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					Miguel Ángel G.T. fue condenado ayer a trabajos para la 
					comunidad después de que aceptase ser culpable de un delito 
					de malos tratos simples.  
					 
					Los hechos ocurrieron el pasado 3 de junio, sobre las 20.30 
					horas, en la avenida Reyes Católicos. Al parecer, el hombre 
					había quedado con su ex pareja, María África O.R., para 
					hacerse cargo temporalmente de la hija de ambos, menor de 
					edad. 
					 
					Fuentes cercanas al caso indicaron que la mujer observó que 
					Miguel Ángel presentaba síntomas de haber bebido alcohol en 
					exceso, por lo que se habría negado a entregarle a la niña. 
					 
					Comenzó un cierto forcejeo y la mujer incluso quiso hacer 
					uso de un teléfono móvil para avisar a la policía, pero el 
					hombre se lo arrebató. 
					 
					Tras llegar a un acuerdo de culpabilidad, se eliminó del 
					escrito de acusación la referencia a la presencia de la hija 
					menor. 
					 
					Finalmente, el acusado aceptó cumplir veinte jornadas de 
					trabajo en beneficio de la comunidad. También tiene 
					prohibido aproximarse a menos de cien metros y comunicarse 
					por cualquier medio con la víctima durante un periodo de 
					nueve meses. Igualmente tiene prohibido la tenencia y porte 
					de armas durante un periodo de seis meses. También tendrá 
					que indemnizar a María África por lesiones. La mujer 
					renunció, por su parte, a ejercer acciones civiles. 
					 
					Aunque estaban citados como testigos dos agentes de la 
					Policía Local que habían estado presentes cuando se 
					produjeron los hechos, no fue necesario que prestaran 
					testimonio dado que el juicio se resolvió con conformidad 
					con la pena que se le impuso al acusado. 
					 
					La juez le advirtió, tras celebrarse el juicio, que personal 
					del Servicios Sociales Externos del centro penitenciario Los 
					Rosales -”no se asuste”, le advirtió a juez- se iba a poner 
					en contacto con él para fijar una fecha y el plan de trabajo 
					para cumplimentarlo en beneficio de la sociedad. Si no 
					hiciera caso al llamamiento de los servicios sociales 
					externos podría incurrir en desobediencia. En el caso de que 
					iniciara el cumplimiento de los trabajos y los abandonara, 
					sería acusado también de quebrantamiento de condena. 
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