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OPINIÓN - LUNES, 2 DE JULIO DE 2012

 
OPINIÓN / COMUNICADO

UPyD Ceuta ante el descenso de la
Asociación Deportiva Ceuta

Por Consejo Territorial de UPyD-Ceuta


Desde UPyD-Ceuta lamentamos el descenso administrativo del club Asociación Deportiva Ceuta a tercera división. UPyD siempre ha sido contraria a subvenciones millonarias a clubes deportivos sean de la categoría que sea. Sin embargo, hemos de denunciar el desprecio al que se han visto sometidas las 5.300 personas que firmaron un documento solicitando la ayuda de la asamblea de Ceuta al club. Desde nuestra formación política queremos reinsistir en la falta de sensibilidad del gobierno de la ciudad ante ese volumen importante de ciudadanos que merecían como mínimo una respuesta sea positiva o negativa. Desde UPyD-Ceuta le recordamos al gobierno de la ciudad que no se puede gobernar de espaldas a los ciudadanos y que cualquier solicitud ciudadana merece atención y respuesta. Nuevamente y tal como reflejamos en nuestro programa marco para las elecciones municipales y en nuestro programa político para Ceuta, UPyD propone hacer posible que la ciudadanía se pronuncie mediante consulta popular vinculante sobre los proyectos importantes de cada municipio, usando para ello el mecanismo de la consulta popular facultativa recogida en la actual Ley de Bases de Régimen Local, en lo previsto particularmente en su capítulo IV sobre Información y Participación Ciudadana, y específicamente en los artículos 70bis y 71, que reproducimos:

Artículo 70bis: 1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales. 2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:a.Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.b.De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.c.A partir de 20.001 habitantes, el 10 %. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

Artículo 71: De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

El gobierno del PP de Ceuta con el Sr.Vivas a su frente durante más de una década no ha sido capaz en ningún momento de ni siquiera plantearse realizar una sola consulta popular. Ni por cuestiones que nos han ido arruinando poco a poco como la construcción del Auditorio del Revellín, ni por los asuntos supuestamente culturales de dicha manzana, ni por tener o no áreas destinadas a grupos muy específicos de ciudadanos, sea para poder pasear a sus mascotas; o para disfrutar de sus caballos en un área hípica. La diferencia entre gobernar simplemente porque se tiene mayoría más que absoluta y gobernar pensando en la ciudadanía; no por sus votos en las próximas elecciones, sino por sus necesidades, intereses y en este caso aficiones; radica en la verdadera participación ciudadana, que sigue desconociendo este gobierno.

Dadas las circunstancias:

1. UPyD-Ceuta anima a los firmantes de la petición, a que incluyan en la misma lo previsto en el artículo 70bis como “iniciativa popular” para que sea tratado forzosamente en el Pleno municipal, ya que pueden superar fácilmente el 10% del censo de votantes con sufragio activo en las elecciones municipales de Ceuta.

2. UPyD-Ceuta reinsiste a nivel de medios de comunicación, ya que no tiene representatividad en el pleno municipal en que se elabore de una vez por todas un Reglamento de Participación Ciudadana.

3. UPyD-Ceuta solicita públicamente que se realice una consulta popular sobre el tema.

4. UPyD-Ceuta en su próximo programa político para las elecciones municipales en Ceuta, estudiará proponer la reducción de 25 a 15 los concejales (miembros de la Asamblea de la Ciudad) de Ceuta, dada la inoperatividad y costes inútiles que producen a la ciudadanía muchos de ellos; con reforma de las vigentes leyes reguladoras de dicha materia. Esto reduciría en gran medida la entrada de UPyD en la Asamblea de Ceuta pero es en estos momentos de crisis económica lo que se debiera hacer.

El Coordinador Territorial, Julián Domínguez
 

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