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					Un joven fue condenado ayer en una sentencia firme dictada 
					por la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta a 1 
					año y 6 meses de prisión por atentado y lesiones a un agente 
					de la Policía Nacional. 
					 
					El acusado, que se enfrentaba inicialmente a una petición de 
					cárcel de 4 años por parte del Ministerio Fiscal, finalmente 
					se conformó con una pena menor que no supondrá su entrada en 
					prisión, ya que la sentencia queda en suspenso. 
					 
					Los hechos se produjeron en la frontera de El Tarajal. Según 
					admitió el acusado, golpeó a un agente del Cuerpo Nacional 
					de Policía, al que causó lesiones que le provocaron que 
					tuviera que permanecer un mes de baja. 
					 
					Así, el delito de atentado fue penado con un año de prisión, 
					mientras que el de lesiones se resolverá con una pena de 
					seis meses de cárcel. Además, el joven deberá indemnizar al 
					policía nacional con 1.485 euros por las lesiones que le 
					produjo. 
					 
					Dado que no tiene antecedentes penales, la pena quedará en 
					suspenso, si bien tendrá que andar con cuidado: si volviera 
					a delinquir en un plazo de dos años y resultase condenado, 
					deberá cumplir íntegramente la pena, además de la que le 
					supusiera el otro delito que pudiera cometer. 
					 
					Fue condenado en base a los artículos 550 y 551 del Código 
					Penal. En este sentido son reos de atentado los que acometan 
					a la autoridad o a sus agentes o funcionarios, o empleen 
					fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan 
					resistencia activa también grave,, cuando se hallen 
					ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de 
					ello. El de lesiones se contempla en el artículo 147 del 
					citado cuerpo legal, que señala que quien por cualquier 
					medio o procedimiento causare a otro una lesión que 
					menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental 
					será castigado como reo del delito de lesiones con al pena 
					de prisión de seis meses a tres años. 
					 
					No está tan claro otro caso de atentado cuya vista oral 
					quedó ayer suspendida hasta el mes de octubre, concretamente 
					el día 22. Se acusa a Mohamed A.A., de atentado contra dos 
					agentes del Cuerpo Nacional de Policía, amenazándoles con un 
					destornillados. 
					 
					Los testigos que habían sido citados eran cinco: dos 
					policías nacionales, que sí se personaron, y tres testigos 
					de la defensa del joven, de los cuales sólo se presentó uno. 
					El juicio fue suspendido hasta en cuatro ocasiones, en las 
					cuales los testigos se presentaron unas veces sí y otras no. 
					Finalmente, ayer fueron condenados a multa de 200 euros dos 
					testigos de la defensa, Fara Y. y Said A.C., aunque podrían 
					verse libres de la multa si certificasen que su ausencia fue 
					justificada. El propio acusado puso de manifiesto que ambos 
					tuvieron que ir a Marruecos por problemas personales 
					urgentes. 
					 
					Se suspendió la vista, aunque después de dicha decisión de 
					la juez, a petición de la defensa y con la anuencia de la 
					representante del Ministerio Fiscal, el joven declarara a 
					este diario que es completamente inocente. 
					 
					Según afirmó, la base de su defensa estriba en que él fue 
					conducido a Comisaría porque se sospechaba que era una 
					persona que se encontraba en Ceuta en situación ilegal, lo 
					cual no es cierto. 
					 
					Según afirmó, ya en Comisaría fue cacheado y se le encontró 
					un destornillador en un bolsillo, que no habría esgrimido en 
					momento alguno. 
					 
					Explicó también que uno de los agentes se encontraba “muy 
					nervioso” y que incluso, sin explicación aparente, se le 
					cayó la porra en el transcurso de las actuaciones 
					policiales. El juicio, por tanto, hasta el mes de octubre. 
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