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sucesos - LUNES, 18 DE JUNIO DE 2012


Colegio de Abogados de Ceuta. reduan

REPORTAJE / JUSTICIA
 

La ingente labor del Colegio de Abogados

Lejos de ser una institución meramente representativa, el Ilustre Colegio ceutí desarrolla una gran actividad como corporación de derecho público que es y que regula la profesión de los letrados colegiados en la ciudad

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Aunque se puede ejercer libremente, la abogacía es una profesión que requiere una colegiación obligatoria. En puridad, es una corporación de derecho público que regula la profesión de la abogacía.

Concretamente el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta es una buena muestra de que estas instituciones están muy lejos de ser una especie de ‘cementerio de elefantes’. Antes bien, desarrollan una activa labor en varios frentes sin la cual sería imposible ordenar la actividad la actividad de los colegiados.

El Colegio de Abogados regula las obligaciones y derechos de los mismos, organiza la profesión e incluso se encarga de cuestiones disciplinarias para aquellos que pudieran incumplir las normas deontológicas.

Como se expone desde el propio Colegio de Abogados, haciéndose eco del código deontológico aprobado a nivel nacional en el año 2000, “a lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia de los hombres. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho”.

Los abogados se inscriben en su colegio y éste tiene la potestad de ordenar la profesión. La función disciplinaria no sólo consiste en la instrucción de expedientes, sino también de dictar sanciones contra aquellos profesionales que hayan podido vulnerar el código deontológico.

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza abogado-cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier abogado así no lo hiciere, desde el Consejo General de la Abogacía Española entiende que su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.

La importancia de la cuestión deontológica es, pues, evidente: el secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto. Corresponderá, en su caso, a los Consejos Autonómicos y a los Colegios -en este caso el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta- adaptar las presentes normas deontológicas a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, procediendo también en el ámbito de la divulgación.

Además, el colegio tramita la asistencia jurídica gratuita. Se hace a través de una Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita. El Colegio tramita la solicitud de justicia gratuita para los ciudadanos; designa, o no, provisionalmente quién será el letrado que se hará cargo de dicha asistencia; remite el asunto también al procurador; inicia el procedimiento, investigando incluso los bienes de las personas que solicitan dicha asistencia para comprobar que sus emolumentos no son superiores a lo establecido para acogerse al derecho. En este sentido, para la investigación de bienes, por ejemplo, mantiene un convenio con el Ministerio de Hacienda para la comprobación de datos de los solicitantes de justicia gratuita ‘on line’.

La Comisión esta compuesta por el Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, funcionarios de la administración, así como representantes de procuradores y abogados. Además, se encarga de organizar los turnos de oficio y de guardia, y de las asistencias a los detenidos.

Por si fuera poco, se encarga de tramitar documentalmente todas las asistencias gratuitas que hacen sus colegiados, de forma que también se encargan de tramitar ante el Ministerio de Justicia los pagos trimestrales por los servicios que se han prestado y que tienen un carácter voluntario.

En este sentido, también se hace una labor de facturación de todos los asuntos de los abogados, un complejo sistema ya que los trámites que efectúa el Colegio de Abogados de Ceuta han de pasar primero por el Consejo General de la Abogacía, que después los tramita al Ministerio de Justicia.

El Colegio, además, tiene bajo su tutela un control y una cuantificación de los pagos que han de realizarse por los servicios prestados en cuanto a asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos.

Por si fuera poco, el Colegio de Abogados realiza una importante función formativa de los letrados.

Así, existe una escuela de prácticas jurídicas en la que los alumnos realizan actividades durante dos años. Se realizan como cursos académicos, impartiendo materias en el ámbito penal, procesal, civil, laboral, etcétera.

Precisamente, la decana del Colegio de Abogados, Isabel Valriberas Acevedo, se encarga de impartir la importante materia de deontología profesional, esto es, las normas de comportamiento profesional por las que han de regirse los abogados.

Los alumnos, finalmente, han de presentarse a un examen de capacitación, y a un examen de capacitación a nivel nacional que prepara finalmente el Consejo General de la Abogacía Española.
 


La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, con mayoría femenina

Diez personas componen la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ceuta, de las cuales seis, incluyendo a su máxima responsable, son mujeres. En primer lugar figura la decana, que es Isabel Valriberas Acevedo. Como diputada primera y vicedecana figura María Mlagrosa Fernández Martínez. A continuación figuran cuatro diputados más, que son, por este orden, Fidel Rodríguez Márquez; Patricia Martínez Selva, Lucrecia Benzo Montilla y Clara Eugenia Torrens Fontana. Como bibliotecaria se encuentra la letrada Marta Campos Gorriño. El contador es José Luis Pizarro Carreto, y las funciones de secretario y tesorero las desarrollan, respectivamente, Francisco Javier Izquierdo Escudero y Francisco Javier Navarro Moreno.
 

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