 
					de Justicia los pagos trimestrales por los servicios que se 
					han prestado y que tienen un carácter voluntario. 
					 
					En este sentido, también se hace una labor de facturación de 
					todos los asuntos de los abogados, un complejo sistema ya 
					que los trámites que efectúa el Colegio de Abogados de Ceuta 
					han de pasar primero por el Consejo General de la Abogacía, 
					que después los tramita al Ministerio de Justicia.  
					 
					El Colegio, además, tiene bajo su tutela un control y una 
					cuantificación de los pagos que han de realizarse por los 
					servicios prestados en cuanto a asistencia jurídica gratuita 
					a los ciudadanos. 
					 
					Por si fuera poco, el Colegio de Abogados realiza una 
					importante función formativa de los letrados. 
					 
					Así, existe una escuela de prácticas jurídicas en la que los 
					alumnos realizan actividades durante dos años. Se realizan 
					como cursos académicos, impartiendo materias en el ámbito 
					penal, procesal, civil, laboral, etcétera. 
					 
					Precisamente, la decana del Colegio de Abogados, Isabel 
					Valriberas Acevedo, se encarga de impartir la importante 
					materia de deontología profesional, esto es, las normas de 
					comportamiento profesional por las que han de regirse los 
					abogados.  
					 
					Los alumnos, finalmente, han de presentarse a un examen de 
					capacitación, y a un examen de capacitación a nivel nacional 
					que prepara finalmente el Consejo General de la Abogacía 
					Española. 
   |