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					El magistrado juez encargado del registro civil de Ceuta ha 
					denegado la inscripción de un matrimonio celebrado mediante 
					el rito islámico. 
					 
					El juzgado tramitaba el expediente gubernativo n.º 800/11, 
					sobre Inscripción como matrimonio civil del celebrado por el 
					rito coránico entre Reinhard Theodor Lahr, provisto de NIE, 
					nacido en Ingolstadt (Alemania), el día 27 de agosto de 
					1953, hijo de Reinhardt y de Olga, con domicilio en MIjas 
					(Málaga) y Fatima Ben Hsain, provista de pasaporte marroquí. 
					nacida en Tetuan (Marruecos) el dia 13 de junio de 1982, 
					hija de Omar y de El Ghalia, con domicilio en Melaliyín, 
					municipio de Melaliyín, provincia de Tetuán (Marruecos) con 
					fecha 2 de diciembre de 2012. 
					 
					El matrimonio se celebró el pasado año. La resolución ha 
					sido notificada a las partes y también al Ministerio Fiscal.
					 
					 
					En el caso de Reinhard Theodor Lahr, la notificación se ha 
					realizado mediante su publicación en el Boletín Oficial de 
					la Ciudad de Ceuta (BOCC), teniendo en cuenta que el hombre 
					se encuentra en paradero desconocido.  
					 
					En el Islam el matrimonio se considera un mandato coránico 
					sin embargo su rasgo fundamental es el de ser un contrato 
					civil que regula la unión entre un hombre y la mujer que 
					abarca a las relaciones personales, filiales y económicas.
					 
					 
					Como contrato que es, puede ser rescindido a voluntad de las 
					partes. 
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