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OPINIÓN - JUEVES, 12 DE JULIO DE 2012

 
OPINIÓN / ANALISIS

Los flecos de la reivindicación

Por Nuria de Madariaga


Comportamiento imprudente y bastante negligencia por parte de CCOO al permitir que formaran parte de la improvisada protesta de los desempleados, seis personas que cuentan con antecedentes policiales por robo, agresión, delito contra la salud pública... , según ha podido saber este diario. Así de los nueve reivindicadores, seis ya han tenido problemas con anterioridad, por más que resulta muy elogiable el deseo de Comisiones de abrir sus brazos y contar entre sus filas con criaturas que ya han experimentado lo que es estar reseñados en la Comisaría, elogiable y digno de admiración porque, como jurista siempre he participado en el espíritu generoso de esa bella frase que aparece en la puerta de tantas prisiones “Odia el delito y compadece al delincuente” leyenda surgida del pensamiento de la genial abogada Concepción Arenal, una mujer admirable y adelantada a su época.

Pero habida cuenta de que los manifestantes, escalando la grua instalada en los terrenos de una obra que son propiedad privada ya que pertenecen a una empresa y sus legítimos propietarios no querían que estas personas irrumpieran en la misma, el tema se podría y aún puede ponerse delicado ya que si el fin que conseguían al ocupar ilegalmente una propiedad ajena como lo es la grúa era “obligar” a que la empresa contrate a desempleados de Ceuta “por cojones” y conculcando gravemente las libertades de los empresarios que tienen el legítimo derecho de emplear a aquellos trabajadores que respondan a sus expectativas sin discriminarles bajo ningún concepto, es decir, ni por raza, religión, ideas políticas o lugar de procedencia, tan sólo el hecho de tratar de “obligarles” a que actúen contra su voluntad comienza a rozar de manera evidente el delito de coacciones que aparece previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal que señala en su número 1º.- “El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. * Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.

Dudas jurídicas a la hora de que la empresa decida que tipo penal utilizar ante los tribunales para conseguir su derecho a poder trabajar en libertad y sin sufrir presiones de tipo alguno, ni imposiciones ilegítimas. ¿Apostarán tal vez por la extorsión del artículo 243 del Código Penal? Auténtico debate sobre los fundamentos ya que el artículo dice: “El que con ánimo de lucro (los manifestantes quieren exigir trabajo) obligare a otro con violencia o intimidación (la intimidación consiste en manifestarse ante la obra, increpar y ocupar la grúa) a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio (quieren obligar a la empresa a contratar a quienes no desea contratar si quiere hacer la obra en Ceuta) o en el de un tercero será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años (sic)”.

Cuando se puede rozar la ley Penal hay que tener la prudencia de enviar a personas con un historial intachable, por si hay consecuencias, por más que los inductores tengan idéntica responsabilidad a la de los autores. ¡Buena imagen para las empresas que quieran venir a trabajar a Ceuta a no ser que se restablezca la legalidad!
 

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